Ordenanza Nro: 2187

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2187-

EL HONORABLES CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y:

O R DEN A

ARTICULO 1°.- ADHIÉRASE EN CUANTO CONTENIDO A LOS PRINCIPIOS EXPRESADOS EN LAS LEYES 23696 Y 23697 DEL ORDEN NACIONAL Y A LA LEY 10923 D ELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- DECLÁRENSE APLICABLES EN LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN TALES NORMAS EN CUANTO SEA PERTINENTE Y EN LO RELATIVO A:
A) “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE EMERGENCIA” (CAPITULO V) LEY 23696; ART. 46°.-, COMO APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
“DURANTE EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, PRORROGABLE POR IGUAL PERIODO Y POR UNA SOLA VEZ POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, LOS ÓRGANOS Y ENTES INDICADOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, PREVIA RESOLUCIÓN FUNDADA DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONTRATAR QUE JUSTIFIQUE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO, ESTÁN AUTORIZADOS A CONTRATAR SIN OTRAS FORMALIDADES QUE LAS QUE SE PREVÉN A CONTINUACIÓN, LA PROVISIÓN DE BIENES, SERVICIOS, LOCACIONES, OBRAS, CONCESIONES, PERMISOS Y LA REALIZACIÓN DE TODO OTRO CONTRATO QUE FUERE NECESARIO PARA SUPERAR LA PRESENTE SITUACIÓN DE EMERGENCIA. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN CURSO PODRÁN CONTINUAR SEGÚN SU RÉGIMEN O SER EXTINGUIDOS O TRANSFORMADOS PARA SU PROSECUCIÓN SEGÚN EL PROCEDIMIENTO AQUÍ PREVISTO. EN CUALQUIER CASO, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LOS INCISOS C), D), E) DEL ARTÍCULO 47°”.
EL ARTÍCULO 47° EXPRESA: “PROCEDIMIENTOS: ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA ESTARÁ SUJETO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE DEBERÁ SOLICITAR LA PRESENTACIÓN DE POR LO MENOS DOS (2) OFERTAS O COTIZACIONES A EMPRESAS RECONOCIDAS, CUANDO ELLO RESULTARE POSIBLE.
B) SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN EL APARTADO PRECEDENTE, SE RECIBIRÁN OTRAS OFERTAS ESPONTANEAS, A CUYO EFECTO, EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE DEBERÁ PUBLICAR EN CARTELERA E INFORMAR A LAS CÁMARAS EMPRESARIAS RESPECTIVAS, LAS BASES DEL REQUERIMIENTO.
C) SI LA CONTRATACIÓN NO SUPERA EL MONTO DE UNIDADES DE CONTRATACIÓN QUE DETERMINE LA REGLAMENTACIÓN, EL ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE PODRÁ DISPONER LA ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, SIN REQUERIRSE LA INTERVENCIÓN PREVIA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO.
D) EN CASO DE QUE EL MONTO SUPERASE LA CANTIDAD DE UNIDADES DE CONTRATACIÓN QUE LA REGLAMENTACIÓN DETERMINE, SE SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20° DE ESTA LEY. EN ESTOS CASOS, SERÁ OBLIGATORIA LA PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS SINTETIZADOS POR DOS DIAS COMO MÍNIMO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A LOS DOS DIAS (2). CUMPLIDO DICHO PROCEDIMIENTO, SE CELEBRARÁ EL CONTRATO, EL QUE DEBERÁ SER APROBADO A LOS EFECTOS DE EFICACIA POR EL MINISTERIO COMPETENTE.
E) SE ENTENDERÁ POR UNIDAD DE CONTRATACIÓN LA MEDIDA DE VALOR EXPRESADA EN MONEDA DE CURSO LEGAL EMPLEADA PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS CONTRATOS COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN.
EL VALOR EN MONEDA DE CURSO LEGAL DE CADA UNIDAD DE CONTRATACIÓN SERÁ FIJADO EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE, Y SU ADECUACIÓN A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA ÓRGANO O EMPRESA DE LAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE ESTA LEY, SERÁ DETERMINADO Y ACTUALIZADO MENSUALMENTE PRO EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN.

EN TODOS LOS CASOS Y DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA DEFINIDO EN EL ARTICULO 46° DE ESTA LEY Y SU EVENTUAL PRORROGA, EL MINISTERIO COMPETENTE PODRA ADMITIR, POR RESOLUCION FUNDADA Y REQUERIMIENTO LA OPINION DE LAS CAMARAS EMPRESARIAS, ATENCION ANTIDUPING Y SITUACIONES ESPECIALES DE LEALTAD COMERCIAL, LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS SIN RESTRICCION ALGUNA BASADA EN LA NACIONALIDAD DEL OFERENTE. EN ESTE ULTIMO CASO Y A LOS EFECTOS DE LA COMPARACION DE OFERTAS, SERAN DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y PREFERENCIAS PARA LA INDUSTRIA NACIONAL DEFINIDAS EN LAS NORMAS QUE REGULEN LA MATERIA”.

B) “PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO” (CAPITULO IX)

“AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A ESTABLECER UN PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO QUE CONSISTIRA EN LA AFECTACION DE FONDOS PARA ENCARAR OBRAS PUBLICAS DE MANO DE OBRA INTENSIVA Y CUYOS VALORES DE CONTRATACIO Y PLAZO DE EJECUCION NO SUPEREN INDIVIDUALMENTE LOS CIEN MILLONES DE AUSTRALES (A 100000000.-) A VALORES CONSTANTES Y SEIS MESES DE PLAZO RESPECTIVAMENTE.

DICHAS OBRAS DEBERAN SER LICITADAS Y CONTRATADAS POR LAS MUNICIPALIDADES, PREVIOS CONVENIOS A CELEBRARSE CON LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE CONTARTACION QUE ASEGUREN CELERIDAD, EFICIENCIA E INMEDIATA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO.
SE EXIGIRA QUE POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA MANO DE OBRA A OCUPAR TENGA RESIDENCIA EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS.
DICHAS OBRAS SE LLEVARAN A CABO, PREFERENTEMENTE, EN CENTROS QUE EXHIBAN LOS MAYORES INDICES DE DESOCUPACION Y SUBOCUPACION, RESPECTO PARA SU DISTRIBUCION ENTRE LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES LOS COEFICIENTES FIJADOS POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY 23548”.

ARTICULO 3°.- EN FORMA ESPECIAL SE DECLARA EL FORMAL ACOGIMIENTO DE ESTE MUNICIPIO AL PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO, EN LOS TERMINOS EN QUE SE ENCUENTRA REDACTADO A TRAVES DEL ARTICULO 59° DE LA LEY 23696, REGLAMENTADO POR EL DECRETO 385/90 Y ESPECIFICADO POR LAS RESOLUCIONES.

ARTICULO 4°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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