ORDENANZA MUNICIPAL N° 2246.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNTCIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.-AGREGESE AL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE, EL ART N° 110 BIS
QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTICULO 110 BIS: PARA OBTENER LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, LOS SOLICITANTES DEBERAN EXHIBIR:
1°) COMPROBANTE DE INSCRIPCION EN IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS.-
2°) COMPROBANTES DE COMPRAS (FACTURAS DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES) , EN CASO DE NO SER PRODUCTOR O ARTESANO.-
3°) AUTORIZACION DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AFECTADAS A LA VENTA.QUEDA PROHIBIDA LA VENTA EN FORMA DE PUESTOS FIJOS, COMO ASI TAMBIEN LA INSTALACION O ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS RODANTES HABITABLES DENTRO DE LA PLANTA URBANA, DEBIENDO ESTOS ULTIMOS HACERLO DONDE LA AUTORIDAD MUNICIPAL LO DISPONGA.-
4°) EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA CONTEMPLAR LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION AL INCISO 3°.- DEL ARTICULO 110 BIS.
ARTICULO 2°.-AGREGESE AL ARTICULO N° 111 A CONTINUACION DEL ULTIMO PARRAFO, LO SIGUIENTE
LA MUNICIPALIDAD, ATRAVES DE UNA CELOSA INSPECCION, VELARA POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA, INHABILITANDO DE INMEDIATO, SIN POSIBILIDAD DE REHABILITACION, A TODOS AQUELLOS QUE FUEREN CONSIDERADOS INFRACTORES, Y UNA VEZ COMPROBADA TAL SITUACION.-
ARTICULO 3°.-DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS
DIEZ DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS
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