Ordenanza Nro: 2058

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2058

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- EL PROPIETARIO DE VIVIENDA ECONÓMICA ÚNICA Y DE USO PERMANENTE, PODRÁ INCORPORAR LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS SEGÚN LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 2°.- SE CONSIDERARAN VIVIENDAS ECONÓMICAS LAS CATEGORÍAS “D” Y “E” DE LA PLANILLA DE REVALÚO DE LA LEY 5738 Y AQUELLAS QUE NO SUPEREN LOS SETENTA (70) METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, O PARA AQUELLAS QUE LO SUPEREN, PERO QUE HAYAN SIDO INCORPORADAS DE OFICIO EN EL AÑO 1939.

ARTÍCULO 3°.- NO SE CONSIDERARAN VIVIENDAS ECONÓMICAS AQUELLAS QUE CUENTEN CON PILETA DE NATACIÓN, QUINCHO, DOS BAÑOS INSTALADOS COMPLETOS, HABITACIONES DE SERVICIO Y/O LOCALES COMERCIALES.

ARTÍCULO 4°.- TODOS LOS CASOS SERÁN CONSIDERADOS INDIVIDUALMENTE, Y SELECCIONADOS PREVIO INFORME SOCIO-ECONÓMICO REALIZADO POR AL OFICINA COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, TOMANDO COMO PRINCIPAL EVALUACIÓN EL INGRESO MENSUAL DEL GRUPO FAMILIAR.

ARTÍCULO 5°.- DEBERÁ PRESENTARSE LA CARPETA DE OBRA COMPLETA QUE EN TODOS LOS CASOS EXIGE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, Y QUE CONSTARA DE PLANOS, PLANILLAS E INFORME TÉCNICO, CORRECTAMENTE REALIZADOS.

ARTÍCULO 6°.- NO SE EXIGIRÁ CONTRATO PROFESIONAL DE LA CAJA DE INGENIERÍA, NI SE ABONARAN DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, MULTAS NI RECARGOS.

ARTÍCULO 7°.- EL CROQUIS DE UBICACIÓN SERÁ REALIZADO POR EL AGRIMENSOR MUNICIPAL Y DEBERÁ SER REQUERIDO EN LA OFICINA DE CATASTRO CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA CARPETA DE OBRA, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y EVITAR POSTERIORES ERRORES.

ARTÍCULO 8°.- LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES EFECTUARA LAS INSPECCIONES Y CONTROL NECESARIOS PARA VERIFICAR LA VEROSIMILITUD DE LA DOCUMENTACIÓN Y EVITAR ERRORES O FALSEAMIENTO DE DATOS.

ARTÍCULO 9°.- LA CARPETA DE OBRA Y SU DOCUMENTACIÓN COMPLETA SERÁ PRESENTADA ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES POR SU PROPIETARIO.

ARTÍCULO 10°.- EN LOS PLANOS QUE SE PRESENTEN, LA OFICINA TÉCNICA DEJARA CONSTANCIA DE LAS CONTRAVENCIONES EN QUE HUBIERE INCURRIDO. ASIMISMO, EN LA CARATULA SE DEJARÁ CONSTANCIA DEL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTÍCULO 11°.- PARA LAS VIVIENDAS CONSIDERADAS PRECARIAS (INFERIOR A LA CATEGORÍA “E”) NO SE EXIGIRÁ PRESENTACIÓN DE PLANOS Y SE REGISTRARAN CON LA DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO.

ARTÍCULO 12°.- CUMPLIMENTANDO LOS ARTÍCULOS 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° Y 9° DE LA PRESENTE ORDENANZA, TAMBIÉN PODRÁN SER PRESENTADOS PLANOS DE AMPLIACIÓN PARA UN LOCAL DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS ORDENANZAS EN VIGENCIA Y NO PODRÁN EXCEDER LOS VEINTE (20) METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE CUBIERTA. EL CONTROL DE LA OBRA SERÁ REALIZADO POR PERSONAL COMPETENTE DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE NOVENTA (90) DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROMULGACIÓN, A CUYO VENCIMIENTO QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO.

ARTICULO 14°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

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