ORDENANZA MUNICIPAL N° 2430
MODIFICADA POR ORDENANZA 2846/1998(ARTICULO 62 INCISO F) Y ORDENANZA 3130/2001(ARTICULO 3° INCISO A)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
ORDENA
ARTICULO 1°: EL TRANSPORTE EN COMUN DE ESCOLARES ESTARA SUJETO A LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: A) EL SERVICIO DEBERA PRESTARSE MEDIANTE LA UTILIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CON UN TIPO DE CARROSADO DE COLECTIVO O MICRO, CON CAPACIDAD MINIMA DE 10 (DIEZ) NIÑOS SENTADOS QUE OFREZCAN SEGURIDAD A LOS TRANSPORTADOS Y CONDUCIDO POR PERSONAS AUTORIZADAS AL EFECTO.
B) LA SOLICITUD DE AUTORIZACION SERE PRESENTADA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN PAPEL DE OFICIO CON (2) DOS COPIAS CONSIGNANDO LOS SIGUIENTES DATOS:
1°.- NOMBRE Y APELLIDO DEL PETICIONANTE, SU DOMICILIO Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD.
2°.- TRATANDOSE DE SOCIEDADES, SE ACOMPAÑARA TESTIMONIO DEL CONTRATO SOCIAL INSCRIPTO EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, DETALLANDOSE LA NOMINA DE CONDUCTORES AFECTADOS AL SERVICIO Y TITULOS HABILITANTES.
3°.- NOMINA Y CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS, INDICANDO CLASE, MARCA, MODELO, NUMERO, NUMERO DE MOTOR Y PATENTE, CAPACIDAD EXPRESA EN ASIENTOS UTILES, Y CERTIFICADO DE AUTOMOTORES DE LA PCIA. DE BS. AS. QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL MISMO.
4°.- CONSTITUIR DOMICILIO LEGALEN EL DISTRITO DE BENITO JUAREZ.
ARTICULO 2°.- JUNTAMENTE CON LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIORDEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION DE LOS CONDUCTORES AFECTADOS AL SERVICIO SIGUIENTE:
a) CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA
b) CERTIFICADO DE DOMICILIO
c) LICENCIA PROFESIONAL PARA CONDUCIR, CATEGORIA SERVICIO PUBLICO, TRANSPORTE DE PERSONAS.
ARTICULO 3°.- SOLO PODRAN HABILITARSE LOS VEHICULOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: a) ANTIGÜEDAD MAXIMA (17) DIECISIETE AÑOS.
b) PERFECTAS CONDICIONES MECANICAS Y DE FUNCIONAMIENTO DE FRENOS DIRECCIONES E INSTALACIONES ELECTRICA.
c) GOMAS EN MUY BUEN ESTADO.
d) ASIENTOS TAPIZADOS CON MATERIALES QUE PERMITAN SU LAVADO Y DESINFECATCION CON SOLUCIONES APROBADAS.
e) VENTILACION QUE ASEGURE RENOVACION DE AIRE ADECUADO A LA CAPACIDAD DEL VEHICULO.
f) VIDRIOS IRROMPIBLES
g) SEGURIDAD EN EL CIERRE DE PUERTAS Y VENTANILLAS
h) MATAFUEGO DE PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y CARGA.
i) BALIZAS REGLAMENTARIAS
j) CONTAR CON SEGURO SOBRE VEHICULO Y LA CANTIDAD DE NIÑOS QUE TRANSPORTA.
ARTICULO 4°: CUANDO LOS VEHICULOS DE CAPACIDAD AUTORIZADA PARA CONDUCIR MAS DE (8) OCHO ESCOLARES, DEBERA CONTAR CON UNA PUERTA DE EMERGENCIA, UBICADA EN EL LADO OPUESTO A LA DESTINADA PARA USO HABITUAL, O EN LA PARTE POSTERIOR LAS PUERTAS PERMITIRAN SU ACCIONAMIENTO DESDE EL INTERIOR AL EXTERIOR.
ARTICULO 5°: EN EL INTERIOR DEL VEHICULO Y EN LUGAR VISIBLE SE EXHIBIRAN LOS CERTIFICADOS DE HABILITACION DEL VEHICULO, DE AUTORIZACION DEL CONDUCTOR Y LA TARJETA DE DESINFECCION ACTULIZADA. ASIMISMO SE EXHIBIRA EN FORMA Y EN LUGAR DESTACADO, LA CAPACIDAD DEL VEHICULO EXPRESADA EN ASIENTOS UTILES.
ARTICULO 6°: ES OBLIGACION DE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS:
a) MANTENER LA UNIDAD EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO E HIGIENE.
b) DESINFECTAR LOS VEHICULOS UNA VEZ AL MES, DEL 26 AL 30; PERO CUANDO EL VEHICULO FUERA DE HORARIO O SERVICIO ES UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS ADULTAS, PARA REINTEGRARSE AL TRANSPORTE ESCOLAR, PREVIAMENTE DEBERA SER LAVADO Y DESINFECTADO SU INETRIOR.
c) SOMETER EL COCHE CADA TREINTA (30) DIAS AL CONTROL MECANICO MUNICIPAL Y/O CUANDO LAS AUTORIDADES LO REQUIERAN POR MAL FUNCIONAMIENTO.
d) COMUNICAR A LA MUNICIPALIDAD, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS, CUALQUIER MODIFICACION EN EL SERVICIO QUE DESEARE INTRODUCIR.
e) EXHIBIR EN EL INTERIOR DEL COCHE Y EN FORMA VISIBLE LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO CON LA SIGUIENTE LEYENDA:
TRANSPORTE ESCOLAR AUTORIZADO, EXPEDIENTE N°
.; EN LOS LATERALES DEL MISMO.
f) LOS VEHICULOS DEBERAN ESTAR PINTADOS DE COLOR NARANJA.
g) FIJASE EN CINCO PESOS ( $5) EL IMPORTE QUE DEBERAN ABONAR LOS PROPIETARIOS DE TRANSPORTE ESCOLARES POR UNIDAD, POR EL CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO MECANICO ESTABLECIDO EN EL INCISO c) DE ESTE ARTICULO.
ARTICULO 7°: ES OBLIGACION DE LOS CONDUCTORES:
a) MANTENER TRATO CORRECTO Y RESPONSABLE CON EL PASAJE, ACORDE CON LA DELICADA FUNCION A SU CARGO.
b) RENOVAR ANUALMENTE LOS CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA Y BUENA SALUD.
ARTICULO 8°: SE PROHIBE:
a) TRANSPORTAR ESCOLARES DE PIE O EN NUMERO MAYOR AL AUTORIZADO.
b) EXHIBIR EN EL INTERIOR O EN EL EXTERIOR DEL VEHICULO, LEYENDAS, FIGURAS O FOTOGRAFIAS QUE AFECTEN LA MORAL O LAS BUENAS COSTUMBRES O INSINUEN POSICIONES POLITICAS.
c) INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL VEHICULO HABILITADO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL.
ARTICULO 9°: LA TRANSGRESION A CUALQUIERA DE LAS DISPOSICIOENS DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERA SANCIONADA CON MULTA QUE OSCILARA ENTRE EL 20% Y EL TOTAL DE UN SUELDO BASICO DE LA CATEGORIA INGRESANTE DE ADMINISTRATIVO MUNICIPAL, SEGÚN SU GRAVEDAD Y A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EN CASO DE REINCIDENCIA, PODRA DECRETARSE LA CADUCIDAD DE LA HABILITACION.
ARTICULO 10°: LOS VEHICULOS QUE A LA FECHA DE LA SANCION DE LA PRESENTE ORDENANZA NO SE HALLEN COMPRENDIDOS EN LO INDICADO EN EL INCISO a) DEL ARTICULO 3° Y EN EL INCISO f) DEL ARTICULO 6°, TENDRA UN PLAZO DE DOS (2) AÑOS PARA SU CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 11°: DEROGASE TODA DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDENANZA, LA QUE COMENZARA A REGIR A PARTIR DE LOS SESENTA DIAS DE SANCIONADA.
ARTICULO 12°: DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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