ORDENANZA MUNICIPAL N° 2137:
NO SE PROMULGO POR DECRETO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTÍCULO 1°.- EN VIRTUD DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECEN LOS PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS DEL FONDO PCIAL. DE LA VIVIENDA (FO.PRO.VI) CREASE EL FONDO MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- EL MISMO SE ALIMENTARA CON LOS RECURSOS ORIGINARIOS PROVENIENTES DE LOS PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS DEL FP-PRO-VI; CON LAS COMISIONES POR COBRANZA DE CUOTAS DE OTROS PROGRAMAS DESCENTRALIZADOS PARA LA VIVIENDA (FO.NA.VI. U OTROS); CON LAS DONACIONES QUE SE EFECTÚEN CON ESE DESTINO; CON TODO GRAVAMEN O CONTRAPRESTACIÓN QUE SE CREARE EN EL FUTURO CON ESTA FINALIDAD.
ARTÍCULO 3°.- FACULTASE AL D.E. PARA REGLAMENTAR ESTA ORDENANZA EN CUANTO A LAS SITUACIONES QUE PONDERARAN LA APROPIACIÓN DE ESTOS FONDOS CON DESTINO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y LA CALIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE MERECERÁN ESTA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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