Ordenanza Nro: 2467

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2467.

MODIFICADA POR ORDENANZA 3792/2006 (ARTICULO 5°) Y ORDENANZA 4925/2014

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA

ARTICULO 1°.- REACTIVESE EL FONDO PERMANENTE DE LA VIVIENDA EL CUAL PROMOVERA CONSTRUCCIONES, FACILITARA CREDITOS CON DESTINO OPCIONAL PARA MATERIALES Y/O MANO DE OBRA ,SEGUN EL CASO E INCORPORARA PLANES NACIONALES,PROVINCIALES,MUNICIPALES Y PRIVADOS CON FACULTADES PARA ORGANIZAR CONSORCIOS Y CONVENIOS CON LOS VECINOS, CON ORGANISMOS INTERMUNICIPALES, CON EMPRESAS COMERCIALES Y SUPERIORES GOBIERNOS PROVINCIAL Y NACIONAL. EL MENCIONADO FONDO SE ADMINISTRARÁ A TRAVES DE LA CUENTA ESPECIAL N° 10030/4 DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. EN VIGENCIA.

ARTICULO 2°.- AFECTASE COMO FONDO COMPLEMENTARIO A LOS FINES DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR LA SUMA DE NO MENOS DE $ 20000.- (PESOS VEINTEMIL ) QUE SE TOMARA DE LAS SIGUIENTES PARTIDAS DE GASTOS 2-62.6 FINALIDAD V RUBRO
APORTES DE CAPITAL – DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA.

ARTICULO 3°.- FACULTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A GESTIONAR ANTE BANCOS Y ORGANISMOS OFICIALES Y/O PARTICULARES, CREDITOS CON EL FIN DE INCREMENTAR LOS FONDOS ASIGNADOS POR EL MUNICIPIO, SIN PERJUICIO DE LAS RESERVAS Y ASIGNACIONES QUE SE DEBERAN PREVEER DEL PRESUPUESTO DE GASTOS FUTUROS, CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS FONDOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2°. TAMBIEN FORMARAN PARTE DE ESTE FONDO, LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES DE LAS CUOTAS RECAUDADAS DE LOS PLANES (F0.NA.VI – INST. DE LA VIVIENDA).-
ARTICULO 4°.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS QUE ANTECEDEN, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO NOMBRARA UNA COMISION QUE SE DENOMINARA “COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA” SUS ATRIBUCIONES SERAN: a)
AREA ADMINISTRATIVA
. ASESORAR A LOS INTERESADOS.
. RECEPTAR LAS SOLICITUDES.
. EVALUAR LAS NECESIDADES. ‘
. TRANSMITIR LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION.

AREA TECNICA.‭ ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬
. EMITIR OPINION SOBRE LOS VALORES CONSIGNADOS POR LOS PETICIONANTES.
. VIGILAR Y CONTROLAR LA MARCHA DE LOS TRABAJOS EN LAS VIVIENDAS.
. VERIFICAR LA ENTREGA DE MATERIALES.
. ANALIZAR COMPARATIVAMENTE LOS MONTOS SOLICITADOS CON LOS EXISTENTES EN PLAZA,EN EL MOMENTO DE PONDERACION.
TODAS LAS ACTIVIDADES DE ESTA COMISION ESTAN ENMARCADAS DENTRO DEL ARTICULO N°178, INC.3° DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
b) LA COMISION MENCIONADA ESTARA FORMADA POR NO MENOS DE 6 (SEIS) MIEMBROS. EN LA MISMA SE DARA PARTICIPACION A SECTORES TALES COMO: DEPARTAMENTO EJECUTIVO, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, JUNTA DE COMISIONES VECINALES, REPRESENTANTES IDONEOS, TECNICOS Y/O PROFESIONALES DEL SECTOR Y CUALQUIER OTRO REPRESENTANTE QUE OPORTUNAMENTE SE JUZGUE NECESARIO.

ARTICULO 5°.- TENDRAN ACCESO A LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE PLAN, TODOS LOS VECINOS DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, INTERESADOS EN LA AMPLIACION, REFACCION, TERMINACION Y/O COMIENZO DE LA VIVIENDA, DEBIENDO HALLARSE EL INMUEBLE INSCRIPTO A SU NOMBRE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ANTE EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE ULTIMO REGISTRO, LA COMISIÓN PODRA ORIENTAR Y FACILITAR LA GESTIÓN PERTINENTE PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN.

ARTICULO 6°.- PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ESTA COMISION, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO HABILITARA EL LUGAR FISICO NECESARIO PARA SU FUNCIONAMIENTO Y PONDRA A DISPOSICION EL PERSONAL INDISPENSABLE, COMO ASI TAMBIEN FUNCIONARIOS Y VISITADORES SOCIALES DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTICULO 7°.- LAS FUNCIONES DEL O LOS VISITADORES SOCIALES TENDRAN COMO OBJETO VERIFICAR EL ESTADO DE NECESIDAD DEL O LOS PETICIONANTES, CONSTATAR COMO SE ENCUENTRA INTEGRADO EL GRUPO FAMILIAR, SU FORMA Y MODO DE VIVENCIA EN EL MEDIO AMBIENTE EN QUE SE ENCUENTRA, ACONSEJANDO A LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA SOBRE EL ORDEN DE PRIORIDAD QUE ESTIMA DARLE A LA PETICION,EN MEMORIA DESCRIPTIVA QUE AGREGARA AL EXPEDIENTE.

ARTICULO 8°.- LOS MIEMBROS DE LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA’DURARAN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES,PUDIENDO SER CONFIRMADOS POR NUEVOS PERIODOS SI ASI LO CONSIDERAN CONVENIENTES LOS RESPONSABLES DE LA DESIGNACION. CONSTITUIDA ESTA, ELEGIRA DE SU SENO
UN SECRETARIO QUE SERA EL ENCARGADO DE:
a) CITAR A REUNIONES.
b) COORDINAR LAS MISMAS.
c) FIRMAR LA CORRESPONDENCIA.
d) LLEVAR UN REGISTRO DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION QUE DEBEN SER REFRENDADAS EN
EN CADA CASO, POR TODOS LOS INTEGRANTES; HACIENDO CONSTATAR CUANDO ELLO OCURRA, LAS AUSENCIAS O DESPACHOS EN DISIDENCIA.
e) REPRESENTAR OFICIALMENTE EN TODOS LOS ACTOS, A LA COMISION QUE INTEGRA.
f) ORDENAR LAS TAREAS DEL PERSONAL DISPUESTO EN EL ARTICULO 6°.

DE LOS CREDITOS

ARTICULO 9°.- A LOS EFECTOS DE UNA RACIONAL Y EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LOS PRESTAMOS, Y DE ACUERDO A LOS RELEVAMIENTOS QUE REALIZARA LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, REGIRAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE CREDITOS:
a) PARA LA COMPRA DE MATERIALES, A LOS VECINOS QUE POSEAN TERRENO DE PROPIEDAD Y QUE PUEDAN FINANCIAR LA MANO DE OBRA. PARA EMPEZAR A CONSTRUIR SU VIVIENDA.
b) PARCIALES PARA TERMINACION, REFACCION, RECONSTRUCCION Y AMPLIACION DE VIVIENDA DE SU PROPIEDAD.

ARTICULO 10°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, UNA VEZ RECIBIDO INFORME EVALUATORIO ELEVADO POR LA COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, SOLICITARA AL ORGANISMO QUE CORRESPONDA, EL O LOS CERTIFICADOS RESPECTIVOS QUE DETERMINEN EL LIBRE DEUDA Y GRAVAMEN DEL BIEN QUE
MOTIVO EL CREDITO. RECEPCIONADO EL INFORME, LA AUTORIDAD MUNICIPAL PROCEDERA A DICTAR EL DECRETO DE OTORGAMIENTO CORRESPONDIENTE.

ARTICULO 11°.- LOS CREDITOS SERAN REINTEGRADOS EN CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS. EL NUMERO DE LAS MISMAS SERAN DETERMINADAS POR LA COMISION, QUIEN FIJARA EN CADA CASO EL MONTO QUE NO PODRA EXCEDER EL 20% DE LOS INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR. LAS CUOTAS COMENZARAN A ABONARSE DESDE EL 1° AL 10° DEL MES SIGUIENTE A LA CERTIFICACION DEL FINAL DE OBRA, NO PUDIENDO ESTA EXCEDER LOS CIENTO VEINTE (120) DIAS DE CONSTRUCCION. EL INTERES A APLICAR ES 6% (SEIS POR CIENTO) ANUAL SOBRE SALDO. SISTEMA DE AMORTIZACION FRANCES. –

ARTICULO 12°.- LOS BENEFICIARIOS,SIN PERJUICIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CUOTA ESTABLECIDA, PODRAN REALIZAR AMORTIZACIONES, A LAS QUE SE LE DARA EL CARACTER DE EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 13°.- LA MUNICIPALIDAD PODRA ACEPTAR EN CONCEPTO DE GARANTIA EL AVAL DE UN TERCERO A SU ENTERA SATISFACCION.

DE LAS CERTIFICACIONES

ARTICULO 14°.- LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DEL INFORME SUSCRIPTO A TRAVES DE LA DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES, EFECTIVIZARA LOS CREDITOS MEDIANTE CERTIFICACIONES DE OBRA REALIZADA.

PROYECTOS Y DIRECCION TECNICA

ARTICULO 15°.- LA MUNICIPALIDAD POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONFECCIONARA LOS PLANOS DE LAS VIVIENDAS A REFACCIONAR, AMPLIAR, TERMINAR Y/O COMENZAR. EL BENEFICIARIO ABONARA UNICAMENTE EL COSTO DEL PAPEL Y LAS COPIAS DEL PLANO CORRESPONDIENTE. EL MISMO DEBERA SER RPESENATDO A LA OFICINA MENCIONADA, A LOS EFECTOS
DE LA POSTERIOR INCORPORACION DE LAS INNOVACIONES CONSTRUIDAS.LA DIRECCION TECNICA SE HARA CON AJUSTE A LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES VIGENTES.

ARTICULO 16°.- EL CERTIFICADO FINAL DE LA OBRA SERA EXTENDIDO POR LA SECRETARIA DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, UNA VEZ EVALUADOS LOS INFORMES DE LA COMISION.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 17°.- SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE, AFECTADO POR CREDITO OTORGADO POR LA PRESENTE ORDENANZA, LA CANCELACION TOTAL DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE LOS MISMOS. SE EXCEPTUARA LO INDICADO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, CUANDO
POR ACUERDO DE PARTES Y DE LA MUNICIPALIDAD SE PACTARA LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DEL CREDITO AL NUEVO PROPIETARIO.

ARTICULO 18°.- LOS FONDOS PROVENIENTES DEL REINTEGRO DE LOS PRESTAMOS ACORDADOS POR LA MUNICIPALIDAD, REINGRESARAN A LA CUENTA “FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA», CON EL OBJETO DE FACILITAR LA EJECUCION DE NUEVAS OBRAS.

ARTICULO 19°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ SIN PERJUICIO DE LOS FONDOS ASIGNADOS POR ESTA ORDENANZA, DISPONDRA EN SUS EJERCICIOS ADMINISTRATIVOS FUTUROS, NUEVOS FONDOS QUE INGRESARAN AL PLAN, CON LA AFECTACION ESPECIAL DE DESTINARLOS A TAL FIN.

ARTICULO 20°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO POR INTERMEDIO DE LA COMISION SEÑALADA REGLAMENTARA LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 21°.- DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 313/61 Y N° 828/76 Y TODA OTRA LEGISLACION QUE SE CONTRAPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 22°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email