ORDENANZA MUNICIPAL N° 2719/97.-
MODIFICADA POR ORDENANZA 3046/2000 (ARTICULO 1° INCISO B)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- DENOMINASE «DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ,LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACION:
a) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 4-PERITO MORENO, ó-MAR DEL PLATA,2 9-RIVADAVIA Y 33-SUIPACHA.
b) AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 18-AVDA. N. OTAMENDI,5-ALVARO BARROS.
ARTICULO 2°.- USOS PREDOMINANTES; VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTICULO 3°.- USOS COMPLEMENTARIOS; COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE,EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.
ARTICULO 4°.- USOS CONDICIONADOSSSERAN CONDICIONADOS EN D.V.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTICULO 5°.- USOS PROHIBIDOS: SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USO INDUSTRIALES Y DE ‘ ALMACENAMIENTO SEGUN LA CLASIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA MUNICI-
PAL N° 1092/81.
ARTICULO 6°.- INDICADORES ÜRBANISTICOS:
DENSIDAD NETA (D.N.) 300 HAB./HA.
F . O. T. 0,6
F.O.S. 0,6
A.M. 10 METROS
S.M. 250 MTS.2
ARTICULO 7°: SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS*SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL, DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES.
ARTICULO 8°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARACTER EN TODOS LOS ORDENES, CONSIDERANDOCOMO ITEMS PRIORITARIOS; RETIRO DE FRENTE.PENDIENTES DE TECH0S, AVENTAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.
ARTICULO 9°.- FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPT0 GRAVES INCONVENIENTES QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCI0N, VERIFICAD0S POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTOS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE.
LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DE FRENTE DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERA EL40% DEL JARDIN.
ARTICULO 10°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ARO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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