0RDENANZA MUNICIPAL N° 2319
EL HONORABLE -CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.-DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PRESERVACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE ARBOLES UBICADOS EN PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ.
ARTICULO 2°.-ES RESPONSABILIDADRDE TODOS LOS HABITANTES FRENTISTAS (PROPIETARIOS O NO)
LA CONSERVACION, CUIDADO Y REPOSICION DE SUS ARBOLES COLOCADOS EN LAS ACERAS.-EN LOS
EDIFICIOS DB PROPIEDAD HORIZONTAL, EL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ANTES MENCIONADOS, SERA EL CONSORCIO O SU ADMINISTRACION, DE NO EXISTIR ESTOS LO SERA
QUIEN USUFRUCTUE LA PLANTA BAJA DEL FRENTE DEL INMUEBLE.
ARTICULO 3°’.-QUEDA PROHIBIR RETIRAR, DAÑAR, DESTRUIR O TALAR ARBOLES, PLANTAS, CANTERO
O ELEMENTOS DE PROTECCION DE LOS MISMOS, UBICADOS EN CALLES, AVENIDAS, PLAZAS, PARQUES
Y PASEOS PUBLICOS.
ARTICULO 4°.-CUANDO RAZONES DE INTERES PUBLICO O PRIVADO, DE CARACTER EXCEPCIONAL, HAGAN IMPRESCINDIBLE LA ELIMINACION DEFINITIVA O CAMBIO DE UNO O MAS EJEMPLARES DEBERA EN TODOS LOS CASOS, OBTENERSE EL CORRESPONDIENTE PERMISO MUNICIPAL, PREVIA EVALUACION DE LA COMISION DE ASUNTOS AMBIENTALES. TAMBIEN PODRA SOLICITAR ASESORAMIENTO A FACULTADES DE AGRONOMIA, PROFESIONALES DE LA RAMA, AL INTA Y DISTINTAS ASOCIACIONES ECOLOGISTAS.
ARTICULO 5°.-LA PODA DE LOS EJEMPLARES ARBOREOS ESTARA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD,
POR EJECUCION DIRECTA O MEDIANTE PRIVATIZACION DEL SERVICIO BAJO EL CONTROL DE UN PROFESIONAL HABILITADO, Y SE EJECUTARA DANDO CUENTA PREVIAMENTE A LA POBLACION DE LOS MOTIVOS QUE LA JUSTIFICAN.
ARTICULO 6°.-LA PLANTACION O REPOSICION DE LOS EJEMPLARES DE VEREDA EN LAS AVENIDAS EN LAS CALLES DONDE NO EXISTA RETIRO OBLIGATORIO SE HARA CON LAS ESPECIES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE DE ACUERDO A LA Z0NIFICACION QUE OBRE EN LA REGLAMENTACION CORRESPONDIENTE.-
QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA IMPLANTACION DE ESPECIES ARBUSTIVAS, YA QUE INTERFIEREN AL TRANSITO, TANTO PEATONAL COMO VEHICULAR, REDUCIENDO LA VISIBILIDAD.
TAMBIEN ESTA PROHIBIDO HACERLO CON ESPECIES QUE TENGAN ESPINAS Y FRUTOS COMESTIBLES
O TOXICOS.
ARTICULO 7°.-LA PLANTACION DE EJEMPLARES SE HARA EN LOS SIGUIENTES PERIODOS:
A) A RAIZ DESNUDA, DEL 1° DE MAYO AL 31 DE AGOSTO DE CADA ANO.
B) A RAÍZ ENVASADA, QUE ASEGURA UN PAN DE TIERRA ADECUADO, DURANTE TODO EL AÑO.
LAS CONDICIONES PARA LA IMPLANTACION Y CONSERVACION DE LOS ARBOLES SE AJUSTARAN A LO
DISPUESTO Y AL MANUAL DE INSTRUCCIONES QUE, A PEDIDO DEL INTERESADO, ENTREGARA GRATUITAMENTE LA MUNICIPALIDAD.
LAS MARQUESINAS, TOLDOS, CARTELES, ANUNCIADORES O SIMILARES, NO AFECTARAN LA PLANTACION O REPOSICION DE LOS EJEMPLARES, ASI COMO SU NORMAL DESARROLLO.
LA MUNICIPALIDAD PODRA EXIGIR LA ADECUACION DE ESAS INSTALACIONES PARA TAL FIN.
ARTICULO 8°.-QUEDA PROHIBIDO EL DEPOSITO DE MATERIALES O ELEMENTOS DE CUALQUIER ESPECIE JUNTO A LOS ARBOLES O PLANTAS, LA FIJACIÓN DE LETREROS SOBRE ELLOS, ASI COMO LA PINTURA DE LOS MISMOS.
ARTICULO 9°.-NO SE APROBARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS, CUALQUIERA SEA EL MATERIAL A EMPLEAR EN LAS MISMAS, SI NO SE HA EFECTUADO LA RESERVA DEL ESPACIO NECESARIO PARA LA PLANTACION DE ARBOLES. DEBIENDOSE DEJAN A TAL EFECTO UN SECTOR SIN BALDOSAS DE UN MINIMO DE 0,80 X 0,80 METROS DE LADO, EN EL SITIO QUE DETERMINE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (COD.EDIFICACION 3-3-3-3).
ARTICULO 10°.-QUEDA PROHIBIDO EN PREDIOS DEL EJIDO URBANO LA PLANTACION DE ARBOLES PERENNIFOLIOS CUYO CONO DE SOMBRA Y/O TAMAÑO EXCESIVO AFECTE A LOS VECINOS, SUPONIENDO PELIGRO PARA BIENES Y PERSONAS.-
EN CASO QUE POR NECESIDAD DE EDIFICACION HUBIESE QUE SACRIFICAR ARBOLES DE GRAN PORTE,
EN ZONAS POBLADAS, CON PELIGRO PARA BIENES Y PERSONAS, QUEDA PROHIBIDO ACOMETER LA TAREA SIN LA CORRESPONDIENTE EVALUACION EN TERMINOS DE SEGURIDAD DE LA OFICINA TECNICA
CORRESPONDIENTE.
SE ALENTARA LA PLANTACION EN VEREDAS, MEDIANTE LA PROVISION POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EJEMPLARES APTOS, A SU VALOR DE COSTO.-
ARTICULO 11°.-LOS INFRACTORES A LO NORMADO PRECEDENTEMENTE, SERAN PASIBLES DE MULTAS
QUE SE GRADUARAN DESDE UNO (L) HASTA VEINTICINCO (28) JORNALES.-
INTERPRETESE COMO JORNAL, EL QUE SURGE DE DIVIDIR POR TREINTA (30) EL SALARIO MINIMO
CONFORMADO MENSUAL VIGENTE PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (I$) AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
ARTICULO 12°.-A LOS EFECTOS DEL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EL D.E. PODRA INICIAR
GESTIONES DE CESION ANTE QUIEN CORRESPONDA, DE LAS BANQUINAS EXISTENTES EN EL PARTIDO
PARA INTEGRARLAS AL PLAN DE REFORESTACION.
ARTICULO 13°.-A LOS EFECTOS DE ABONAR UNA POSTURA COHERENTE CON LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA INCENTIVAR CON DESCARGAS IMPOSITIVAS A LOS PARTICULARES LA FORESTACION SISTEMATICA EN SUS PROPIEDADES CONTROLADA POR LOS MEDIOS QUE SE ESTIME OPORTUNOS.
ARTICULO 14°.- DE FORMA
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y TRES.
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