Ordenanza Nro. 203

ORDENANZA MUNICIPAL N° 203

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 867/1977 (ART. 1º)

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 438/1964

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A BECAR A EGRESADOS DEL BACHILLERATO PARA CONTINUAR LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE INGENIERÍA, VETERINARIA O GEOLOGÍA, O ALUMNOS EGRESADOS DE LA ESCUELA PRIMARIA PARA CAPACITARSE EN ESCUELAS INDUSTRIALES EN LA CANTIDAD DE TRES BECAS A RAZÓN DE $ 1.500.- POR MES Y POR CADA UNO, A PARTIR DEL PRÓXIMO AÑO LECTIVO.

ARTÍCULO 2°.- DICHAS BECAS ESTARÁN CONDICIONADAS EN SU CONTINUIDAD A LA APROBACIÓN Y EFICIENTE DEDICACIÓN AL ESTUDIO, RESPETÁNDOSE LA VOCACIÓN DE LOS BECADOS DENTRO DE LAS ESPECIFICACIONES DETERMINADAS EN EL ART. 1° Y SERÁN LOS SUFICIENTEMENTE AMPLIAS QUE CUBRAN TOTALMENTE LA CARRERA OPTADA.

ARTÍCULO 3°.- POR EL D.E. SE REGLAMENTARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS POR LOS PROCEDIMIENTOS USUALES Y SE EFECTUARAN CONSULTAS AL CONSEJO Y ASOCIACIÓN POPULAR A FIN DE UNIFICAR CRITERIOS EN LA ADJUDICACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- LOS FONDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁN PREVISTOS EN EL PRÓXIMO AÑO AL ORDENARSE EL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO 1960.

ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE AL D.E., ETC.

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