ORDENANZA MUNICIPAL N° 2428
DEROGADA POR ORDENANZA 2434/1994
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE BE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 36° DEL ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL MUNICIPAL, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
«ARTICULO 36° – LOS AGENTES MUNICIPALES PODRAN DESARROLLAR DIARIAMENTE EXCEPTO LOS DIAS FERIADOS E INHABILES – Y EN FORMA PERMANENTE, JORNADAS DE LABOR DE TREINTA Y DOS HORAS Y MEDIA (32 1/2), CUARENTA (40) Y CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SEMANALES.- ESTA EXTENSION DEL HORARIO, SERA DETERMINADA EN FUNION DE LAS NECESIDADES DE SERVICIO, Y MEDIANTE RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBIDAMENTE AVALADA POR EL ENCARGADO DE ÁREA DONDE SE DESEMPEÑE EL AGENTE.- EN NINGUN CASO PODRA AUMENTARSE LA ACTUAL JORNADA SIN PREVIO CONVENIO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES.
ARTICULO 2°.- DEROGASE TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO 3°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 01/01/1994.
ARTICULO 4°– DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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