ORDENANZA MUNICIPAL N° 2004
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2106/1991(ARTICULO 2°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE EL APARTADO A) RECARGOS, DEL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA 1311 POR EL SIGUIENTE:
A) ACTUALIZACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
QUEDAN SUJETOS A ACTUALIZACIÓN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PAGADAS FUERA DE TERMINO, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1.-LAS TASAS, DERECHOS, PERMISOS, PATENTES Y CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS.
2.- LOS ANTICIPOS, RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUTOS CITADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
LA DEUDA TRIBUTARIA SERÁ ACTUALIZADA MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN QUE FIJE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, POR EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA DE VENCIMIENTO Y LA DEL PAGO, COMPUTÁNDOSE COMO MES ENTERO LAS FRACCIONES DEL MES.
EL COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN SERÁ CALCULADO EN BASE A LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS MAYORISTAS-NIVEL GENERAL-CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO MES ANTERIOR AL DEL PAGO Y EL SEGUNDO MES ANTERIOR AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
SI NO SE LLEGARA A OBTENER LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN, LOS MISMOS SERÁN CONFECCIONADOS POR EL ÁREA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD USANDO EL MECANISMO YA MENCIONADO.
A) 1-RECARGOS: SE APLICARA POR LA FALTA TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE. EL PORCENTAJE SERÁ DE 1% MENSUAL SOBRE DEUDA ACTUALIZADA DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO GENERAL Y HASTA AQUELLA EN LA CUAL SE PAGUE.
ARTICULO 2°.- LOS CONTRIBUYENTES QUE REGISTREN DEUDAS CUYO VENCIMIENTO SE HUBIERA OPERADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, PODRÁ OPTAR, A EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ESAS DEUDAS ANTERIORES, POR EL SISTEMA QUE ESTABLECE ESTA ORDENANZA, O POR EL SISTEMA VIGENTE CON ANTERIORIDAD, EL QUE LE RESULTARE MÁS FAVORABLE, LAS DEUDAS QUE SE REGISTREN POR VENCIMIENTOS POSTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA, SE LIQUIDARAN EXCLUSIVAMENTE POR EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA MISMA.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PONER EN VIGENCIA LA PRESENTE ORDENANZA UNA VEZ MODIFICADOS LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACIÓN DE DEUDA.
ARTÍCULO 4°.- DEROGASE TODA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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