Ordenanza Nro. 199

ORDENANZA MUNICIPAL N° 199

MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3338/2002

ARTÍCULO 1°.- DE CONFORMIDAD A LO QUE ESTABLECE EL ART. 25 Y EL ART. 28° INCISO 4° DE LA CARTA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO LEY NRO. 6769, CREASE EN EL CARÁCTER DE “ABASTOS MUNICIPALES” ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS QUE TENDRÁ CON FUNCIÓN ESPECÍFICA EL EXPENDIO DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, TALES COMO: CARNE, LECHE, HORTALIZAS, ETC.

ARTÍCULO 2°.- A LOS EFECTOS DE ATENDER EL DESENVOLVIMIENTO FINANCIERO DE LOS CITADOS ESTABLECIMIENTOS CREASE AL MARGEN DE LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO CON UN CRÉDITO DE CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 100.000) QUE EL D.E. TOMARÁ DEL SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 3°.- LA CONTABILIDAD DEBERÁ AJUSTARSE A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE FIJAN PARA CASOS ANÁLOGOS LA CARTA ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, Y EL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD Y DISPOSICIONES DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE AL D.E. A INVERTIR HASTA LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL (M$N 150.000) EN LA ADQUISICIÓN DE MUEBLES, MÁQUINAS Y DEMÁS BIENES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ALUDIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE ESTA ORDENANZA, Y QUE SE IMPUTARAN SEGÚN CASO EN LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA.

ARTÍCULO 5°.-. AUTORIZASE AL D.E. A AFECTAR AGENTES MUNICIPALES COMPETENTES A LA ATENCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS CREADOS POR ESTA ORDENANZA CON CARGO A LOS GASTOS DE EXPLOTACIÓN, A CONTRATAR LOCALES ADECUADOS PARA SU INSTALACIÓN, A NOMBRAR EL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE MAESTRANZA NECESARIO Y A CONTRATAR LOS SERVICIOS AUXILIARES NECESARIOS.

ARTÍCULO 6°.- EL D.E. PODRÁ DELEGAR EN UNA COMISIÓN ESPECIAL DE ASESORAMIENTO Y CONTROL DE LOS REFERIDOS ESTABLECIMIENTOS, EN LOS MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN LAS COMISIONES VECINALES, O EN LOS SINDICATOS ORGANIZADOS, SIENDO LAS MISMAS FUNCIONES DE CARÁCTER HONORARIO.

ARTÍCULO 7°.- EN LOS DEMÁS ASPECTOS NO PREVISTOS POR ESTA ORDENANZA EL D.E. ACTUARÁ CON TODAS LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

ARTÍCULO 8°.- CONSIDERASE A LA CREACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES DENOMINADOS “ABASTOS MUNICIPALES” COMO PRINCIPIO MUNICIPAL PARA LA FORMACIÓN DE UNA COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR.

ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, AL D.E. PUBLÍQUESE, ETC.

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