ORDENANZA MUNICIPAL N° 2639
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTICULO 1°.- DECLARASE A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ,ADHERIDA AL PLAN PROVINCIAL PARA LA GENERACION DE MANO DE OBRA INTENSIVA EN OBRAS DE PAVIMENTACION. RATIFICASE, ASIMISMO, EL ACTA DE ADHESION OBRANTE EN EL ANEXO I Y LA FORMA DE INSTRUMENTACION DEL PLAN. EN ESTE MARCO, LA PROVINCIA SE HARA CARGO DE LA MANO DE OBRA
NECESARIA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO, ESTIMANDOSE EN UN 40% DEL MONTO TOTAL, CORRESPONDIENDO AL VECINO FRENTISTA EL PAGO DE LOS MATERIALES Y DEMAS GASTOS OCASIONALES, SUMA QUE SE ESTIMA EN UN 60% DEL MONTO TOTAL.
ARTICULO 2°DECLARASE AL PROGRAMA DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL, Y A LAS OBRAS A REALIZARSE DE ACUERDO A SUS LINEAMIENTOS, DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO, REQUIRIENDOSE PARA ESTE EFECTO EL 70% DE LAS ADHESIONES.
ARTICULO 3°.- LAS CALLES SUJETAS A PAVIMENTACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE
ESTA ORDENANZA, SERAN LAS QUE FIJE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, CON LAS SUGERENCIAS O SOLICITUDES DE LAS COMISIONES BARRIALES O GRUPO DE VECINOS.
ARTICULO 4°.- EL PRORRATEO DE COSTO POR CADA OBRA,SERA DE ACUERDO A LAS ORDENANZAS
VIGENTES O EN SU DEFECTO ATENIENDOSE A LA ORDENANZA GENERAL N° 165/73 POR CUALESQUIERA DE LAS MODALIDADES, QUE SE OPTE, CONTADO O FINANCIACION HASTA 60 MESES, LOS PAGOS DEBERAN EFECTIVIZARSE EN EL BANCO DE LA PCIA. DE BS. AS.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PROMOVEROSLA INTEGRACION DE LOS
CONSORCIOS, COOPERATIVAS Y TODA OTRA FORMA ASOCIATIVA NECESARIA PARA LA REALIZACION DEL PLAN, EFECTUANDO TODAS LAS GESTIONES CONDUCENTES A LA EFECTIVA CONCRECION DEL MISMO, FACULTANDOSE ASIMISMO AL D. E. PARA SUSCRIBIR EL CONVENIO DEFINITIVO, SUS INSTRUCTIVOS Y ANEXOS.
ARTICULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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