Ordenanza Nro: 2114

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2114

DEROGADA POR ORDENANZA 2869/1998

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

0 R D E N A

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL ARTICULO 24° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1587, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

“TODOS LOS RECURSOS QUE EL HOSPITAL RECAUDE EN VIRTUD DEL SISTEMA DE ARANCELAMIENTO ESTABLECIDO, SE DEPOSITARAN EN TESORERÍA MUNICIPAL, CREÁNDOSE CON LOS MISMOS UNA CUENTA ESPECIAL, FONDOS AFECTADOS, CON EL FIN DE QUE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL HOSPITAL SEAN VOLCADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN VEINTE (20%) POR CIENTO PARA MEDICAMENTOS, MATERIAL DESCARTABLE E INSUMOS DE ENFERMERÍA Y RADIOLOGÍA, Y OCHENTA (80%) POR CIENTO PARA MEJORAS ESTRUCTURALES, APARATOLOGICAS Y TÉCNICAS QUE PERMITAN LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS Y/O ELEVEN LA CALIDAD DE LOS EXISTENTES.
EL PORCENTAJE FIJADO PARA MEDICAMENTOS SOLO PODRÁ SER VARIADO, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN CASO DE EMERGENCIAS SANITARIAS DECLARADAS EN EL MARCO DE FENÓMENOS.

ARTICULO 2°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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