ORDENANZA MUNICIPAL N° 204
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A PERCIBIR SIN MULTA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1959, LA TASA A LA HECTÁREA DE CAMPO QUE FIJA EL ART. 144 DE LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.
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