ORDENANZA MUNICIPAL N° 2397
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.- TODA PERSONA FISICA O JURIDICA INTERESADA EN LA REALIZACION DE ESPETACULOS PUBLICOS AL AIRE LIBRE Y/O EN CARPAS DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTICULO 2°.- LA UBICACION DE LOS COMPLEJOS, CON CARACTER TRANSITORIO SE FIJARA EN LUGARES LIBRES, DE PROPIEDAD MUNICIPAL O PROVINCIAL O PRIVADOS CON UNA SUPERFICIE ADECUADA PARA SU FIN, A CUYO EFECTO LA EMPRESA DEBERA REALIZAR LAS GESTIONES PERTINENTES PARA OBTENER SU AUTORIZACION.
ARTICULO 3°.- EL EMPLAZAMIENTO, MONTAJE Y DESMONTAJE DEL COMPLEJO DEBERA EFECTUARSE:
a) SIN DESTRUIR O DETERIORAR LAS PLANTACIONES Y/O PARQUIZACIONES QUE PUDIERAN EXISTIR EN EL LUGAR.-
b) SIN ENTORPECER, NI FISICA NI VISUALMENTE EL TRANSITO VEHICULAR NI SU SEÑALIZACION. –
c) SIN CAUSAR PERJUICIOS A LOS PREDIOS LINDEROS A DONDE SE INSTALEN, –
ARTICULO 4°.- EL EMPLAZAMIENTO DEL COMPLEJO DEBERA CONTAR CON INSTALACIONES SANITARIAS PARA AMBOS SEXOS, DESTINADAS AL USO DEL PUBLICO EN GENERAL, Y CUYA CAPACIDAD SERA PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE ESPECTADORES, CONFORME LO DETERMINARA LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
ARTICULO 5°.- LOS ACCESOS Y PASILLOS DESTINADOS A LA CIRCULACION DEL PUBLICO, OFRECERAN
CONDICIONES ADECUADAS DE TRANSITABILIDAD.
ARTICULO 6°.- LAS ABERTURAS DE ACCESO AL PUBLICO A LAS CARPAS DONDE SE DESARROLLEN ESPETACULOS, EN CASO QUE TUVIEREN PUERTAS RIGIDAS DEBERAN CONTAR CON DISPOSITIVOS QUE PERMITAN QUE SUS HOJAS ABRAN HACIA ADENTRO Y HACIA AFUERA, QUEDANDO TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LAS GIRATORIAS. ASI MISMO LAS CARPAS DEBERAN CONTAR CON NO MENOS DE DOS (2) SALIDAS DE EMERGENCIA LATERALES, SEÑALADAS EN FORMA BIEN VISIBLES.
ARTICULO 7°.- TODO COMPLEJO CIRCENCE Y/O PARQUE DE DIVERSIONES DEBERA DETERMINAR SUS LIMITES ESTRICTOS, CON UN CERCO. PERIMETRAL QUE INVOLUCRE SU TOTALIDAD. –
ARTICULO 8°.- TODO COMPLEJO CIRCENCE Y/O PARQUE DE DIVERSIONES DEBERAN INSTALARSE FUERA DEL RADIO DELIMITADO POR LAS AVENIDAS: SAAVEDRA-SALENAVE / MUÑIZ-ROSAS / FORTABAT-ROQUE SAENZ PEÑA Y AVDAS. ALBERDI-CONSTITUCION.
ARTICULO 9°.- PREVIO A LA HABILITACION, LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A LOS JUEGOS MECANICOS SE SOMETERA A PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO A REGIMEN PLENO DE
VELOCIDAD Y CARGA.
ARTICULO 10°.- EN LOS PARQUES DE DIVERSIONES TODAS LAS PARTES MECANICAS DEBERAN ESTAR PROTEGIDAS ADEMAS DE:
a) LOS CONDUCTORES SE MONTARÁN DE MANERA QUE QUEDEN FUERA DEL ALCANCE DEL PUBLICO. –
b) EL DIMENSIONADO DE LOS CONDUCTORES GUARDARA RELACION CON LAS CARGAS
ELECTRICAS DE ACUERDO A LAS RECOMENDACIONES DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICOS.-
c) LAS LINEAS AEREAS SE MONTARÁN SOBRE AISLADORES CON SU CORRESPONDIENTE SEPARACION ENTRE SI Y DE TODO TIPO DE ESTRUCTURA MECANICA. –
d) TENDRAN TABLEROS GENERALES Y SECCIONALES CON LAS PROTECCIONES ELECTRICAS PARA INTENSIDADES ADECUADAS. –
e) TODA MAQUINA O ESTRUCTURA METALICA A LAS QUE SE ENCUENTREN ADHERIDAS
INSTALACIONES ELECTRICAS, ESTARAN CONECTADAS A UNA DESCARGA A TIERRA QUE NO OFREZCA UNÁ RESISTENCIA SUPERIOR A 10 OHMS.-
f) LOS CONDUCTORES SIMPLES O MULTIPLES PARA USO VOLANTE TENDRAN LAS CARACTERISTICAS DE PROTECCION ADECUADAS A LAS SIGUIENTES NORMAS; ENVOLTURA EXTERIOR DE COMA O DE P.V.C. SIN ACRETAMIENTO NI EMPLAMES DEFICITARIOS.
ARTICULO 11°.- LOS CARROS A INSTALARSE EN PARQUES DE DIVERSIONES, DESTINADOS AL USO DEL PUBLICO EN GENERAL DEBERAN CONTAR CON APOYA-CABEZAS. ADEMAS EN AQUELLOS QUE DE ACUERDO AL CRITERIO DEL INSPECTOR MUNICIPAL DESARROLLE ALTA VELOCIDAD,
DEBERA SER PROVISTO DE CINTURON DE SEGURIDAD.
ARTICULO 12°.- LAS JAULAS QUE ALBERGUEN ANIMALES Y/O LOS LUGARES DONDE ESTOS PERMANEZCAN EN LIBERTAD DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE CERCOS QUE IMPIDAN EL ACERCAMIENTO DEL PUBLICO.
ARTICULO 13°.- EN TODO EL COMPLEJO CIRCENSE Y/O PARQUE DE DIVERSIONES DEBERA OBSERVARSE EN FORMA PERMANENTE ESTRICTO ORDEN E HIGIENE A CARGO DEL PERMISIONARIO, TANTO EN SU EMPLAZAMIENTO COMO EN SU ENTORNO RESPECTO A:
1°) ACUMULACION DE DESPERDICIOS. –
2°) OLORES FETIDOS, CUALQUIERA FUERA SU ORIGEN. –
3°) ACUMULACION EN LUGARES VISIBLES LE ELEMENTOS O MATERIALES EN DESUSO O DETERIORADOS.
ARTICULO 14°.- EL EMPLAZAMIENTO LE COMPLEJOS CIRCENSES Y/O PARQUES LE LIVERSIONES DEBERA CONTAR CON INSTALACIONES SANITARIAS Y VESTUARIOS PARA LOS ARTISTAS Y EL PERSONAL.
ARTICULO 15°.- TODOS LOS TRABAJOS QUE ORDENAN LAS DISTINTAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA DEBERAN EFECTUARSE A SATISFACCION DE LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS. DICHO REQUERIMIENTO DEBERA HACERSE EN UN PLAZO NO MENOR DE 48 HORAS
ANTERIORES A LA APERTURA DEL COMPLEJO.
ARTICULO 16°.- EL EMPRESARIO SOLICITARA LOS INSPECCIONES AL CUERPO DE BOMBEROS:
a) UNA PREVIA, QUE SE EFECTUARA DURANTE EL EMPLAZAMIENTO DEL COMPLEJO CIRCENSE, PARQUE LE DIVERSIONES Y/O CARPA DE ESPETACULOS PUBLICOS, DONDE SE INDICARA ACERCA DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS QUE DEBERAN PREVEERSE PARA COMBATIR EL FUEGO Y SU UBICACION.
b) UNA POSTERIOR, PARA VERIFICAR SI SE DIO CUMPLIMIENTO A LO INDICADO.
ARTICULO 17°.- EL EMPRESARIO DEBERA PRESENTAR AL MUNICIPIO UNA CONSTANCIA EN LA QUE SE INDIQUE QUE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DEL COMPLEJO SE ENCUENTRAN EN PERFECTAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 18°.- SI LOS RECAUDOS EXIGIDOS NO SE CUMPLIERON EN FORMA TOTAL LA MUNICIPALIDAD RECHAZARA EL PEDIDO DE HABILITACION DEL COMPLEJO CIRCENSE Y/O PARQUE DE DIVERSIONES Y/O ESPETACULOS PUBLICOS.
ARTICULO 19°.- LAS DEFICIENCIAS ENCUBIERTAS DE LAS INSTALACIONES QUEDARAN BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL PERMISIONARJO AUN CUANDO LAS INSPECCIONES REALIZADAS DE OONFQRMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE HAYAN SIDO FAVORABLES, Y SIN
QUE EL PERMISIONARIO PUEDA AMPARARSE EN ESA CIRCUNSTANCIA. ELLO DEBERA CONSTAR EN TODO PERMISO QUE SE OTORGUE.
ARTICULO 20°.- LA PERSONA FISICA 0 JURIDICA INTERESARA EN LA INSTALACION REL COMPLEJO
CIRCENSE Y/O PARQUE DE DIVERSIONES Y/O ESPETACULOS PÚBLICOS ESTARÁ OBLIGADO/A PRESENTAR EL CUIT (CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA) Y HACER UN DEPOSITO DE GARANTIA QUE COMO MINIMO SERA EL EQUIVALENTE A DIEZ (10) SALARIOS MINIMOS MUNICIPALES, RECAUDO QUE DEBERA CUMPLIRSE PREVIO A OTORGARSE LA AUTORIZACION, EL CUAL SERA RESTITUIDO UNA VEZ LEVANTADO EL COMPLEJO Y SIEMPRE QUE SE CUMPLIMENTAR EN TODOS LOS REQUISITOS DE ESTA ORDENANZA.
ARTICULO 21°.- LOS RESPONSABLES DE LOS ESPETACULOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDENANZA DEBERAN ACREDITAR QUE CONTRATARON SEGURO QUE CUBRA LOS RIESGOS POR ACCI-
DENTE DE LOS ESPECTADORES.
ARTICULO 22°.- OTRA VEZ RETIRADAS LAS INSTALACIONES EN PREDIOS MUNICIPALES O PROVINCIALES SE DEBERA PROCEDER A LOS TRABAJOS NECESARIOS CONDUCENTES A DESTITUIR AL PREDIO SU ASPECTO HABITUAL, SIENDO POR CUENTA DEL PERMISIONARIO LA REALIZACION
DE LOS MISMOS. EL INCUMPLIMIENTO DE ELLO DARA LUGAR A QUE DICHOS TRABAJOS LOS REALICE LA MUNICIPALIDAD Y EL COSTO QUE DEMANDE SERA AFECTADO AL DEPOSITO DE GARANTIA.
ARTICULO 23°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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