Ordenanza Nro: 2036

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2036

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- MODIFICASE LA ORDENANZA MUNICIPAL PREPARATORIA N° 2022, LA CUAL QUEDARA REDACTADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CONCERTAR CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN PRÉSTAMO DE HASTA LA SUMA DE AUSTRALES DOSCIENTOS SETENTA SIETE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA (A 277079190), EN VALORES DEL MES DE MAYO DE 1990, EN LAS CONDICIONES Y PLAZOS QUE SURGEN DEL ANEXO I QUE INTEGRA LA PRESENTE.

ARTÍCULO 2°.- LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO SERÁN AFECTADOS INTEGRA Y EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCIÓN DE LAS SIGUIENTES OBRAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL P.F.M.: “REPAVIMENTACIÓN 700 METROS EN ACCESO OTAMENDI”.

ARTICULO 3°.- LOS RECURSOS PROVENIENTES DE ESTE PRESTAMO SE DEPOSITARAN EN UNA CUENTA ESPECIAL DENOMINADA “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL”, QUE SE HABILITARA EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4°.- EN GARANTÍA DEL PRÉSTAMO AFÉCTENSE LAS COPARTICIPACIONES DE LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES QUE CORRESPONDAN A ESTE MUNICIPIO, AUTORIZÁNDOSE A RETENER LAS SUMAS NECESARIAS PARA CUBRIR EL PAGO DE AMORTIZACIONES E INTERESES.

ARTICULO 5°.- EL CREDITO SE AMORTIZARA CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS QUE ABONARAN LOS VECINOS BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS, QUEDANDO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO AUTORIZADO A ESTIPULAR MONTOS, PLAZOS Y MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO, ASI COMO A CREAR UN FONDO DE QUEBRANTO ESPECIFICO PRORRATEABLE ENTRE LOS MISMOS, SOBRE LA BASE DE LAS CONDICIONES TENTATIVAS QUE SE MENCIONAN EN EL ANEXO 2.

ARTÍCULO 6°.- CREASE LA PARTIDA E INCORPORANSE AL PRESUPUESTO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ATENDER EL PAGO DE: A) LA CONTRAPARTIDA DE FONDOS QUE DEBERA APORTAR LA MUNICIPALIDAD DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS, Y B) EL SERVICIO DE AMORTIZACION PREVERA EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRESTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACION.

ARTÍCULO 7°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, POR INTERMEDIO DE LA REPARTICIÓN CORRESPONDIENTE PROCEDERÁ A LLAMAR A LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ENUNCIADA EN EL ARTÍCULO 2°.-

ARTÍCULO 8°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SOLICITAR AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ADELANTOS TRANSITORIOS POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 50 % DE LOS CERTIFICADOS DE OBRA, CORRESPONDIENTES A LA INDICADA EN EL ART. 2°, Y POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA AL PREVISTO PARA QUE LA PROVINCIA EFECTÚE EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE A CADA CERTIFICADO.

ARTICULO 9°.- REMÍTASE AL TRIBUNAL DE CUENTAS LOS INFORMES DETERMINADOS POR EL ART. 48 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL.

ARTICULO 2°.- FORMAN PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA LOS ANEXOS “I” Y “II” ADJUNTOS.

ARTICULO 3°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

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