Ordenanza Nro: 2465

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2465

MODIFICADA POR ORDENANZA 2465/1994 (AGREGA ARTICULO 2 INCISO D), ORDENANZA 2776/1997 (ARTICULO 8) Y ORDENANZA 3172/2001 (ARTICULO 6°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

ORDENA:

ARTICULO 1°,- PROHIBESE EN LAS ZONAS URBANAS DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ LA ACTIVIDAD DE
LOS VENDEDORES AMBULANTES QUE OFERTEN CUALQUIER TIPO DE MERCADERIAS.-

ARTICULO 2°,-NO SE INCLUYEN EN LA PROHIBICION ANTERIOR:
A) LOS VENDEDORES AMBULANTES DE LAS ZONAS RURALES.
B) LOS REPARTOS FIJOS CUYOS TITULARES HAYAN CUMPLIDO LOS RECAUDOS REGLAMEN
TARIOS DE APLICACION.
C) LOS PRODUCTORES LOCALES QUE POR LA NATURALEZA DE LOS PRODUCTOS 0 POR LA
UBICACION DE LOS PREDIOS DE PRODUCCION DEBEN NECESARIAMENTE COMERCIALIZARLOS EN FORMA AMBULANTE.

ARTICULO 3°.-EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE COMUNICARA LA PRESENTE DECISION A LA CAMARA EMPRESARIA DE BENITO JUAREZ, E INVITARA, CONJUNTAMENTE CON EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A LA CONSIDERACION POR PARTE DEL COMERCIO LOCAL, DE LA APLICACION DE PRECIOS QUE ESTEN ACORDES A LA REALIDAD DE NUESTRO DISTRITO Y SEAN COMPARABLES CON LOS DE DISTRITOS VECINOS.

ARTICULO 4°.- TANTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, COMO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, QUEDAN FACULTADOS PARA QUE, EN CASO DE COMPROBARSE LA SUBA NO JUSTIFICADA DE CUALQUIER PRODUCTO EN LOS COMERCIOS LOCALES. SOBRE TODO, LOS DE PRIMERA NECESIDAD, PUEDE AUTORIZARSE LA ENTRADA DE VENDEDORES AMBULANTES QUE. CUMPLIENDO
LOS REQUISITOS LEGALES DE APLICACION.COMERCIALICEN EL 0 LOS PRODUCTOS EN CUESTION. –
ARTICULO 5°- PARA OTORGAR LA AUTORIZACION SE EXIGIRA:
a) ACREDITACION DE IDENTIDAD.DOMICILIO REAL.FALTA DE ANTECEDENTES, RAMO, SITUACION PREVISIONAL Y FISCAL.
b) CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL EN EL PARTIDO.

c) CONDICIONES DE SALUD E HIGIENE SEGUN REGLAMENTACIONES EN VIGENCIA

ARTICULO 6°,- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1°, SERAN SANCIONADOS CON MULTAS EQUIVALENTES A ENTRE DIEZ (10) Y CIEN (100) SALARIOS MINIMOS DEL PERSONAL INGRESANTE A LA MUNICIPALIDAD.

ARTICULO 7°.- EN LA VERIFICACION DE LAS FALTAS, EL FUNCIONARIO PROCEDERA AL SECUESTRO DE LA MERCADERIA OFRECIDA, PUDIENDO EN CASO DE RESISTENCIA, SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION.

ARTICULO 8°.- EN LOS DIAS DE FESTIVALES O ACONTECIMIENTOS Y FESTEJOS POPULARES ESPECIALES
TALES COMO FORTINES Y TOLDERIAS, RALLYS, Y OTROS, QUEDARA SIN EFECTO EL ARTICULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 9°.- APROBADA LA PRESENTE, QUEDA DEROGADA LA ORDENANZA N° 1050/81, Y TODA OTRA DISPOSICION QUE SE OPONGA A ESTA.

ARTICULO 10°.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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