ORDENANZA MUNICIPAL N° 198
ARTÍCULO 1°.-AUTORIZASE AL D.E. A FIJAR EL PRECIO AL CONSUMO DE CARNES, POR SER FUNCION DELEGADA EN LOS MUNICIPIOS A TRAVES DE LA DISPOSICION PROVINCIAL NRO. 6409 DEL 5/15/1958 DICTADA POR LA DIRECCION DE COMERCIO Y SERVICIOS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA PCIA. DE BS. AIRES.
ARTÍCULO 2°.- EL D.D. AJUSTARA SU COMETIDO CON LA COLABORACION DE LOS ORGANISMOS TECNICOS MUNICIPALES Y/O UNA COMISION ESPECIAL QUE EL MISMO DEISGNARA A LOS EFECTOS, SIGUIENDO LAS SIGUIENTES NORMAS:
ARTÍCULO 3°.- LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEBERAN EXHIBIR EN SUS LOCALES EN PIZARRAS COLOCADAS EN LUGAR BIEN VISIBLES LOS PRECIOS DE VENTA DE CADA CORTE, FIJADOS POR LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 4°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY PROVINCIAL 5860 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1284/58, EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA HARA PASIBLE A LOS INFRACTORES DE MULTAS DE HASTA $ 5.000 .-M/N(ART. 26° INC. 1° C.O. MUNICIPAL).
ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE ETC.
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