ORDENANZA MUNICIPAL N° 2399
DEROGADA POR ORDENANZA 3185/2001
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA HABILITACION DE LOCALES DESTINADOS A CONFITERIAS BAILABLES, BOITE O SIMILARES, CON EXIBICION DE PELICULAS POR EL SISTEMA DE VIDEO-CASSETTE, LA OBSERVANCIA DE LAS RESOLUCIONES N°
428/84;707/84 Y 392/85, COMO ASI TAMBIEN LAS QUE EN ADELANTE PUEDA DICTAR SOBRE EL TEMA, EL INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA; ADEMAS DE CUMPLIR CON LAS CONDICIONES TECNICAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2°.
ARTICULO 2°.- CONDICIONES TECNICAS:
2-1 PLANOS DE OBRA ACTUALIZADOS Y APROBADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
2-2 CERTIFICACION DE FINAL DE OBRA.
2-3 ALTURA MINIMA DEL LOCAL PRINCIPAL:3,00 METROS.CIELORRASO DE YESO U OTRO MATERIAL INCOMBUSTIBLE.
2-4 PASAJE GENERAL: ANCHO LIBRE MINIMO 1,00 METRO.
2-5 VENTILACION DE BAÑOS Y TOILETTE: NATURAL O POR CONDUCTO. EL CONDUCTO TENDRA UNA SECCION MINIMA DE 0,03 METROS DE ALTURA DEL LOCAL. EL CONDUCTO TERMINARA
50 CM. POR ARRIBA DEL TECHO.
2-6 VENTILACION LOCAL: IDEM BAÑOS, EN CANTIDAD PROPORCIONAL A LA SUPERFICIE DEL MISMO.
2-7 ILUMINACION NATURAL ADECUADA: PARA LA ILUMINACION ARTIFICIAL, SE CONTARÁ CON DOS CIRCUITOS INDEPENDIENTES.
2-8 SI LA VENTILACION ES EFECTUADA POR MEDIOS MECANICOS, DEBERA RENOVAR 40 METROS
CUBICOS DE AIRE POR HORA Y POR PERSONA.
2-9 NO SE AUTORIZARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS LOCALES EN HABITACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS, O DEPENDENCIAS QUE NO ESTEN CONVENIENTEMENTE DESVINCULADAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE FAMILIA.
2-10 EL LOCAL DEBERA CONTAR COMO MINIMO CON DOS SALIDAS: LAS MISMAS DEBERAN TENER UN ANCHO MINIMO DE 0,90 METROS, SIEMPRE Y CUANDO LA CAPACIDAD DEL MISMO NO EXCEDA DE LAS CINCUENTAS PERSONAS, INCREMENTANDOSE PROGRESIVAMENTE EN 15 CM. CADA CINCUENTA PERSONAS. DICHAS PUERTAS DEBERAN ABRIRSE HACIA AFUERA.
2-11 SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD (BAÑOS)
A) CABALLEROS: UN INODORO CADA 100 METROS CUADRADOS, UN MINGITORIO CADA 6 5 METROS CUADRADOS; UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS.
B) DAMAS: UN INODORO CADA 65 METROS CUADRADOS; UN LAVABO CADA 75 METROS CUADRADOS
2-12 VESTUARIO Y BAÑO PARA EL PERSONAL:
SE COMPONDRA DE UN TOILETTE INTEGRADO POR UN INODORO, DUCHA, LAVABO, ESPACIO PARA VESTUARIO DEL PERSONAL, DE UNA SUPERFICIE MINIMA DE 4,50 METROS CUADRADOS PARA HASTA TRES DEPENDIENTES.
2-13 CALEFACCION OBLIGATORIA:
DEBERA INSTALARSE CON TIRAJE AL EXTERIOR (VENTILACION NATURAL O TIRO BALANCEA-
DO).
2-14 PREVENCION CONTRA INCENDIO:
DEBERAN INSTALARSE MATAFUEGOS CON EL NUMERO Y UBICACION DETERMINADO POR EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
2-15 SECTOR COCINA O PREPARACION DE ALIMENTOS:
CIELORRASO DE YESO, PISO LAVABLE CON DESAGOTE A PILETA DE PISO ABIERTA, MESADAS DE
TRABAJO DE MATERIAL ACORDE Y LAVABLES, FRISO DE AZULEJOS EN SECTOR DE PARED DE APOYO DE MESADA, PILETA REGLAMENTARIA.
2-16 INSTALACIONES QUE PRODUZCAN RUIDO O VIBRACIONES:
DEBERA EFECTUARSELE TRATAMIENTO ACUSTICO. QUEDA PROHIBIDO LA INSTALACION JUNTO A MUROS DIVISORIOS DE UNIDADES LOCATIVAS INDEPENDIENTES, DE INSTALACIONES QUE PUEDAN PRODUCIR VIBRACIONES, RUIDOS O DAÑOS, COMO SER; MAQUINAS, ARTEFACTOS, TUBERIAS, GUIAS DE ASENSOR, CANCHAS DE JUEGO DE PELOTA, BOCHAS O SIMILARES QUE PUEDAN PRODUCIR CHOQUES Y/O GOLPES.
EN LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LUGARES DE DIVERSION Y ESPETACULOS PUBLICOS, LOS MUROS SE EJECUTARÁN CON EL TENIDO AISLAMIENTO ACUSTICO Y/O TOMANDO LAS DEBIDAS PROVISIONES A FIN DE QUE LA MUSICA, EL CANTO, APLAUSOS Y OTRAS MANIFESTACIONES O RUIDOS NO TRASCIENDAN EL AMBITO DEL LOCAL HACIA LOS LINDEROS O EL EXTERIOR.
2-17 ESPACIO PARA EL PROGRAMADOR MUSICAL:
COMPRENDERA UNA CABINA CON LOS CONTROLES DE LUCES Y SONIDO DEL LOCAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS AREAS DE OTRO USO ESPECIFICO Y CON VENTILACION PROPIA.
ARTICULO 3°.- LÁ PERMANENCIA DE MENORES EN LOS LUGARES AUTORIZADOS PARA LA EXIBICION
DE PELICULAS POR EL SISTEMA DE VIDEO-CASSETTE, SERA PERMITIDA EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR LAS ORDENANZAS Y/O EDICTOS POLICIALES VIGENTES DEBIENDO RESPETARSE TAMBIEN LO QUE SURJA DE LA CLASIFICACION DE LAS PELICULAS A EXHIBIRSE.
ARTICULO 4°.- LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO, DETERMINARAN LA CLAUSURA DE LA ACTIVIDAD.
ARTICULO 5°.-DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1032/80 Y N° 1581/86.
ARTICULO 6°.- ANTE CUALQUIER DUDA DE INTERPRETACION O TEMA NO CONTEMPLADO EN LA PRESENTE SE REMITIRA AL CODIGO DE EDIFICACION ( ORDENANZA 1081/81).
ARTICULO 7°.- DE FORMA. .
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones