ORDENANZA MUNICIPAL N° 2146-
VETADA POR DECRETO N° 359/91
ARTÍCULO 1°.- TODAS LAS ENTIDADES (DE BIEN PUBLICO) QUE ORGANICEN RIFAS SORTEOS O SIMILARES QUE SOBRE LA BASE DE BONOS, ENTRADAS O TICKETS NUMERADOS, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACION, OTORGUEN ALGUN TIPO DE PREMIO O COMPENSACION EN DINERO, BIENES Y/O SERVICIOS, DEBERAN TRIBUTAR UN GRAVAMEN DEL CINCO (5%) PRO CIENTO SOBRE EL VALOR TOTAL NOMINAL DE LOS BONOS O ENTRDAS EMITIDAS.
ARTICULO 2°.- CUANDO LOS SORETOS SE REALICEN A TRAVES DE LOTERIAS OFICIALES ( NACIONALES O PROVINCIALES), ESTE CINCO (5%) POR CIENTO SERA DESTINADO AL CONSEJO ESCOLAR DEL DISTRITO; CUANDO SE UTILICEN OTROS TIPOS DE SORTEOS (BINGO, LOTERIAS, ETC.), ESTE CINCO (5%) POR CIENTO SERA DESTINADO AL FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS.
ARTICULO 3°.- A EFECTOS DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICION, DISPONESE QUE NO TRIBUTARAN ESTE GRAVAMEN, LAS ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN ALCANZADAS PRO LA CONTRIBUCION SIMILAR QUE IMPONEN LA LEY N° 9403 Y LAS ORDENANAS MUNICIPALES N° 1583 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTICULO 4°.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS NO CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE, DEBERA APLICARSE LO LEGISLADO EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1583 Y 1712.
ARTICULO 5°.- LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA, ENTRARA EN VIGENCIA AD-REFERENDUN DE LA NECESARIA RATIFICACION POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES.
ARTICULO 6°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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