ORDENANZA MUNICIPAL N° 2659
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.-ESTABLEZCASE EN EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ, EL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD, CUYA INTEGRACION, FUNCIONAMIENTO Y COMETIDOS REGIRAN PRO LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°.- EL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SERA PRESIDIDO POR EL INTENDENTE MUNICIPAL O LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE, Y LO INTEGRARAN EN CARÁCTER DE MIEMBROS PERMANENTES: EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, LOS PRESIDENTES DE LOS DISTINTOS BLOQUES POLITICOS, EL SR. JUEZ DE PAZ LETRADO DE BENITO JUAREZ Y UN REPRESENTANTE DE LA POLICIA LOCAL. ASIMISMO, SE INVITARÁ A LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES, Y A LA CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y DE PROPIETARIOS DE JUAREZ, PARA LA DESIGNACION DE UN (1) REPRESENTANTE A EFECTOS DE LA CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO 3°: LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SERAN LOS SIGUIENTES:
INC. 1) DETERMINAR LA PRIORIZACION DE LAS NECESIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL DISTRITO.
INC. 2) EVALUAR Y DEFINIR LAS PARTICULARIDADES Y CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS DENTRO DEL DISTRITO.
INC. 3) COLABORAR CON EL GOBIERNO PROVINCIAL, ELEVANDO PAUTAS Y SUGERENCIAS RESPECTO DEL CURSO A SEGUIR EN MATERIA DE SEGURIDAD.
INC. 4) CREAR UN AMBITO D ERECEPCION DE LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD QUE AQUEJAN A LA POBLACION, A TRAVES DE ORGANISMOS Y ASOCIACIONES INTERMEDIAS.
INC. 5) DEFINIR Y DIFUNDIR COMPORTAMIENTOS PARA EL CIUDADANO COMUN ANTE HECHOS DELICTIVOS.
INC. 6) ESTABLECER VIAS DE COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD DIFUNDIENDO SUS RESPUESTAS.
INC. 7) ELEVAR INFORMES Y CONCLUSIONES AL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD.
INC. 8) EN COLABORACION CON LA POLICIA LOCAL, RECOPILAR INFORMACION Y ESTADISTICAS SOBRE INDICES DE CRIMINALIDAD Y PORCENTAJES DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS PROCURANDO SU DIFUSION A TRAVES DE ENTIDADES DE LA COMUNIDAD.
INC. 9) INTERCAMBIAR INFORMACION CON CONSEJOS DE SEGURIDAD DE PARTIDOS VECINOS.
ARTICULO 4°.- LA LABOR DEL CONSEJO MUNCIPAL DE SEGURIDAD TENDRA POR OBJETIVO EXCLUYENTE LA PREVENCION Y EN NINGUN CASO PODRA CONSTITUIRSE EN ORGANISMO RECEPTOR DE DENUNCIAS O SUSTITUIR LA COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD.
ARTICULO 5°: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD DEBERA DESIGNAR UN SECRETARIO ENTRE LOS MIEMBROS PERMANENTES, QUIEN EN CADA REUNION DEBERA LABRAR ACTA.
ARTICULO 6°: EL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD SESIONARA CADA QUINCE (15) DIAS, SALVO QUE CIRCUNSTANCIAS IMPERIOSAS DETERMINEN LA NECESIDAD DE REUNIONES EXTRAORDINARIAS, EN TODOS LOS CASOS, LAS REUNIONES SERAN CONVOCADAS POR EL PRESIDENTE DEL MISMO.
ARTICULO 7°: FIJASE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS A PARTIR DE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE PARA QUE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CONVOQUE E INVITE A LOS INTEGRANTES QUE CONFORMORAN EL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD.
ARTICULO 8°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones