ORDENANZA MUNICIPAL N° 2627.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LS SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- PROHIBESE EN TODO EL TERRITORIO DEL DISTRITO DE BENITO JUAREZ, SIN EXCEPCION
DE NINGUNA NATURALEZA, EL DEPOSITO Y/O MANIPULACION DE MATERIAL RADIACTIVO O ALTAMENTE CONTAMINANTE, QUE PONGA EN RIESGO A LA POBLACION Y AL MEDIO AMBIENTE.
ARTICULO 2°: INCLUYANSE EN EL ARTICULO 1°, TANTO EL MATERIAL QUE PUEDA ALMACENARSE EN LA SUPERFICIE COMO AQUELLOS QUE SE COLOCAN EN LOS DENOMINADOS BASUREROS NUCLEARES.
DADA EN LÁ SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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