ORDENANZA MUNICIPAL N° 2427
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y :
ORDENA
ARTICULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 139° DEL ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL
MUNICIPAL, EL CUAL QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
«ARTICULO 193°- TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES PERCIBIRAN UNA BONIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA POR «PRESENTISMO», DE PESOS OCHENTA ($80.), LA QUE SE LIQUIDARA MENSUALMENTE.
PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO, EL EMPLEADO NO DEBERA HABER INCURRIDO EN INASISTENCIA EN EL MES CORRESPONDIENTE, NO COMPUTANDOSE COMO TALES LAS DEBIDA A:
1) ACCIDENTE DE TRABAJO;
2) VACACIONES.
3) LICENCIA LEGAL ENTENDIENDOSE COMO TAL, LA QUE EMANE DE UNA ORDEN DEL DEFARTAMENTO EJECUTIVO, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE O AUTORIDAD JUDICIAL.
4) POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO (PADRE, MADRE, HERMANO, CONYUGE, HIJO, PADRASTRO, MADRASTRA, HIJASTRO, HERMANASTRO): DOS DIAS EN CASO QUE EL SEPELIO SE REALICE
EN ESTA CIUDAD; TRES DIAS SI EL SEPELIO SE REALIZA EN OTRA LOCALIDAD, EN AMBAS ALTERNATIVAS, ESTA INCLUIDO EL DIA DE FALLECIMIENTO.
5) POR NACIMIENTO DE HIJOS: UN DIA, EL DEL NACIMIENTO O EL DIA SIGUIENTE, A OPCION DEL AGENTE.
6) POR MATRIMONIO DEL AGENTE: QUINCE DIAS CORRIDOS, INCLUIDO EL DEL CASAMIENTO.
7) POR ENFERMEDAD: PREVIA PRESENTACION DE CERTIFICADO DE MEDICO MUNICIPAL.
8) POR DONACION DE SANDRE: UN DIA.
9) POR DONACION DE ORGANOS: SEGUN NORMA LEGAL VIGENTE.
A LOS FINES DE COMPUTAR LA ASISTENCIA PERFECTA QUE LO HACE ACREEDOR A ESTA BONIFICACION, EL AGENTE NO PODRA EXCEDER DE MAS DE TRES (3) LLEGADAS FUERA DE HORARIO A SU TRABAJO, Y ESTAS NO PODRAN SUPERAR LOS CINCO (5) MINUTOS CADA UNA. ESTOS TERMINOS SE COMPUTARÁN MENSUALMENTE.
ESTE BENEFICIO SERA PERCIBIDO POR TODO EL PERSONAL QUE PUEDA ACREDITAR SU PUNTUAL ASISTENCIA, ES DECIR, QUIENES REGISTREN SU INGRESO EN LOS RELOJES INSTALADOS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS, Y DONDE NO LO HUBIERE, MEDIANTE LA FIRMA. DE UNA PLANILLA DIARIA DE INGRESO, DEBIDAMENTE AVALADA POR EL JEFE RESPONSABLE.
ARTICULO 2 ° LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE, TENDRA VIGENCIA A PARTIR DEL DIA 01/01/1994.
ARTICULO 3°.- DEROGASE TODA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTICULO 4°.~ DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSCATORCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
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