ORDENANZA MUNICIPAL N° 2557
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA:
ARTICULO 1°.- DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 939/79 HASTA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1996.
ARTICULO 2°.- LA EXCEPCION SE REFIERE UNICAMENTE A LO PAUTADO RESPECTO DEL AÑO DE
FABRICACION DEL AUTOMOVIL, DEBIENDO REUNIR TODOS LOS OTROS REQUISITOS EXIGIDOS.
ARTICULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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