Ordenanza Nro: 2139

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2139.
VETADA POR DECRETO N° 312 DEL 22/10/1991.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

0 R D E N A

ARTÍCULO 1°.- LA PROMOCION, VENTA O CIRCULACION DE RIFAS EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ SOLO PODRA EFECTUARSE CON EXPRESA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CONFORME CON LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS PRO LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARA LA AUTORIZACION REQUERIDA, SI LA MISMA SE AJUSTA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS YA LA VALORACION DEL DESTINO QUE LA INSTITUCION RECURRENTE HABRA DE DAR A LOS FONDOS QUE RECAUDE. ASIMISMO, DETERMINARA LOS MONTOS POR LOS QUE HABRA DE EMITIR LOS BILLETES DE LA RIFA, COMO ASI LA CANTIDAD DE NUMEROS Y SERIES.

ARTICULO 3°.- LA SOLICITUD DE AUTORIZACION SERA PRESENTADA EN LA MESA DE ENTRADA DE LA MUNICIPALIDAD, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION: A) NUMERO DE INSCRIPCION DE LA ENTIDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO. B) NIMINA DE LOS INTEGRANTES QUE COMPONEN LA COMISION DIRECTIVA DE LA ENTIDAD, CON ESPECIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL. C) COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DONDE SE HAYA RESUELTO LA EMISION DE LA RIFA Y EL MONTO Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA. D) EL DETALLE COMPLETO DE LOS PREMIOS, QUE NO PODRA SER DINERO EN EFECTIVO O VALORES, CONSTANCIA DE LA ADQUISICION POR PARTE DE LA ENTIDADY VALOR DE LOS MISMOS, QUE DEBEN ERPRESENTAR EN SU CONJUNTO Y COMO MINIMO EL VEINTE (20%) POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DE LA RIFA. EN EL CASO DE INMUEBLES, AUTOMOTORES Y/O SEMOVIENTES DEBERAN ACOMPAÑARSE LOS RESPECTIVOS TITULOS Y/O CERTIFICADOS DE DOMINIO A FAVOR DE LA INSTITUCION SOLICITANTE O UN AVAL QUE A CRITERIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SEA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR PLENAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ONLIGACIONES ASUMIDAS POR LA ENTIDAD ORGANIZADORA, EN ESPECIAL LA ENTREGA DE LOS PREMIOS EN LAS FECHAS INDICADAS. EN CASO DE MUEBLES O SIMILARES, SE ACOMPAÑARÁ FACTURA DEBIDAMENTE CONFORMADA. E) COPIA MODELO DEL BILLETE DONDE SE CONSIGNARÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: EN LUGAR PROMINENTE LA LEYENDA “RIFA MUNICIPAL AUTORIZADA POR DECRETO N°…”, DENOMINACION DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO; NOMINA VALOR Y CARACTERISTICA IDENTIFICATORIA DE LOS PREMIOS, PRECIO DEL BILLETE Y NUMEROS QUE COMPRENDEN; FECHA DEL SORTEO FINAL Y LUGAR, SI EL SORTEO SE REALIZA ANTE ESCRIBANO PUBLICO, FECHA DE VENCIMIENTO DEL CANJE DE LOS PREMIOS. F) TODA LA DOCUMENTACION ANTES REFERIDA DEBERA SER REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

ARTICULO 4°.- SE DETERMINARAN DOS (2) TIPOS DE RIFAS, COMPRENDIENDO ESTA DENOMINACION, A TODA EMISION DE BILLETES, CUPONES Y/O SIMILARES, SOBRE CUYA NOMINACION Y A TRAVES DE SORTEOS O LOTERIAS DE CUALQUIER MODALIDAD, SE ADJUDIQUE ALGUN TIPO DE PREMIOS, CUALQUIERA FUERA LA DENOMINACION QUE SE LE DIERA (RIFA-BONO DONACION-BONO CONTRIBUCION-CAMPAÑA DE SOCIOS-ETC). A) RIFA COMUN: QUE JUGARA EXCLUSIVAMENTE POR LOS SORTEOS DE LA LOTERIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O NACIONAL. B)RIFA FAMILIAR: QUE SE SORTEARA SOLAMENTE ANTE ESCRIBANO PUBLICO, EN LUGARES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CON LA PRESENCIA ADEMAS DE UN VEEDOR MUNICIPAL QUE DESIGNARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EN TODOS LOS CASOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEBERAN CONFECCIONAR EL ACTA RESPECTIVA.

ARTICULO 5°.- DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS SIGUIENTES AL SORTEO Y POR TRES (3) DIAS CONSECUTIVOS, SE PUBLICARAN LOS NUMEROS Y PREMIOS QUE CORRESPONDAN A LOS BILLETES FAVORECIDOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACION EN UN DIARIO DE LA LOCALIDAD.

ARTICULO 6°.- LOS PARTICULARES FAVORECIDOS PODRAN CANJEAR SUS BILLETES PRO LOS PREMIOS DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE LA FECHA DEL SORTEO; PASADO ESE TERMINO LOS PREMIOS QUEDARAN ADJUDICADOS A LA MUNICIPALIDAD, QUIEN DISPONDRA DE LOS MISMOS RESOLVIENDO SOBRE SU DESTINO FINAL. IGUAL DESTINO CORRERAN LOS PREMIOS QUE NO RESULTEN ADJUDICADOS, POR NO HABERSE VENDIDO LOS BILLETES RESPECTIVOS.

ARTICULO 7°.- LA ENTIDAD QUE SOLICITE AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA RIFA COMUN DEBERA ACREDITAR COMO REQUISITO PREVIO AL SORTEO D ELA MISMA, HABER EFECTUADO UN DEPOSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL CINCO (5%) POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR EN BILLETES, EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A NOMBRE DEL CONSEJO ESCOLAR DE BENITO JUAREZ; Y AQUELLAS QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR UNA RIFA FAMILIAR DEBERAN EFECTUAR UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL CINCO (5%) POR CIENTO DEL MONTO AUTORIZADO CON DESTINO AL FONDO MUNICIPAL PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, NO MAS ALLA DEL SEGUNDO DIA HABIL POSTERIOR A LA REALIZACION DEL SORTEO.
ARTICULO 8°.- EL DEPOSITO DEL CINCO (5%) POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7°, DEBERA SER GARANTIZADO POR DOCUMENTO FIRMADO POR LOS RESPONSABLES EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACION Y DEBERA HACERSE EFECTIVO, POR LO MENOS CON DIEZ (10) DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DEL SORTEO.

ARTICULO 9°.- PROHIBESE A LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO QUE SOLICITEN AUTORIZACION PARA REALIZAR RIFAS, CONTRATAR DELEGAR EN TERCERAS PERSONAS, LA ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS. SE AUTORIZA A LAS MENCIONADAS ENTIDADES A CONTRATAR LA VENTA Y COBRANZA DE LOS BIELLETES EN CIRCULACION CON LA SOLA LIMITACION QUE EL PORCENTAJE A ABONAR A QUIENES SE ENCARGUEN DE TALES ACTIVIDADES, NO SUPERE EL MAXIMO DEL SEIS (6) PRO CIENTO DEL MONTO TOTAL. EN ESTE SUPUESTO, LAS ENTIDADES DEBERAN MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA AL SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO ASI IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE HABRAN DE OCUPARSE DE ESAS TAREAS, LAS QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUSITOS QUE LA MUNICIPALIDAD EXIJA A QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION.

ARTICULO 10°.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA PODRAN SER SANCIONADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON: A) SUSPENSION PARA REALIZAR RIFAS O EMITIR BONOS CONTRIBUCION EN EL PARTIDO POR PLAZOS DE HASTA DIEZ (10) AÑOS. B) MULTAS POR HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A TRES (3) SUELDOS BASICOS MUNICIPALES COMPUTABLES AL MOMENTO DE DICTARSE LA RESOLUCION SANCIONATORIA, APLICABLE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA.

ARTICULO 11°.- APLICADA LA SANCION DE MULTA, SE INTIMARA EL PAGO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE NOTIFICADO, DEBIENDO DEPOSITARSE DICHO IMPORTE EN LA CUENTA ESTABLECIDA. DE NO EFECTUARSE EL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO, SE PROCEDERA POR VIA DE APREMIO.

ARTICULO 12°.-DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS POSTERIORES A LA FECHA DEL SORTEO FINAL EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PODRA REQUERIR A LA ENTIDAD ORGANIZADORA, UAN “RENDICION DE CUENTAS” DE LA RIFA ORGANIZADA, A EFECTOS DE VERIFICAR EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 13°.- DEROGASE EL DECRETO 514/79 Y LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1583/86 Y 1712/88.

ARTICULO 14°.- DE FORMA.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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