ORDENANZA MUNICIPAL N° 2616 .-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- CREASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-SO REACION DE UN FONDO PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD, CON DESTINO EXCLUSIVO DE SOLUCIONAR ECONOMICAMENTE PROBLEMAS CUYA GRAVEDAD REQUIERA DERIVACION MEDICA DEBIDO AL ALTO RIESGO EN LA SALUD, EN ESPECIAL AQUELLOS CASOS QUE DEBAN SOLUCIONARSE MEDIANTE TRANSPLANTE.
ARTICULO 2°.- A) CREASE EL FONDO MUNICIPAL PARA EMERGENCIAS ESPECIALES DE SALUD FO.MU.E.S., C0N DESTINO EXCLUSIVO A ATENDER LA FINANCIACION DE EROGACIONES QUE SE GENEREN POR LA COBERTURA DE AFECCIONES DE EXTREMA GRAVEDAD EN LA SALUD DE LAS PERSONAS,PRIORITARIAMENTE NIÑOS Y JOVENES,CUYA SOLUCION SOLO SEA POSIBLE MEDIANTE TRANSPLANTE DE ALTA COMPLEJIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO IO DE LA PRESENTE.
3) FIJESE COMO CRITERIO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE ESTE FONDO
EL CARACTER DE NATIVO DEL DISTRITO Y/O CON RESIDENCIA EFECTIVA SUPERIOR A LOS DOS AÑOS, AL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
ARTICULO 3°.- SERAN CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS PARA LA INTEGRACION DE DICHO FONDO
BASE IMPONIBLE
a) EL IMPORTE QUE CORRESPONDA FACTURAR POR LOS CONSUMOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA
ELECTRICA PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LTDA. Y LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LTDA., O QUIENES LA SUSTITUYAN.
b) EL VALOR LIBRE DE TASAS Y CONTRIBUCIONES DE LAS ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES, BAILES, ESPECTACULOS, CULTURALES, ARTISTICOS, DEPORTIVOS, CINES, DOMAS , CONFITERIAS
BAILABLES,ETC.
c) EL VALOR DE LA VENTA DE RIFAS AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ,
ARTICULO 4°.- DE LOS CONTRIBUYENTES.
SERAN CONTRIBUYENTES LOS SIGUIENTES:
a) LOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS FACTURAS PERTINENTES.
b) LOS 0BLIGAD0S AL PAGO DE LOS DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS PREVISTOS EN LA ORDENANZA TRIBUTARIA DE LA COMUNA PARA LOS CASOS CONSIGNADOS EN EL ARTICULO 3° INCISO B) DE LA PRESENTE.
c) LOS ORGANIZADORES DE LAS RIFAS AUTORIZADAS.
ARTICULO 5°.- DE LAS ALICUOTAS.-
APLICABLE SOBRE LA BASE IMPONIBLE DEFINIDAS A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA CONTRIBUCION EN EL ARTICULO 3°.
a) EL 2,5% SOBRE EL VALOR BASICO A FACTURAR (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
b) EL 1% SOBRE EL VALOR DE LA ENTRADA (LIBRE DE IMPUESTOS Y TASAS).
c) EL 1% SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE CADA RIFA.
ARTICULO 6°.- EXENCIONES.-
ESTARAN EXENTOS DE LA CONTRIBUCION, LOS IMPORTES A FACTURAR QUE, CONFORME A LA BASE IMPONIBLE DEFINIDA EN EL ARTICULO 3° INC. A) CORRESPONDAN A CONSUMOS
DE ENERGIA (DOMICILIARIA O PARA ALUMBRADO PUBLICO) A CARGO DEL MUNICIPIO.
ARTICULO 7°.- DE LOS AGENTES DE RECAUDACION
ACTUARAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RECAUDACION Y/O PERCEPCION, ESTANDO
OBLIGADOS A DEPOSITAR LAS SUMAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE PREVEAN LAS
SIGUIENTES PERSONAS FISICAS Y JURIDICASS
a) LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO A FACTURAR, QUIENES DEBERAN DEPOSITAR
EL GRAVAMEN PERCIBIDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE OPERADO EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PAGO DE LA FACTURA PERTINENTE.
b) PARA EL CASO DE ESPETACULOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, ETC., LOS ORGANIZADORES DE LOS ESPECTACULOS DEBERAN DEPOSITAR LA SUMA RECAUDADA DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS POSTERIORES A LA REALIZACION DEL EVENTO.
c) LA MUNICIPALIDAD EN CADA OPORTUNIDAD QUE AUTORICE LAS RIFAS.
EN TODOS LOS CASOS LOS DEPOSITOS SE HARAN EN LA TESORERIA MUNICIPAL,QUIEN APROPIARA
LOS FONDOS A UNA CUENTA BARCARIA MUNICIPAL QUE SE CREARA A TALES EFECTOS EXCLUSIVOS
ARTICULO 8°.- SERÁN RECURSOS DEL FO.MU.E.S. LOS SIGUIENTES.-
1) LOS PROVENIENTES DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL CREADA POR EL ARTICULO 1° Y SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
2) LOS RESULTANTES DE UNA CONTRIBUCION VOLUNTARIA DEL 1% DE SU REMUNERACION HABITUAL SUJETA A APORTES, A CARGO DE LOS SEÑORES CONCEJALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DE PLANTA PERMANENTE SIN ESTABILIDAD, DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO (INTENDENTE, SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORAS, ETC.), PREVIA AUTORIZACION EXPRESA EN CADA CASO, EL DESCUENTO SE REALIZARÁ DIRECTAMENTE EN LA LIQUIDACION DE HABERES, DEPOSITANDOSE LOS FONDOS EN LA CUENTA AFECTADA CORRESPONDIENTE.
3) LOS PROVENIENTES DE DONACIONES, CONTRIBUCIONES, LEGADOS, ETC., CON AFECTACION ESPECIFICA AL FONDO, EN ESPECIAL LOS QUE GENERE LA COMISION ASESORA QUE MAS ADELANTE SE INDICA.
4) EL PRODUCIDO DE INTERESES DE LOS DEPOSITOS DEL «FO.MU.ES. Y DE RENTA DE TITULOS, VALORES, ETC., QUE EVENTUALMENTE POSEA. ‘
5)EL PRODUCIDO DE SUBSIDIOS O SUBVENCIONES DE ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, APLICABLE A SITUACIONES PARA LOS QUE FUNCIONA EL FO.MU.E.S..
6) TODO OTRO INGRESO QUE COADYUGUE AL LOGRO DEL 0BJETIV0 DEL FONDO.
ARTICULO 9°.- SE ADMITIRAN COMO EGRESOS DEL FONDO- ,
1) EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Y SUBSIDIOS, A LOS BENEFICIOS QUE DETERMINE LA COMISION ASESORA PERMANENTE (CREADA EN EL ARTICULO SIGUIENTE) Y QUE CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS CON DESTINO A CUBRIR GASTOS DIRECTOS POR TRANSPLANTES.
2) LOS QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA ATENCION DE NECESIDADES COLATERALES A LAS ACTIVIDADES PRINCIPALES( TRANSPLANTES), TALES COMO PASAJES, ALOJAMIENTOS, GASTOS
POS-OPERATORIOS, ETC., EN ESTOS CASOS EL MONTO A OTORGAR NO PODRA SER SUPERIOR AL EQUIVALENTE DE PESOS DOS MIL ($ 2000.-),DICHO PRESTAMO SERA EFECTUADO UNA SOLA VEZ POR CADA CASO.
3) SOLVENTAR GASTOS A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE LES DEBA REALIZAR
ESTUDIOS DE ALTA COMPLEJIDAD, CUYO MONTO MAXIMO Y CONDICIONES, SERA EL ESPECIFICADO EN EL INCISO 2) Y LOS CUALES SE OTORGARAN EN CARACTER DE PRESTAMO O SUBSIDIO, DE ACUERDO A LOS ESTUDIOS SOCIO-ECONOMICOS EFECTUADOS POR LA SUBSECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL- DE LA MUNICIPALIDAD Y POSTERIOR EVALUACION DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE.
4) LA ATENCION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE GENERE EL MANTENIMIENTO DEL FO.MU.E.S..
5) LOS EGRESOS DE FONDOS A REALIZAR POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DEBERAN CONTAR CON LA SOLICITUD DE LA COMISION ASESORA PERMANENTE.
6) LAS EROGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS 2 Y 3 SERAN CUMPLIDOS
CON EL EXCEDENTE DE PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120000.-), MONTO ESTE QUE QUEDARA EN LA CUENTA, CREADA A SUS EFECTOS, COMO FONDO PERMANENTE Y QUE ES ESTIMADO AL VALOR DE UN TRANSPLANTE CON TODA SU COMPLEJIDAD.
7) LA COMISION EN UN MEDIO PERIODISTICO LOCAL PUBLICARA TRIMESTRALMENTE
EL ESTADO DE CUENTA.
ARTICULO 10°.- «CREASE UNA COMISION ASESORA PERMANENTE», «QUE DE ACUERDO AL ARTICULO N° 178, INCISO 3, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, ESTARA INTEGRADOPOR VECINOS QUE TENDRAN INTERVENCION PREVIA EN TODOS LOS TEMAS QUE SE REFIERE A LAUTILIZACION DEL FO.MU. E.S. Y ESTARA INTEGRADO POR:
a) EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, TRES VECINOS.
b) EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION MEDICA DR. ALFREDO SAINTOUT, DOS MEDICOS.
c) EN REPRESENTACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, UN INTEGRANTE DE
CADA BLOQUE.
d) EN REPRESENTACION DE LA JUNTA DE COMISIONES VECINALES DEL PARTIDO,
DOS INTEGRANTES, UNO DE LOS CUALES SERA DE VILLA CACIQUE-BARKER.
e) UN REPRESENTANTE DE LA COMISION PRO-AYUDA JUAN MARIO.
ESTA COMISIÓN DEBERÁ DICTAR UN REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y LOS INFORMES QUE EMITA TENDRAN CARACTER VINCULANTE PARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, DENTRO DEL MARCO DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.
ARTICULO 11°.- LA COMISION QUE SE CREA EN EL ARTICULO 10°, DEBERA EXPEDIRSE OBJETIVAMENTE SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS, ENTRE OTROS:
a) PROYECTO REGLAMENTACION DEL SISTEMA.
b) ENCUADRAMIENTO DE LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN, EN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACION GENERAL DEL FO.MU.E.S..
c) MONTOS Y CARACTER DE LAS AYUDAS A OTORGAR (PRESTAMOS Y/O SUBSIDIOS) Y PLAZOS Y CONDICIONES DE DEVOLUCION, CUANDO SEAN REINTEGRABLES.
d) PRIORIDADES EN LA ASIGNACION DE LOS FONDOS CUANDO LOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN LOS SALDOS DISPONIBLES.
e) CONVOCAR, PARA LA EVALUACION DE LAS DISTINTAS PATOLOGIAS A CONSIDERAR ESPECIALISTAS MEDICOS EN CARACTER DE ASESORES, CON VOZ Y VOTO PARA EL DICTAMEN S0BRE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.
f) DESIGNAR UN ASISTENTE SOCIAL COMO NEXO ENTRE LA COMISION ASESORA Y EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTICULO 12°.- ESTABLECESE QUE, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA COMISIÓN DEBERÁ INTERVENIR EN EL ANALISIS, FORMULACION, COORDINACION, ETC. , DE PROPUESTAS QUE TIENDAN A MEJORAR, SIMPLIFICAN O AMPLIAS LOS ALCANCES Y EL
FUNCIONAMIENTO DEL FO.MU.ES.. ASIMISMO PODRA INTERVENIR EN LA PROMOCION DE ACCIONES, ACTOS, ESPECTACULOS, ETC., QUE TENGAN POR OBJETO DIVULGAR EL SENTIDO HUMANITARIO DEL SISTEMA Y RECAUDAR FONDOS PARA EL CUMPLIMENTO DE LOS FINES DEL FO.MU.ES..
ARTICULO 13°.- DEROGUENSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 2054/90,2383/93 Y 2534/95.
ARTICULO 14°.- DE FORMA..
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO SSL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
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