Ordenanza Nro: 2200

ORDENANZA MUNICIPAL N°2200.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES OUE DE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R D E N A

ARTICULO 1°.-CREASE POR LA PRESENTE EL «TRIBUNAL DE ADJUDICACION DEL DERECHO DE HABITACION EN LA CASA DE JUAREZ EN LA PLATA»,A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO ESTABLEZCA ANUALMENTE LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES.

ARTICULO 2°.-EL «TRIBUNAL DE ADJUDICACION DEL DERECHO DE HABITACION EN LA CASA DE JUAREZ EN LA PLATA» ESTARA INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA: UN REPRESENTANTE DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN LA PERSONA DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL,QUIEN PRESIDIRA Y CONVOCARA LAS REUNIONES; UN REPRESENTANTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE; UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION COOPERADORA DE LA CASA DE JUAREZ; UN REPRESENTANTE DEL CONCEJO ESCOLAR DEL DISTRITO; UN EX HABITANTE DE LA CASA DE JUAREZ; LOS DIRECTORES DE ESCUELAS SECUNDARIAS DEL DISTRITO DE BENITO JUAREZ.

ARTICULO 3°.-SERAN FUNCIONES DEL TRIBUNAL ADJUDICAR EL DERECHO DE HABITACION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS CORRESPONDIENTES .

ARTICULO 4°.-RECONOCESE LA EXISTENCIA DE LA «ASOCIACION COOPERADORA DE CASA DE JUAREZ EN LA PLATA», CREADA POR DECRETO N°249/85, CUYA MISION ES DE APOYO AL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, ASI COMO DE LOGRAR LA COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD PARA TALES FINES DE LOS PROFESIONALES GUE FUERAN BENEFICIARIOS DE LA CASA. DEBERA OCUPARSE, ADEMAS, DE REUNIR LOS APORTES OBLIGATORIOS QUE SE FIJEN COMO CUOTA MENSUAL Y DEMAS APORTES OBLIGATORIOS OUE SE
FIJEN EN LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 5°.-EL TRIBUNAL PODRA DETERMINAR ANUALMENTE AQUELLAS CARRERAS QUE
CONSTITUYAN PRIORIDAD POR SU NECESIDAD EN EL PARTIDO.

ARTICULO 6°.-PARA EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE HABITACION SE SEGUIRÁN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A) NIVEL SOCIOECONOMICO: SE CONSIDERARÁ PRIORITARIA «LA CAPACIDAD ECONOMICA Y GRUPO FAMILIAR DEL ASPIRANTE, DEBIENDO CONSTAR RECIBO DE SUELDO, CERTIFICADOS DE TRABAJO Y/0 DECLARACION JURADA DE INGRESOS.
B) ANTECEDENTE DE CAPACIDAD Y COTRACCION AL ESTUDIO: SE CONSIDERARÁ TENIENDOEN CUENTA LOSPROMEDIOS MAS ALTOS DE LOS DOS ULTIMOS AÑOS DE ESTUDIO.
C) CONDUCTA DEL SOLICITANTE DENTRO DEL AMBITO SOCIAL: QUE CONTEMPLARA LAS SIGUIENTES FACETAS DEL AREA SOCIOAFECTIVA: SOLIDARIDAD, COOPERACION, ESPIRITUCREATIVO, PARTICIPACION E INTEGRACION A GRUPOS, ENTRE OTROS.

ARTICULO 7°.-LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, SU ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL NIVEL SOCIOECONOMICO ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, QUIEN POR MEDIO DE ASISTENTES SOCIALES CANALIZARA ESTA TAREA, DEBIENDO EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO ENTREGAR TODO EL MATERIAL QUE HAGA MAS PRECISA LA INFORMACION. ESTA SECRETARIA LLEVARA UN LEGAJO
PERSONAL DE CADA SOLICITANTE HASTA QUE CESE EL BENEFICIO.

ARTICULO 8°.- LOS SOLICITANTES DEBERAN TENER DOMICILIO REAL EFECTIVO EN EL PARTIDO Y LOS PADRES O TUTORES DEBERAN TENER EFECTIVA RESIDENCIA EN EL MISMO

ARTICULO 9°.- LAS SOLICITUDES TENDRAN CARACTER DE DECLARACION JURADA Y SERA
FIRMADAS POR LOS PADRES O TUTORES DEL ASPIRANTE Y POR ESTE MISMO. TODA MODIFICACION QUE ALTERE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA DEBERA COMUNICARSE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTICULO 10°.- NO SE OTORGARA EL DERECHO DE HABITACION AL QUE GOZARE DE BECA
ACORDADA POR ORGANISMO ESTATAL O PRIVADO.

ARTICULO 11°.-SE OTORGARA EL BENEFICIO PARA CURSAR ESTUDIOS UNICAMENTE EN
INSTITUTOS Y/O UNIVERSIDADES ESTATALES; PODRA SER PARA PRIVADOS EN CASO DE QUE LA CARRERA ELEGIDA NO SE CURSARE EN LAS ANTERIORES.
ARTICULO 12°.-LAS SOLICITUDES PARA EL BENEFICIO DEL DERECHO DE HABITACION
SERAN RECEPCIONADAS HASTA EL QUINCE DE ENERO Y ADJUDICADAS ANTES DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE CADA ANO.

ARTICULO 13°.-SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DISPONIBLE DE LA CASA DE JUAREZ EN
LA PLATA EN CUARENTA Y DOS LUGARES, SIENDO EL TRIBUNAL EL QUE DETERMINE LA
DISTRIBUCION Y CANTIDAD DE ESTUDIANTES POR HABITACION, ANUALMENTE, Y SEGÚN SURJAN LAS NECESIDADES DE HABITACIONALIDAD.

ARTICULO 14°.-LOS OCUPANTES DE LA CASA DE JUAREZ SE HARAN CARGO DE LOS GASTOS DE LUZ, GAS, TELEFONOS Y SERVICIOS PUBLICOS, DEBIENDO ABONAR LA CUOTA QUE FIJE LA COOPERADORA DE LA CASA DE JUAREZ.-LAS ROTURAS MENORES QUE SE PRODUZCAN EN EL INMUEBLE ESTARAN A CARGO DE LOS OCUPANTES DE LA CASA.

ARTICULO 15°.-ENTRE LUS ESTUDIANTES DEL SECTOR MASCULINO Y FEMENINO DESIGNARAN UNA COMISION DE SEIS MIEMBROS, QUIENES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA Y DEBERAN PRESENTAR MENSUALMENTE UN INFORME ESCRITO SOBRE LO ACONTECIDO A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.

ARTICULO 16°.-PARA MANTENER EL BENEFICIO EL BENEFICIARIO DEBERA ENCUADRARSE DENTRO DEL REGIMEN DE ALUMNO REGULAR.-

ARTICULO 17°.-SERA OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERA EL TRIBUNAL EN LOS PLAZOS QUE ESTE DETERMINE Y QUE LES SERÁN NOTIFICADOS POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL. LA DOCUMENTACIÓN PRINCIPAL A PRESENTAR SERÁ: CERTIFICADO ANALÍTICO ORIGINAL EXTENDIDO POR LA FACULTAD AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.

ARTICULO 18°.-EL DERECHO DE HABITACIÓN DURARA LOS AÑOS QUE REQUIERE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA ELEGIDA, HABIENDO ÚNICAMENTE UN AÑO DE GRACIA POSTERIOR A TERMINAR DE CURSAR PARA RENDIR MATERIAS Y/O CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN PARA EFECTUAR CAMBIOS DE CARRERAS DEBERÁ PRESENTAR EL 30% DE MATERIAS RENDIDAS DE LA CARRERA INICIALMENTE ELEGIDA.
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ARTICULO 19°.-PARA MANTENER EL BENEFICIO, EL BENEFICIARIO DEBERÁ APROBAR EL
60% DEL TOTAL DE MATERIAS QUE SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIOS DE SUS CARRERA SE HAYAN TENIDO HASTA ESE AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE HAYAN CURSADO SOLAMENTE EL PRIMER AÑO, A LOS CUALES SÉ LES EXIGIRÁ EL 30%.-CUANDO SE PARALICEN LAS ACTIVIDADES ESTUDIANTILES POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO SE EXIGIRÁ EL PORCENTAJE ESTABLECIDO ANTERIORMENTE, Y EL TRIBUNAL DICTAMINARA SOBRE SU MANTENIMIENTO. SERÁ CAUSA DE SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO LA CONVOCATORIA A CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, LOS PROBLEMAS QUE PUDIESEN TENER LOS BENEFICIARIOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SERÁN TENIDOS EN CUENTA Y EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL BENEFICIARIO ACUDIRÁ A LA REUNIÓN DEL TRIBUNAL A EXPLICAR SU SITUACIÓN.-
B) EL TRIBUNAL DICTAMINARA SOBRE LA VALIDEZ DE LA JUSTIFICACION.

ARTICULO 20°.-SON CAUSA DE PERDIDA O CESE DEL DERECHO DE HABITACION:
A) POR GRADUACION DEL BENEFICIARIO.- .
B) POR ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE DEBERA COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.-
C) POR CAMBIO DE LA SITUACIÓN PRESENTADA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO.-
D) POR REALIZAR EN EL INMUEBLE ACTIVIDADES POLITICAS O RELIGIOSAS.-
E) POR PERMITIR QUE PERNOCTEN EN EL INMUEBLE PERSONAS QUE NO GOCEN DEL DERECHO O NO ESTEN AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.-
F) POR NO GUARDAR PAUTAS DE LIMPIEZA, HIGIENE PERSONAL Y DEL INMUEBLE QUE AFECTEN LAS RELACIONES INTERPERSONALES.-
G)POR TODA OFENSA A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES O PROVOCAR PROBLEMAS DE
CONVIVENCIA.-
H) POR RAZONES DISCIPLINARIAS APLICADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PREVIO ASESORAMIENTO DEL TRIBUNAL.-
I) POR CAMBIARSE DE CARRERA MAS DE UNA VEZ.-
J) POR FALTA DE PAGO DE LA CUOTA QUE FIJE LA ASOCIACION COOPERADORA DE LA CASA DE JUAREZ EN LA PLATA.-
K) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 21°.-LOS HABITANTES DE LA CASA HABITACION ELABORARAN UN REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION, QUE SERA VISADO POR LA MUNICIPALIDAD .

ARTICULO 22°.-LA MUNICIPALIDAD PODRA CONTRATAR UNA PERSONA OUE HABITARA O NO EL INMUEBLE Y TENDRA LOS SIGUIENTES DEBERES Y FACULTADES:
A) OBSERVARA Y LLAMARA LA ATENCION SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DENTRO DEL INMUEBLE, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
B)SERA EL ENCARGADO DE VELAR POR EL MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, EL ORDEN Y LA LIMPIEZA DEL MISMO.-
C) INFORMARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LAS NOVEDADES QUE SE PRODUZCAN.

ARTICULO 23°.-LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DESIGNE LOS BENEFICIARIOS, EXPONDRA PUBLICAMENTE EL LISTADO DURANTE UN TERMINO DE CINCO DIAS.

ARTICULO 24°.-LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL REALIZARA UNA REUNION ANUAL O CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIJAN CON LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE HABITACION CON EL FIN DE INFORMAR Y EVALUAR LO ACONTECIDO EN
EL CICLO LECTIVO.

ARTICULO 25°.-DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NUMEROS 511/85; 1495/85
1729/88; LOS ‘DECRETOS NUMEROS 234/76 Y – 72/82,Y TODA OTRA ORDENANZA O DISPOSICION QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ARTICULO 26°.-DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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