ORDENANZA MUNICIPAL N° 2095
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTICULO 1°.-MODIFICASE EL ARTÍCULO 18° DE LA ORDENANZA N° 300, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LA MUNICIPALIDAD SE OBLIGA A PAGAR LAS FACTURAS EMITIDAS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL PRIMER VENCIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CORRESPONDIENTE RECIBO. EN CASO DE MORA LA MUNICIPALIDAD PODRÁ, A SOLICITUD DE LA COOPERATIVA, ABONAR LOS KILOWATIOS FACTURADOS AL VALOR VIGENTE DE LOS MISMOS EN LA OPORTUNIDAD DE SU EFECTIVO PAGO.
ARTICULO 2°.- NOTIFIQUESE A LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JAUREZ LIMITADA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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