Ordenanza Nro: 2109

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2109

EL HO NORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

0 R D E N A

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE EL INCISO A) DEL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA MUNCIPAL N° 1737/88 (QUE SE REFIERE A LA REGALMENTACION DE SALAS PARA VIDEO JUEGOS Y JUEGOS ELECTRONICOS), EL CUAL QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE: “…A) LA UBICACIÓN DE LAS MISMAS NO PODRA ESTAR A MENOS DE CINCUENTA (50) METROS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, TEMPLOS DE CULTOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, CENTROS DE SALUD Y SALAS VELATORIAS”.

ARTICULO 2°.- MODIFICASE EL ARTICULO 6° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1737/88, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO PARA MENORES DE DIECISEIS (16) AÑOS SERAN: A) DURANTE EL PERIODO ESCOLAR O MESES DE INVIERNO: DE 15:00 HORAS A 20:30 HORAS; B) DURANTE EL PERIODO DE RECESO ESCOLAR Y/O MESES DE VERANO: DE 17:00 HORAS A 22:30 HORAS; C) LOS DIAS SBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, DESDE LAS 10:00 HORAS HASTA LAS 22:30 HORAS. ESTOS HORARIOS PUEDEN EXTENDERSE SOLAMENTE PARA LOS MAYORES DE DIECISÉIS 16 AÑOS”.

ARTICULO 3°.- PUBLIQUESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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