ORDENANZA MUNICIPAL N° 2626
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DD BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.-MODIFIQUESE EL ARTICULO 215 BIS, INC. 1° DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, QUEDANDO EL MISMO REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 215° BIS.-
1.- CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-FONDO PARA EMERGENCIAS DE SALUD.-
SERAN CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS PARA LA INTEGRACION DE DICHO FONDO:
BASE IMPONIBLE
a) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA FACTURAR POR LOS CONSUMOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE B. JUAREZ LTDA. Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA., O QUIENES LA SUSTITUYAN.
b) EL VALOR LIBRE DE TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LAS ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES, BAILES, ESPECTACULOS CULTURALES, ARTISTICOS, DEPORTIVOS, CINES, DOMAS, CONFITERIAS BAILABLES, ETC.
c) EL VALOR DE LAS VENTAS DE RIFAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.
DE LOS CONTRIBUYENTES
SERAN CONTRIBUYENTES LOS SIGUIENTES
a) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES.
b) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA COMUNA PARA LOS CASOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 3° INCISO b) DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2623.
c) LOS ORGANIZADORES DE LAS RIFAS AUTORIZADAS.
EXENCIONES.-
ESTARAN EXENTOS DE LA CONTRIBUCION LOS IMPORTES A FACTURAR QUE CONFORME A LA BASE IMPONIBLES DEFINIDA EN EL ARTICULO 3° INC. a) CORRESPONDAN A CONSUMOS DE ENERGIA (DOMICILIARIA O PARA ALUMBRADO PUBLICO) A CARGO DEL MUNICIPIO.
DE LOS AGENTES DE RECAUDACION.-
ACTUARAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RECAUDACION Y/O PERCEPCION, ESTANDO OBLIGADOS A DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE PREVEAN, LAS SIGUIENTES PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS:
a) LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO A FACTURAR. QUIENES DEBERAN DEPOSITAR EL GRAVAMEN PERCIBIDO DENTRO DE LOS DIES (10) DIA SDE OPERADO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE LA FACTURA PENDIENTE.
b) PARA. EL CASO DE LOS ESPECTACULOS ARTISTICOS CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC., LOS ORGANIZADORES DE LOS EVENTOS BEBERAN DEPOSITAR LA SUMA RECAUDADA DENTRO DE LAS (72) SETENTA Y DOS HORAS HABILES POSTERIORES A LA REALIZACION DEL ESPECTACULO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO N° /96.
c) EL MUNICIPIO EN CADA OPORTUNIDAD QUE AUTORICE LAS RIFAS.
LOS DEPOSITOS SE HARAN EN LA TESORERIA MUNICIPAL EN TODOS LOS CASOS.
ARTICULO 2°: MODIFIQUESE EL ARTICULO 58° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA, QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 58°.- CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-FONDO PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD.
APLIQUESE SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA EN EL ARTICULO 215° BIS DE LA ORDENANZA FISCAL, A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA CONTRIBUCION DEL FO.MU.ES
DE LAS ALICUOTAS.-
APLICABLE SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA CONTRIBUCION EN EL ARTICULO 3° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2623.-
a) EL 2,5% SOBRE EL VALOR BASICO A FACTURAR (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
b) EL 1% SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
c) EL 1% SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CADA RIFA.
ARTICULO 3°: DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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