ORDENANZA MUNICIPAL N° 2221.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ ENUSO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:
ORDENA
ARTICULO 1°.-RESPECTO DE LA APLICACION QUE PREVEE EL CAPITULO I DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL DE 1991, EN SUS ARTICULOS REFERIDOS A LA FORMA DE COBRO DE LA TASA POR ALUMBRADO PUBLICO EN BENITO JUAREZ (ART. 2°); EN TEDIN URIBURU Y LOPEZ (ART 3°); EN BARKER (ART.4°) EN VILLA CACIQUE, KM 404, BARRIO DON ALFREDO Y VILLA SAN MARTIN (ART.5°), EN EX VILLA PRIVADA LOMA NEGRA (ART 6O);POR MEDIDOR Y POR MES, TODOS AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN MAS DE UN MEDIDOR, EN EL MISMO TERRENO EN EL QUE POSEEN SU VIVIENDA, A SU NOMBRE, SIN QUE MEDIE USUFRUCTO O EXPLOTACION POR CUENTA DE ALGUN TERCERO, ABONARAN LA TASA REFERIDA POR UNO SOLO DE ELLOS .
ARTICULO °-DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOSVEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones