ORDENANZA MUNICIPAL N° 2449
MODIFICADA POR ORDENANZA 3001/1999(ARTICULO 3° INCISO A)
DEROGADA POR ORDENANZA 3067/2000
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°: LA PROMOCION, VENTA O CIRCULACION DE RIFAS EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ SOLO PODRA EFECTUARSE CON EXPRESA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CONFORME CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 9403, LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR AL LEY 11349/92 Y POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARA LA AUTORIZACION REQUERIDA, SI LA MISMA SE AJUSTA A LOS REQUISITOS Y A LA VALORACION DEL DESTINO QUE LA INSTITUCION RECURRENTE HABRA DE DAR A LOS EFECTOS QUE RECUADE.ASIMISMO, DETERMINARA LOS MONTOS POR LOS QUE HABRA DE EMITIR LOS BILLETES DE LA RIFA, COMO ASI TAMBIEN LA CANTIDAD DE NUMEROS Y SERIES.
REQUISITOS:
ARTICULO 3°: LA SOLICITUD SERA PRESENTADA EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA MUNICIPALIDAD, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) NUMERO D EINSCRIPCION DE LA ENTIDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDAD DE BIEN PUBLICO;
b) MONINA DE LOS INTEGRANTES QUE COMPONEN LA COMISION DIRECTIVA DE LA ENTIDAD, CON ESPECIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL;
c) COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE ASAMBLEA O REUNION DE COMISION, DONDE SE HAYA RESUELTO LA EMISION DE LA RIFA, EL MONTO Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA Y/O BONOS CONTRIBUCION.
d) EL DETALLE COMPLETO DE LOS PREMIOS, QUE NO PODRA SER DINERO EN EFECTIVO O VALORES, CONSTANCIA DE LA ADQUISICION POR PARTE DE LA ENTIDAD Y VALOR DE LOS MISMOS, QUE DEBEN REPRESENTAR EN SU CONJUNTO Y COMO MINIMO, EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL
MONTO TOTAL DE LA RIFA, EN EL CASO DE INMUEBLES, AUTOMOTORES Y/O SEMOVIENTES DEBERAN
ACOMPAÑARSE LOS RESPECTIVOS TITULOS Y/O CERTIFICADOS DE DOMINIO A FAVOR DE LA INSTITUCION SOLICITANTE O UN AVAL QUE A CRITERIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR PLENAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA, EN ESPECIAL LA ENTREGA DE LOS PREMIOS EN LAS FECHAS INDICADAS. EN CASO DE MUEBLES O SIMILARES, SE ACOMPAÑARÁ FACTURA DEBIDAMENTE CONFORMADA;
e)COPIA MODELO DEL BILLETE DONDE SE CONSIGNARAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: EN LUGAR PROMINENTE: LA LEYENDA RIFA MUNICIPAL AUTORIZADA POR DECRETO N° …, DENOMINACION DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO; NOMINA, VALOR Y CARACTERISTICAS IDENTIFICATORIAS DE LOS
PREMIOS, PRECIO DEL BILLETE Y NUMEROS QUE COMPRENDEN; FECHA DEL SORTEO FINAL Y LUGAR; SI
EL SORTEO SE REALIZA ANTE ESCRIBANO PUBLICO, FECHA DEL VENCIMIENTO DEL CANJE DE LOS PREMIOS;
f) DECLARACION JURADA ANTE AUTORIDAD JUDICIAL SOBRE EL DESTINO QUE HABRA DE DARSE A LOS FONDOS QUE SE RECAUDEN;
G) TODA LA DOCUMENTACION ANTES REFERIDA DEBERA SER REFRENDADA POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
TIPOS DE RIFAS
ARTICULO 4°.- SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE RIFAS:
a) RIFA COMUN: QUE JUGARA EXCLUSIVAMENTE POR LOS SORTEOS, DE LA LOTERIA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O LOTERIA NACIONAL.
b) RIFA FAMILIAR: QUE SE SORTEARA SOLAMENTE ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN
LUGARES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CON LA PRESENCIA ADEMAS DE UN VEEDOR MUNICIPAL QUE DESIGNARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. EN TODOS LOS CASOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEBERAN CONFECCIONAR EL ACTA RESPECTIVA. A LOS FINES DE LA PRESENTE, SE CONSIDERARA RIFA A TODO CONTRATO DE NATURALEZA BILATERAL, CONSENSUAL Y DE ADHESION, CELEBRADO ENTRE UNA ENTIDAD Y EL ADQUIRENTE DEL NUMERO, BILLETE, BOLETA, CERTIFICADO O TITULO NUMERADO CON SORTEO DE BIENES REGISTRABLES O NO, U OTROS INCENTIVOS COMO PREMIOS O RETRIBUCION, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION ,INCLUYENDO LAS DENOMINADAS CAMPAÑAS DE SOCIOS PATRIMONIALES 0 PROTECTORES Y DE TODO OTRO EMPRENDIMIENTO ALEATORIO QUE, A TRAVES DE SORTEOS ASIGNEN RECOMPENSAS COMO OBJETIVO PRINCIPAL.
SORTEOS
ARTICULO 5°.- DENTRO DE LOS TRES DIAS HABILES SIGUIENTES AL SORTEO Y POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, SE PUBLICARAN LOS NUMEROS Y LOS PREMIOS QUE CORRESPONDAN A LOS BILLETES
FAVORECIDOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACION EN UN DIARIO DE LA LOCALIDAD.
ARTICULO 6°,_ LOS PARTICULARES FAVORECIDOS PODRAN CANJEAR SUS BILLETES POR LOS PREMIOS DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE LA FECHA DEL SORTEO; PASADO ESE TERMINO LOS PREMIOS QUEDARAN ADJUDICADOS A LA MUNICIPALIDAD, QUIEN DISPONDRA DE LOS MISMOS RESOLVIENDO SOBRE SU DESTINO FINAL. IGUAL DESTINO CORRERAN LOS PREMIOS QUE NO RESULTEN ADJUDICADOS, POR NO HABERSE VENDIDO LOS BILLETES RESPECTIVOS.
GRAVAMENES
ARTICULO 7°.-LA ENTIDAD QUE SOLICITE AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA RIFA COMUN, DEBERA ACREDITAR COMO REQUISITO PREVIO AL SORTEO DE LA MISMA, HABER EFECTUADO UN DEPOSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL 5% DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR
EN BILLETES, EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,A NOMBRE DEL CONSEJO ESCOLAR DE BENITO JUAREZ. AQUELLAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA RIFA FAMILIAR DEBERAN EFECTUAR UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL DEL MONTO AUTORIZADO CON DESTINO AL FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE BENITO JUAREZ, NO MAS ALLA
DEL SEGUNDO DIA HABIL POSTERIOR A LA REALIZACION DEL SORTEO. EL APORTE CORRESPONDIENTE AL FO.MU.E.S. DEBERA HACERSE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA N° 2383,
DEL AÑO 1993 Y SUS MODIFICATORIAS. LA VENTA DE RIFAS DE OTRAS JURISDICCIONES DEBERA
REGIRSE POR LO ESTIPULADO EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA N° 2287,CAP. VI,ART. 23°,INCISO 3 Y 4 .
ARTICULO 8°.- LOS DEPOSITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7° DE LA PRESENTE, DEBERAN SER GARANTIZADOS POR PAGARE, FIRMADO POR LOS RESPONSABLES EN EL MOMENTO, DE SOLICITAR LA AUTORIZACION Y DEBERA HACERSE EFECTIVO, POR LO MENOS CON QUINCE (15) Y
DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DEL SORTEO FINAL.
VENTA Y CIRCULACION
ARTICULO 9°.- PROHIBESE A LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO QUE SOLICITEN AUTORIZACION , PARA REALIZAR RIFAS, CONTRATAR O DELEGAR EN TERCERAS PERSONAS LA ORGANZACION DE LAS MISMAS, SE AUTORIZA A LAS MENCIONADAS ENTIDADES A CONTRATAR LA VENTA Y, COBRANZA DE LOS BILLETES EN CIRCULACION CON LA SOLA LIMITACION QUE EL PORCENTAJE A ABONAR A QUIENES SE ENCARGUEN DE TALES ACTIVIDADES, NO SUPERE EL MAXIMO DEL SEIS POR CIENTO ( 6%) DEL MONTO TOTAL. EN ESTE SUPUESTO, LAS ENTIDADES DEBERAN MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA AL SOLICITAR LA AUTORIZACION, COMO ASI IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE HABRAN DE OCUPARSE DE ESAS TAREAS, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS QUE LA MUNICIPALIDAD EXIJA A QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION.
RENDICION LE CUENTAS
IGUALMENTE, LAS ENTIDADES SOLICITANTE, AL TERMINO DE LA VENTA DE LA RIFA, CON CUARENTA Y
OCHO (48) HORAS HABILES DE ANTELACION, DEBERAN RENDIR CUENTAS A LA MUNICIPALIDAD SOBRE EL MONTO DE DINERO RECAUDADO, CON PRESENTACION DE BOLETAS NO VENDIDAS Y TALONES DE
BOLETAS VENDIDAS. BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DE GASTOS Y OTROS, Y SALDO, ASI COMO TODA OTRA DOCUMENTACION QUE LES SEA REQUERIDA. ASIMISMO, Y EN SU OPORTUNIDAD DEBERAN DEMOSTRAR DOCUMENTADAMENTE LA INVERSION REALIZADA CON LOS FONDOS RECAUDADOS SEGUN DECLARACION JURADA DEL INCISO F) DEL ARTICULO TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA. QUEDA DETERMINADO QUE PARA APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS LOS GASTOS DE PROGRAMACION, EMISION, DISTRIBUCION Y MOVILIDAD DE LA RIFA NO PODRAN SUPERAR EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
SANCIONES
ARTICULO 10°.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 9403,DISPOSICIONES DE LA LEY 11349 Y DE LA PRESENTE ORDENANZA PODRAN SER SANCIONADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON:
a) SUSPENSION PARA REALIZAR RIFAS O EMITIR BONOS CONTRIBUCION EN EL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, POR PLAZOS DE HASTA DIEZ (10) AÑOS.
b) MULTAS POR HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A TRES (3) SUELDOS BASICOS MUNICIPALES, CATEGORIA ADMINISTRATIVO IV, COMPUTABLES AL MOMENTO DE DICTARSE RESOLUCION
SANCIONATORIA, APLICABLE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA.
ARTICULO 11°.- APLICADA LA SANCION DE MULTA, SE INTIMARA EL PAGO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE NOTIFICADO, DEBIENDO DEPOSITARSE DICHO IMPORTE EN LA CUENTA ESTABLECIDA. DE NO EFECTUARSE EL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE PROCEDERA POR VIA DE APREMIO.
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA ORGANIZACION DE
RIFAS POR ENTIDADES DE BIEN PUBLICO EN TODA OTRA CUESTION NO PREVISTA EN LA PRESENTE
ORDENANZA Y SUJETA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 9403 Y MODIFICACIONES DE LEY 11349.
PREMIOS NO ADJUDICADOS
ARTICULO 13°.- ANTE LA EVENTUALIDAD QUE EL NUMERO PREMIADO NO FIGURASE ENTRE LOS VENDIDOS, PODRA OTORGARSE A SOLICITUD DE LA ENTIDAD LA REALIZACION DE UN NUEVO SORTEO, PARA LO QUE SE EXIGIRA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA ,LO SIGUIENTE:
1) DETALLE DE NUMEROS VENDIDOS, CON NOMBRES DE LOS COMPRADORES A FIN DE PREVEER POSIBLES EXTRAVIOS O DESTRUCCION DE BOLETAS.
2) DETALLE DE LOS NUMEROS NO VENDIDOS, QUE SERAN LOS UNICOS QUE HAN DE SER PUESTOS A LA VENTA.
3) DETERMINACION DE LA FECHA CIERTA DEL FUTURO SORTEO.
4) LAS NUEVAS BOLETAS DEBERAN SER DEL MISMO VALOR QUE LAS DEL SORTEO ORIGINAL.
BONOS CONTRIBUCION
ARTICULO 14°.- LAS ENTIDADES CON DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO DE BMITO JUAREZ E INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO MUNICIPAL PODRAN PROMOVER, HACER CIRCULAR Y VENDER LOS LLAMADOS BONOS CONTRIBUCION, SUJETOS A LA PRESENTACION DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) SOLICITUD DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
b) LAS EXIGENCIAS SOLICITADAS EN EL ARTICULO 3° DE LA PRESENTE, EN SUS INCISOS A;B;C;F;G..
c) COPIA DEL BONO, EL QUE INDICARA EN LUGAR PROMINENTE LA LEYENDA BONO CONTRIBUCION » DENOMINACION DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO, VALOR DEL BONO, NUMERO DE DECRETO DE AUTORIZACION, FIRMA OLOGRAFA DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD EMISORA.-LOS BONOS CONTRIBUCION NO PODRAN CONTENER NUMERACION ALGUNA, EXPRESANDO CLARAMENTE QUE NO SORTEA PREMIO DE NINGUNA NATURALEZA, Y PLAZO DURANTE EL CUAL EL BONO PODRA CIRCULAR.- LOS BONOS CONTRIBUCION ESTARAN EXIMIDOS DEL PAGO DE LOS GRAVAMENES ESTIPULADOS EN EL ARTICULO 7O DE ESTA ORDENANZA PARA LAS RIFAS.-
ARTICULO 15°.- DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1583; }1712 Y 2244.-
ARTICULO 16°.- DE FORMA.-
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