Ordenanza Nro: 2555

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2555

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ARTICULO 1°.- EXIMESE POR EL TERMINO DE UN (1) AÑO, A PARTIR DE LA PECHA DE SOLICITUD DE HABILITACION DE LAS TASAS MUNICIPALES QUE SE DETALLAN EN EL ARTICULO 2°, A TODA NUEVA ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL DESARROLLADA EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ. –

ARTICULO 2°.- LAS TASAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° SON:
• ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.
• TASA POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE.
• DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
• DERECHOS DE CONSTRUCCION.
• DERECHOS POR HABILITACION DE COMERCIO.

ARTICULO 3°.- LOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA ACCEDER A LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° SERAN:
a) DOMICILIO FIJO EN EL PARTIDO DE B. JUAREZ.
b) NO REGISTRAR DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES, SALVO PRESENTACION FEHACIENTE
DE ACUERDO DE PAGOS FORMALIZADOS CON LA MUNICIPALIDAD Y ESTE, SE ENCUENTREN AL DIA.
c) SI EL COMERCIO ALCANZADO POR LOS PRESENTES BENEFICIOS CERRARA SUS PUER^-
TAS LOS CONTRIBUYENTES NO PODRAN ACCEDER A LOS MISMOS HASTA TRANSCURRIDO POR LO MENOS UN (1) AÑO, DESDE LA FECHA DE CESE Y COMUNICACION DE LA BAJA A LA MUNICIPALIDAD.
d) QUIENES POR FINALIZACION DEL CONTRATO DE ALQUILER O POR CUALQUIER OTRO
MOTIVO, DEBAN TRASLADARSE DE LOCAL, SOLICITANDO NUEVA HABILITACION DEL MISMO, PODRAN ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE,EN LO INDICADO EN
EL ARTICULO 2°, PUNTO CUARTO, SI ASI LO REQUIERE EL NUEVO LOCAL.

e) CUANDO EL LOCAL EN QUE INSTALA EL COMERCIO NO FUERA DE PROPIEDAD DEL
SOLICITANTE, PRESENTARA COPIA DEL CONTRATO DE ALQUILER CORRESPONDIENTE
CON LAS FIRMAS CERTIFICADAS.
f) CONSTATADA POR LA MUNICIPALIDAD LA FALTA DE PAGO DE ALGUNA CUOTA DE ACUERDOS FORMALIZADOS POR DEUDAS ATRASADAS, Y PASANDO TRES MESES DE MORA, LOS DERECHOS A QUE SE REFIERE LA ORDENANZA CADUCARAN AUTOMATICAMENTE.

ARTICULO 4°.- LOS COMERCIOS E INDUSTRIAS BENEFICIARIAS DE LA PRESENTE ORDENANZA,
TENDRAN UN PERIODO DE EXIMICION,DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:

HASTA 2 EMPLEADOS………………………………………… 1 AÑO ADICIONAL
3 Y 4 EMPLEADOS……………………………………………… 2 AÑOS ADICIONALES
5 Y 6 EMPLEADOS……………………………………………… 3 AÑOS ADICIONALES
MAS DE 6 EMPLEADOS……………………………………… 5 AÑOS ADICIONALES

ARTICULO 5°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REQUERIRA DE LOS BENEFICIARIOS DEL ARTICULO ANTERIOR, LOS COMPROBANTES NECESARIOS A EFECTOS DE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE LA CANTIDAD DE EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA.EN CASO DE COMPROBARSE FALSIFICACION O ANORMALIDAD EN DICHOS TRAMITES,CADUCARA EN FORMA AUTOMATICA EL BENEFICIO OTORGADO POR LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 6°.-EL BENEFICIO ADICIONAL POR CANTIDAD DE EMPLEADOS, SE REGIRA POR INSPECCIONES ANUALES (PUEDEN SER SEMESTRALES) , DE LAS QUE SURGIRA LA CANTIDAD DE EMPLEADOS QUE EFECTIVAMENTE CUENTE LA EMPRESA, PEDIENDO LA MISMA PERDER PARTE DE LOS BENEFICIOS, LOS QUE SE APLICARAN TENIENDO EN CUENTA CUANTOS EMPLEADOS TIENE EN ESE MOMENTO.

ARTICULO 7°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 2466 DEL AÑO 1994.-

ARTICULO 8°.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSVEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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