Ordenanza Nro: 2408

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2408

MODIFICADA POR ORDENANZA 2490/1994 (ARTICULO 9 INCISO G- ELIMINA ARTICULO 15 INCISO E ), ORDENANZA 3132/2001 (ARTICULO 9 INCISO A)

DEROGADA POR ORDENANZA 4675/2013

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

ORDENA

ARTICULO 1°.- CONSIDERASE AGENCIA DE REMISES AQUELLA QUE PRESTA Y SE DEDICA AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMOVILES DE CATEGORIA PARTICULAR CON CHOFER, DETENTANDO EL PASAJERO EL USO EXCLUSIVO DEL VEHICULO, MEDIANTE UNA RETRIBUCION EN DINERO CONVENIDA ENTRE PRESTADOR Y PRESTATARIO.

ARTICULO 2°.— LA AGENCIA PRESTATARIA DEBERA BRINDAR EL SERVICIO DE ALQUILER DEL AUTOMOVIL, CON CONDUCTOR Y POR EL PLAZO QUE CONTRACTUALMENTE FIJEN LAS PARTES.
ARTICULO 3°.- SE CONSIDERA AGENCIA QUE PRESTA SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMOVILES PARTICULARES, SIN CONDUCTOR, LA QUE DA EN LOCACION VEHICULOS AUTOMOTORES DE ESE CARACTER POR EL PLAZO CIERTO QUE CONTRACTUALMENTE SE DETERMINA.

ARTICULO 4°.- PODRAN SER TITULARES DE AMBOS TIPOS DE AGENCIAS LAS PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS QUE CUMPLIMENTEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) ACREDITEN SU IDENTIDAD PERSONAL O LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD DEBIDAMENTE CONSTITUIDA.-
b) SEAN TITULARES DE LOCALES,O POSEAN CONTRATO DE LOCACION DONDE
ACREDITEN DOMICILIO,DEBIDAMENTE HABILITADOS POR LA AUTORIDAD DE APLICACION, DEBIENDO CONTAR LOS MISMOS CON UNA CAPACIDAD DE DOS (2) VEHICULOS PARA SU GUARDIA, COMO MINIMO EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS.
c) CONSTITUYAN DOMICILIO ESPECIAL EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ
d) NO POSEAN ANTECEDENTES POLICIALES Y EN EU CASO DE PERSONAS JURIDICAS ESTE REQUISITO SE EXIGIRA RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN SUS ORGANOS DE ADMINISTRACION, DE TODOS LOS SOCIOS.
e) HAYAN HABILITADO EN LA REPARTICION MUNICIPAL RESPECTIVA LOS VEHICULOS QUE SE AFECTAR AL SERVICIO.
f) DEBERAN POSEER UN LIBRO RUBRICADO Y HABILITADO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ,DONDE DEBERAN CONSTAR LAS
ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES,CON LOS DATOS IBENTIFICATORIOS DE LAS MISMAS Y SUS TITULARES, Y EL RETIRO DE VEHICULOS DEL SERVICIO GUARDO SE REALICE POR UN LAPSO SUPERIOR A VEINTE (20) DIAS CORRIDOS.
.
ARTICULO 5°.- LOS TITULARES DE LAS AGENCIAS DEBERAN CONTAR,EN TODO MOMENTO CON LA CONTRATACION DE UN SEGURO QUE CUBRA ACCIDENTES HACIA TERCEROS, PROPIOS Y POR PERSONAS TRANSPORTADAS, CONTRA TODO RIESCO.

ARTICULO 6°.- LOS TITULARES DE LAS AGENCIAS SERAN LOS RESPONSABLES DE QUE SE MANTENGA ACTUALIZADA TODA DOCUMENTACION QUE, HAGA AL FUNCIONAMIENTO Y HABILITACION DEL SERVICIO Y AQUELLOS QUE EXIJA EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DE LA
MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.EN CASO CONTRARIO,COMPRABADA LA INERACCION, DE ACUERDO A LA INDOLE DE LA MISMA, SE PODRA SUSPENDER AL PRESTATARIO Y/O REVOCARLE EL PERMISO OTORGADO.

ARTICULO 7°.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIO DE REÍ;USES Y/O DE ALQUILER DE AUT0M0VILES SIN CONDUCTOR DEBERAN EXIRIR SUS TARIFAS EN SITIOS VISIBLES PARA EL PUBLICO; DEBIENDO REMITIR COPIA A LA AUTORIDAD RESPECTIVA DE LAS MISMAS.

ARTICULO 6°.- SE DEJARA SIN EFECTO LA HABILITACION DE AQUELLA AGENCIA QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA FRESENTE O DEJEN DE FUNCIONAR DURANTE UN PERIODO MAYOR DE DOS (2) MESES.

ARTICULO 9°.- LOS VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) SER AUTOMOVIL, SEDAN, CATEGORIA PARTICULAR CON CAPACIDAD PARA CINCO (5) PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, MODELO DE ANTIGÜEDAD NO MAYOR A (10) AÑOS.
b) CUMPLIMENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE INDIQUEN LAS LEYES EN LA MATERIA. –
c) PORTAR UN EXTINGUIDOR DE INCENDIO CON UNA CAPACIDAD NO INFERIOR A UN KILOGRAMO. –
d) POSEER BUENA HIGIENE, LIMPIEZA, PRESENTACION INTERIOR Y EXTERIOR, ESTO ES NO POSSER DETERIOROS EN SU CARROCERIA Y/O PARTE INTERNA.
e) CLARA ILUMINACION INTERIOR, LA QUE DEBERA UTILIZARSE EN HORAS NOCTURNAS EN EL MOMENTO DE ASCENSO Y DESCENSO DEL USUARIO. –
f) TAPIZADO DE CUERO, PLASTICO, O DE MATERIAL SIMILAR, QUE PERMITA UNA FACIL LIMPIEZA. –
g) ENCONTRARSE RADICADO EN LA CIUDAD DE BENITO JUAREZ.
h) POSEER LUCES BALIZAS, LAS QUE DEBERAN UTILIZARSE INEXORABLEMENTE DURANTE EL ASCENSO Y DESCENSO DE LOS PASAJEROS.

ARTICULO 10°.- LA HABILITACION US LOS VEHICULOS,NO SOLO SERA LE INDOLE ÁDMINISTRATIVA SINO TAMBIEN TECNICA,LA QUE SE OTORGARA POR EL TERMINO DE UN AÑO Y SERA RENOVABLE POR PERIODOS ANUALES, SIEMPRE QUE SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. A LOS EFECTOS DE DEMOSTRAR LA HABILITACION CORRESPONDIENTE, LOS RODADOS AFECTAD0S AL SERVICIO DEBERAN LLEVAR EN SU PARABRISAS, UNA OBLEA IDENTIFICATORIA.

ARTICULO 11°.- LA HABILITACION DEL O LE LOS VEHICULOS PODRA SER DEJADA SIN EFECTO EN CUALQUIER MOMENTO, SI SE COMPRUEBA QUE LAS UNIDADES HAN DEJADO DE CUMPLIR EN TODO O EN PARTE CON LA PRESENTE ORDENANZA Y/O CON LOS REQUISITOS TECNICOS, Y/O CON LAS LEYES QUE REGULEN LA CORRECTA CIRCULACION DEL TRANSITO, Y/O NO CUMPLIMENTARE O ACTUALIZARE LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN LA ESPECIE.

ARTICULO 12°.-A_AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN AFECTADOS Y/O HABILITADOS PARA EL SERVICIO NO PODRAN SER UTILIZADOS EN LA ACTIVIDAD QUE A LO LARGO DE LA PRESENTE SE DESCRIBE, Y LA AGENCIA PARA LA CUAL EL MISMO PRESTARE SERVICIO SERA SUSPENDIDA EN SU PRESTACION Y HABILITACION, RETIRANDOSE EL VEHICULO QUE INFRINJA ESTA DISPOSICION DE CIRCULACION.

ARTICULO 13°.- LOS RODADOS AFECTADOS AL SERVICIO DEBERAN CONTAR, EN SITIO VISIBLE PARA EL PUBLICO, CON UN CONTADOR QUE INDIQUE LOS KILOMETROS QUE RECORRIDO DESDE EL ASCENSO AL DESCENSO DEL PASAJERO; DEBIENDO ESTAR EL MISMO HABILITADO POR LA AUTORIDAD DE APLICACION: A LA VEZ QUE DEBERA EXPENDER UN TICKET DONDE CONSTE EL PRECIO DE LA TARIFA, EL PRECIO TOTAL, Y EL NUMERO DE INSCRIPCION DE LOS IMPUESTOS Y TASAS QUE GRAVAREN LA ACTIVIDAD.

ARTICULO 14°.- LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES SOLO PODRAN TOMAR PASAJEROS EN LA VIA PUBLICA CUANDO EL SERVICIO HUBIERE SIDO SOLICITADO A LA AGENCIA PRESTADORA ,QUEDANDO PROHIBIDO PREGONAR Y CIRCULAR CON TAL PROPOSITO. SOLAMENTE PODRAN DETENERSE PARA EL ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS EN LOS LUGARES QUE NO SE ENCUENTREN PROHIBIDOS PARA ESOS FINES O PARA ESPERAR AL USUARIO, DEBIENDOSE RESPETAR LAS PROHIBICIONES PARA ESTACIONAMIENTO, CON EXCEPCION QUE EL PASAJERO POSEA ALGUNA DISCAPACIDAD FISICA.

ARTICULO 15°.- LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS, PARA PODER CIRCULAR;

a) LICENCIA DE CONDUCTOR CLASE PROFESIONAL.

b) CONSTANCIA DE HABILITACION DEL RODADO Y VERIFICACION TECNICA.
c) POLIZA DE SEGUROS DEL RODADO, CHOFER Y TERCEROS TRANSPORTADOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL SIN LIMITE.
d) CONSTANCIA DE ESTAR AFECTADO A UNA AGENCIA HABILITADA Y REGISTRADA.
e) POSEER A LA VISTA LA TARIFA QUE LA AGENCIA ESTABLEZCA.
f) ESTAR CORRECTAMENTE VESTIDO Y ASEADO.

ARTICULO 16°.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIO DE ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR, SOLO PODRAN CONTRATAR EL USO DE LOS VEHICULOS CON PERSONAS QUE POSEAN LICENCIA DE CONDUCTOR;
a) OTORGADA POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO.
b) OTORGADA FOR OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL PAIS.
c) LICENCIA INTERNACIONAL.

NO PODRAN CONTRATAR EL SERVICIO CON PERSONAS;
a) QUE TENGAN LICENCIA CON FECHA VENCIDA.
b) MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, AUNQUE TUVIEREN LICENCIA HABILITANTE
c) LICIADAS, AUNQUE TUVIEREN LICENCIA HABILITANTE.
d) QUE PRESENTEN SINTOMAS MANIFIESTOS DE ALTERACION FISICA O PSIQUICA.

ARTICULO 17°.- LAS AGENCIAS QUE PRESTEN SERVICIOS SIN DONDUCTOR,LLEVARAN UN LIBRO REGISTRO HABILITADO POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DONDE CONSIGNARAN POR ORDEN CRONOLOGICO;
a) NOMBRE, APELLIDO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LOS USUARIOS.
b) ORIGEN, CATEGORIA Y NUMERO DE LICENCIA DE CONDUCTOR.
c) DOMICILIO DE LOS USUARIOS.
d) HORA Y FECHA EN QUE SE EFECTUA LA ENTREGA Y DEVOLUCION DEL VEHICULO.

ARTICULO 18°.- LA PERSONA QUE HAYA ALQUILADO UN VEHICULO SIN CONDUCTOR TIENE LA 0BLIGACION DE LLEVAR CONSIGO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION PROVISTA POR LA AGENCIA;
a) CEDULADE DOMINIO DEL VEHICULO.
b) COPIA DEL CONTRATO DE SERVICIO CUYO ORIGINAL SERA ARCHIVADO EN LA AGENCIA.
c) FOTOCOPIA AUTENTICADA POR LA DIRECCION DE LA HABILITACION DEL VEHICULO.
d) RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RADICACION DEL VEHICULO.

ARTICULO 19°.- DE FORMA. ‭ ‬‭ ‬‭ ‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬‬

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL- HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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