Ordenanza Nro: 2590

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2590.-

MODIFICADA POR ORDENANZA 2618/1996 (ARTICULO 7) Y ORDENANZA 2681/1996 (ARTICULO 7)

DEROGADA POR ORDENANZA 2869/1998

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USODE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°: LA PRESENTE ORDENANZA RUGE LA ESTRUCTURA TECNICA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION DE SALUD, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (HOSPITAL MUNICIPAL “DR. ALFREDO SAINTOUT” Y UNIDADES SANITARIAS Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS DELP ARTIDO DE BENITO JUAREZ.) TRANSFORMANDOLO EN UN ENTE DESCENTRALIZADO SIN FINES DE LUCRO, INTEGRADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2°, CON LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADPRES DEL EQUIPO DE SALUD, Y QUE SE DENOMINARA “ENTE DESCENTRALIZADO HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT”.

ARTICULO 2°: EL ENTE DESCENTRALIZADO SE CONFORMARA DE LA SIGUIENTE MANERA: HOSPITAL MUNICIAL DR. ALFREDO SAINTOUT DE LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ, UNIDAD SANITARIA DE LA LOCALIDAD DE BARKER, LAS SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA LOCALIDAD DE TEDIN URIBURU Y ESTACION LOPEZ, SALA PERIFERICA “RAMON CARRILLO” DE LA CIUDAD CABECERAY CON AQUELLOS SERVICIOS ASISTENCIALES Y DE MEDICINA PREVENTIVA QUE GRADUALMENTE, MEDIANTE EL DICTADO DE LA ORDENANZA PERTINENTE, SEA NECESARIO INCORPORAR PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.

ARTICULO 3°: EL ENTE DESCENTRALIZADO “DR. ALFREDO SAINTOUT” TENDRA POR FINALIDAD DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES SANITARIAS, HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES QUE ASEGUREN, COORDINADAMENTE CON LOS DEMAS EFECTORES, LA ATENCION DE LA SALUD DE LA POBLACION, CONFORME A LAS POLITICAS QUE SOBRE LA MATERIA ELABORE EL GOBIERNO MUNICIAPL Y LAS DISPOSICIONES EMERGENTES DEL ESTATUTO QUE INTEGRA LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 4°: EL ENTE DEBERA REGIRSE BAJO LOS PRINCIPIOS BASICOS DE GRATUIDAD, UNIVERSALIDAD Y EQUIDAD DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES, SANITARIAS Y HOSPITALARIAS. LA GRATUIDAD ESTARA GARANTIZADA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE NO POSEAN COBERTURA SOCIAL Y/O RECURSOS PARA AFRONTAR SU COSTO Y DEBERA DARSE PRIORIDAD A ESTOS, EN LA ASIGNACION DE LAS PRESTACIONES, CON OS ELEMENTOS QUE EL MISMO DISPONGA.

ARTICULO 5°.- LOS RECURSOS CON QUE CONTARA EL ENTE ESTARAN CC INSTITUIDOS POR: a) UNA PARTIDA GLOBAL, APROBADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DENTRO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, DE CUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 207 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDAES, TRANSFERIDO PROPORCIONALMENTE A TIEMPO Y FORMA, LA QUE NO PODRA SE SUPERIOR A LA PARTICIPACION PROMEDIO QUE EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE, TUVIERA EN EL PRESUPUESTO TOTAL DEL ENTE EN RELACION AL PRESUPUESTO DE ORIGEN MUNICIPAL Y DEMAS SERVICIOS ASISTENCIALES QUE HAYA TENIDO ASIGNACION PRESUPUESTARIA EN LA MEDIDA DE SU INCORPORACION. b) EL COBRO DE LAS PRESTACIONES CONFORME CON EL ARANCEL VIGENTE DE LOS HOSPITALES LDE AUTOGESTION Y/O CUALQUIER OTRO ME CA NISMO QUE LO SUSTITUYA O LO REGULE EN EL FUTURO. c) LAS PERCEPCIONES DE EMPRESAS, ENTIDADES CIVILES O GREMIALES O PARTICULARES. d) POR DONACIONES, LEGADOS Y DEMAS INGRESOS A TITULO GRATUITO PROVENIENTES DE PERSONAS DEL DERECHO PUBLICO O PRIVADO. EL ENTE ELEVARA LAS ONACIONES O LEGADOS QUE LE EFECTUARAN AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA SU ACEPTACION O RECHAZO. e) LOS RECURSOS QUE PROVENGAN DE ASIGNACIONES APROBADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES U OTRAS PARTIDAS QUE SURJAN DE CONVENIOS FIRMADOS POR EL ENTE POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE CONSTITUYAN SU OBJETIVO.

ARTICULO 6°.- EL PRESUPUESTO ASEGURARA LA FINANCIACION DEL ENTE EN UN PORCENTAJE NO INFERIOR AL PROMEDIO HISTORICO DE LOS ULTIMOS DOS EJERCICIOS ANTERIORES A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE Y EN RELACION AL PRESUPUESTO ORIGINARIO. EL MONTO RESULTANTE SERA AJUSTADO EN VIRTUD DE LOS MECANISMOS QUE SE APRUEBEN PARA LAS DEMAS PARTIDAS QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, FUNDAMENTALMENTE ASEGURANDO EL DESTINO ESPECIFICO DE LOS FONDOS DE LA COPARTICIPACION DE SALUD.

ARTICULO 7°.- LA FUUNCION DIRECTIVA DEL ENTE, ESTABA A CARGO DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION INTEGRADO POR (7) SIETE MIEMBROS A SABER; UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL » DR. ALFREDO SAINTOUT » Y EL CONTADOR DEL ENTE; CUYA DESIGNACION DEBERA RECAER EN UN PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ECONOMICAS; DOS REPRESENTANTES POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, UNO POR LA MAYORIA Y UNO POR LA MINORIA; UN REPRESENTANTE DEL CUERPO PROFESIONAL Y UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO PROFESIONAL DEL EX-HOSPITAL MUNICIPAL, UNIDADES SANITARIAS Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS Y SALAS PERIFERICAS SIENDO DESIGNADOS POR EL PERIODO DE DOS AÑOS, PUDIENDO SER REELECTOS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL HOSPITAL » ALFREDO SAINTOUT” QUE INTEGRA EL ENTE Y DEBERA REGIRSE PARA SUS DECISIONES Y DEMAS ACTOS POR LAS NORMAS DETERMINADAS EN EL ESTATUTO INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA. EL REPRESENTANTE DE LOS PROFESIONALES Y LOS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO SERAN DESIGNADOS POR LAS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES QUE REPRESENTEN. EL REPRESENTANTE NO PROFESIONAL SERA ELEGIDO POR SIMPLE MAYORIA POR LOS TRABAJADORES DE LA EX-DIRECCION DE SALUD. TODOS ELLOS DEBERAN TENER ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. EL REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL SERAN DESIGNADOS POR EL INTENDENTE MUNICIPAL SIN INTERVENCION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE; LA DESIGNACOIN DEL CONTADOR DEL ENTE SERA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON EL ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO SERA REMUNERADA, SALVO EL CONTADOR Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL.

ARTICULO 8°- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE INTERVENDRA AL ENTE CUANDO: 1) EL DEFICIT DE CIERRE DEL EJERCICIO FINANCIERO SUPERA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL TOTAL DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE PERCIBIDO POR EL ENTE A INTERVENIR, EN EL EJERCICIO EN QUE TAL HECHO ACONTECIERA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 206 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES. 2) CUANDO FUNDADAMENTE SE ACREDITE QUE EL ENTE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DE ESTA ORDENANZA. EL INTENDENTE MUNICIPAL DESIGNARA AL INTERVENTOR DEL ENTE, CON ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, QUIEN EN EL PLAZO DE 180 DÍAS DEBERA CESAR EN SUS FUNCIONES, SALVO ACUERDO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA LA CONTINUACION DE LA MISMA INTERVENCION. ‭‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
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ARTICULO 9°. – EL ENTE CONTARA CON UNA COMISION ASESORA INTEGRADA POR LAS COOPERADORAS Y POR AQUELLAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES DE FOMENTO, FUNDACIONES Y /O ENTIDADES VINCULADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE POR .RESOLUCION DE SUS ORGANOS RESPECTIVOS,
DECIDIERAN CONTRIBUIR CON SU ESFUERZO A LA REALIZACION DE LOS OBJETIVOS DEL ENTE. EL ACTA QUE CONTENGA DICHA RESOLUCION CONJUNTAMENTE CON LA DESIGNACION DE QUIENES SERAN SUS REPRESENTANTES Y TERMINOS DE SUS MANDATOS, SERAN ENTREGADOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS NO SERAN REMUNERADAS. ELIGIRAN UN PRESIDENTE POR MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGREN.

ARTICULO 10°.- LAS FACULTADES, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL ENTE RESULTARAN EN GENERAL DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN PARTICULAR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 204 HASTA 217 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD.

ARTICULO 11°.- DISPOSICION TRANSITORIA: EL INTENDENTE MUNICIPAL DESIGNARA UN REPRESENTANTE A EFECTOS DE PONER EN MARCHA EL MISMO EL CUAL PREMANECERA EN FUNCIONES EL PLAZO DE 180 DIAS, EL CUAL NO PODRA SER PRORROGADO SIN AUTORIZACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.

ARTICULO 12°.- DEROGUESE TODA DISPOSICION EN CONTRARIO A LA PRESENTE.COMUNIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 13°. – DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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