ORDENANZA MUNICIPAL N° 2122
MODIFICADA POR ORDENANZA 2177/1992
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTÍCULO 1°.-MODIFICASE EL INCISO 1°) DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1313/84, EN LA SIGUIENTE FORMA:
1°) SER PROPIETARIO DE UN SOLO INMUEBLE, EL QUE SERÁ DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A VIVIENDA PERMANENTE DEL SOLICITANTE Y SU GRUPO FAMILIAR. PODRÁ ACCEDER A LA EXIMICIÓN TAMBIÉN, AQUELLOS PROPIETARIOS QUE POSEAN UN TERRENO LINDERO QUE A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PUEDA SER CONSIDERADO COMO UNA SOLA UNIDAD; EN ESTOS CASOS, LA EXIMICIÓN SOLO ALCANZARÁ AL TERRENO EDIFICADO.
ARTÍCULO 2°.- INCORPORASE A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1313/84, EL ARTÍCULO 2°, QUE DIRÁ:
ARTÍCULO 2°.- EN EL CASO DE LA TASA SANITARIA PRO SERVICIO MEDIDO, LA MUNICIPALIDAD ABONARA EN NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA EXIMICIÓN HASTA EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL CONSUMO MÍNIMO, CON CARGO AL PRESUPUESTO ANUAL.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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