ORDENANZA MUNICIPAL N° 2564
MODIFICADA POR ORDENANZA 2576/1995 (ARTICULO 5)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°.- LOS CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES POR EL PAGO DE TODOS LOS GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES VENCIDOS AL 31 BE AGOSTO PODRAN ACOGERSE A UN PLAN DE FACILIDADES TENDIENTE A REGULARIZAR LAS DEUDAS EXISTENTES A DICHA
FECHA. SERA CONDICION PARA EL ACOGIMIENTO ESTAR AL DIA CON LAS OBLIGACIONES VENCIDAS A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. EN NINGUN CASO QUEDARAN COMPRENDIDOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LES HAYA INICIADO COBRO JUDICIAL POR VIA DE APREMIO. –
ARTICULO 2°.- LAS LIQUIDACIONES DE LAS DEUDAS RESULTARAN DE ACTUALIZAR EL TRIBUTO OMITIDO DESDE EL DIA, MES Y AÑO DE VENCIMIENTO, DE ACUERDO A LOS MECANISMOS VIGENTES.
ARTICULO 3°.- LOS INTERESES CALCULADOS EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTICULO 2°,SE REDUCIRAN DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
a) EN UN 70% CUANDO. SE PAGUE AL CONTADO.
b) EN UN 60% CUANDO SE PAGUE EN HASTA 2 CUOTAS
c) EN UN 50% CUANDO SE PAGUE EN HASTA 3 CUOTAS
d) EN UN 40% CUANDO SE PAGUE EN HASTA 4 CUOTAS.
e) EN UN 30% CUANDO SEPAGUE EN HASTA 5 CUOTAS.
f) EN UN 10/ CUANDO SE PAGUE EN HASTA 12 CUOTAS.
ARTICULO 4°.- CUANDO SE TRATE DE DEUDAS GENERADAS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD, LA ACTUALIZACION DE LA MISMA EN NINGUN CASO PODRA SUPERAR EL VALOR DE LA TASA VIGENTE. EL PRESENTE ARTICULO NO SE APLICARÁ A LAS DEUDAS CUYOS MONTOS RESULTEN DE LA MEDICION DEL SERVICIO (Servicio sanitario medido), COMO ASI TAMPOCO A, LA TASA EN CONCEPTO DE «INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE».
ARTICULO 5°.- PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA DE CONSERVACION, REPARARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL QUE NO SE ADHIERAN A LAS ALTERNATIVAS DE PAGO ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE ESTABLECE UNA AMPLIACIÓN DEL PLAN DE PAGO VIGENTE DE HASTA 24 CUOTAS, SEGUN DECRETO N° 13/94, EN UN PLAN DE HASTA 36 CUOTAS, RESPETANDO EN TODOS LOS CASOS EL MONTO MINIMO DE LAS CUOTAS ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 13/94.
ARTICULO 6°.- EL PLAZO DE ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA,VENCERA EL DIA 31/10/95.LA TASA DE FINANCIACION DEL PLAN DE FACILIDADES SERA DEL 1% MENSUAL SOBRE SALDOS.
ARTICULO 7°.- LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HALLAN CON PLANES DE PAGO OTORGADOS, PODRAN ACOGERSE AL REGIMEN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 8°.-EN TODO LO NO PREVISTO EXPRESAMENTE EN LA REGLAMENTACION PRECEDENTE,
SERA DE APLICACION EL DECRETO N° 13/94.
ARTICULO 9°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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