ORDENANZA MUNICIPAL N° 2142
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTÍCULO 1°.-DISPONESE LA VENTA DEL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, UBICADO EN EL CUARTEL SEGUNDO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, DESIGNADO CATASTRALMENTE EN PLANO 53-33-64 COMO CIRCUNSCRIPCIÓN I, SECCIÓN H, CHACRA 515, CON UNA SUPERFICIE DE CUARENTA Y NUEVE (49) HECTÁREAS, OCHENTA (80) ÁREAS, SETENTA Y OCHO (78) CENTIÁREAS Y LINDANTE CON LAS PROPIEDADES DE SANTA ANA S.C.A., ZAMBON HERMANOS Y JUAN CARLOS NUÑEZ.
ARTÍCULO 2°.- LA VENTA SE REALIZARA EN SUBASTA PÚBLICA, PREFERENTEMENTE EN EL LUGAR, POR MARTILLERO DESIGNADO POR SORTEO EN ACTO PÚBLICO ENTRE LOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO MUNICIPAL, LA QUE SERÁ PUBLICADA COMO MÍNIMO POR TRES DIAS EN UN DIARIO LOCAL Y EN EL BOLETÍN OFICIAL, CON QUINCE (15) DIAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE SU REALIZACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- LA BASE DEL PRECIO DE VENTA SERÁ DE (U$S 150) CIENTO CINCUENTA DÓLARES POR HECTÁREA, PUDIENDO EL COMPRADOR ABONAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN EL MOMENTO DE LA SUBASTA, MÁS LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE AL MARTILLERO Y DEMÁS IMPUESTOS QUE AL ACTO FUERAN PERTINENTES, Y EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) RESTANTE EN EL ACTO DE ESCRITURACIÓN, EL QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DESDE EL MOMENTO DE LA VENTA, PROCEDIÉNDOSE ENTONCES A OTORGAR LA POSESIÓN, SALVO QUE EL ADQUIRENTE OPTE POR ABONAR ÍNTEGRAMENTE EL MONTO RESULTANTE.
ARTICULO 4°.- LA POSESIÓN SERÁ OTORGADA LIBRE DE OCUPANTES, AL REALIZARSE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO, SALVO QUE EL COMPRADOR OPTE POR ABONAR ÍNTEGRAMENTE EL MONTO RESPECTIVO EL DÍA DE LA SUBASTA.
ARTICULO 5°.- EL IMPORTE PERCIBIDO POR EL MARTILLERO, DEDUCIDOS LA COMISIÓN Y LOS GASTOS, SE DEPOSITARA DE INMEDIATO EN LA CUENTA 10021/2, MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 6°.- LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN ESTARÁN A CARGO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR. EL ESCRIBANO INTERVINIENTE SERÁ DESIGNADO POR LA MUNICIPALIDAD, SALVO QUE SE CANCELE AL CONTADO EL MONTO DE LA VENTA.
ARTICULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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