ORDENANZA MUNICIPAL N° 2054.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-CREASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL PRO-FORMACION DE UN FONDO CON DESTINO EXCLUSIVO A SOLUCIONAR ECONOMICAMENTE PROBLEMAS DE SALUD DE EXTREMA GRAVEDAD, QUE PUEDAN SER CATALOGADOS TECNICAMENTE COMO DE VIDA O MUERTE POR LOS PROFESIONALES D ELA SALUD.
ARTICULO 2°.- A TAL EFECTO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO TOMARA LOS RECAUDOS DEL CASO PARA PERCIBIR LA CONTRIBUCION A TRAVES DE UNA CELOSA INSPECCION DE LOS ORGANISMOS QUE CORRESPONDAN.
ARTICULO 3°.- LA CONTRIBUCION SERA DE UN MONTO IGUAL AL UNO POR CIENTO (1%) SOBRE EL VALOR A COBRAR POR LOS SIGUIENTES ITEMS:
A) DIETAS DE LOS SEÑORES CONCEJALES.
B) SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS POLITICOS.
C) ENTRADAS A TODO TIPO DE FESTIVALES, BAILES, ESPECTACULOS CULTURALES, ARTISTICOS Y DEPORTIVOS, CINE, DOMAS, CONFITERIAS BAILABLES, ETCETERA.
D) EL IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA Y POR LA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE BARKER LIMITADA, O SU EQUIVALENTE AL DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) SOBRE EL BASICO, A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE DICIEMBRE DE 1990.
LA CONTRIBUCION SERA DE UN MONTO IGUAL AL CUATRO POR CIENTO (4%) SOBRE EL VALOR TOTAL DE LAS RIFAS QUE SEAN AUTORIZADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ.
ARTICULO 4°.- PREVEASE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL AÑO 191, Y DE ALLI EN ADELANTE SIEMPRE, UN MONTO IGUAL AL UNO POR CIENTO (1%) DEL TOTAL DEL MENCIONADO PRESUPUESTO.
ARTICULO 5°.- LAS ENTIDADES INTERMEDIAS QUE INTERVINIERAN EN FESTIVALES U OTROS ESPECTACULOS PARA ESTE BENEFICIO, DEBERÁN DEPOSITAR SUS APORTES QUE CORRESPONDAN, NO MÁS ALLA DEL SEGUNDO DÍA POSTERIOR HÁBIL A LA EFECTIVA FECHA DE REALIZACIÓN DEL EVENTO.
ARTÍCULO 6°.- TODAS LAS RECAUDACIONES QUE EFECTIVICE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ, DEBERÁN SER DEPOSITADAS EN LA CUENTA ESPECIAL DEL FONDO, NO MÁS ALLA DEL QUINTO DÍA HÁBIL POSTERIOR A LA FECHA DE LA RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- TODO LO RECAUDADO POR LOS DISTINTOS MEDIOS MENCIONADOS, Y EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁ DEPOSITADO DE ACUERDO A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 6° Y 7°, EN UNA CUENTA ESPECIAL CREADA AL EFECTO EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DE NUESTRO MEDIO.
ARTÍCULO 8°.- DESE A LA COMISIÓN PRO AYUDA A JUAN MARIO, AMPLIOS PODERES Y FACULTADES PARA INCREMENTAR EL FONDO, A TRAVÉS DE RIFAS, FESTIVALES, ESPECTÁCULOS DE TODA ÍNDOLE, CAMPAÑAS DE SOLIDARIDAD, CUENTAS BANCARIAS CON INTERÉS, ADQUISICIÓN DE DIVISAS, CERTIFICADOS DE PLAZO FIJO U OTRA ACCIÓN QUE TIENDA AL MISMO FIN.
ARTÍCULO 9°.- UNA VEZ FINALIZADA LA GESTIÓN DE LA COMISIÓN MENCIONADA EN EL ARTÍCULO 8°, LOS FONDOS ORIGINADOS POR LA PRESENTE ORDENANZA, PASARAN A SER ADMINISTRADOS POR OTRA COMISIÓN CON FINES SIMILARES.
ARTÍCULO 10°.- LA PRESENTE ORDENANZA REVISTE CARÁCTER DE EXCEPCIÓN, DADO LOS HECHOS DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, SANCIONÁNDOSE AD-REFERÉNDUM DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES.
ARTÍCULO 11°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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