ORDENANZA MUNICIPAL N° 2655.-
DEROGADA POR ORDENANZA 2716/1997 (ARTICULO 12 INCISO 5)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ES
USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIOS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- INCORPORASE IN FINE DEL ARTICULO 15° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL IMPOSITIVA VIGENTE EL SIGUIENTE TEXTO:
LAS ACTIVIDADES QUE SE DETALLAN A CONTINUACION SE LIQUIDARAN DE ACUERDO A LA
SIGUIENTE ESCALA:
5. LOS NIGTH CLUBS, B0ITES, WISKERIAS, C0N ESPECTACULOS PUBLICOS, CABARETS, DANCING
ABONARAN POR BIMESTRE
..$ 120.-
6. LOS ALOJAMIENTOS O ALBERGUES POR HORA, ABONARAN POR BIMESTRE:
a) HASTA 10 HABITACIONES
..$ 100.-
b) DE 11 A 15 HABITACIONES
$ 125.-
c) DE MAS DE 15 HABITACIONES
$ 150.-
ARTICULO 2°.- MODIFICASE EL ARTICULO 16° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, EL QUE QUEDARA REDACTADO:
ARTICULO 16°.- LOS LOCALES DONDE FUNCIONEN VIDEOJUECOS ELECTRONICOS O ELECTROMECANICOS O MAQUINAS SIMILARES,YA SEA COMO ACTIVIDAD. PRINCIPAL O ACCESORIA PAGARAN POR MES Y POR MAQUINA
.$ 5.-, SIN PERJUICIO DE
ABONAR BIMESTRALMENTE LA TASA DEL ARTICULO 15°.-
ARTICULO 3°,- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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