ORDENANZA MUNICIPAL N° 1973
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1990, INCREMÉNTESE A AUSTRALES CIENTO NOVENTA MIL (A 190000) LA BONIFICACIÓN REMUNERATIVA BONIFICABLE OTORGADA A TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES CUALQUIERA SEA SU SITUACIÓN DE REVISTA.
ARTÍCULO 2°.- FIJASE EN AUSTRALES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (A 1434) EL VALOR DEL MÓDULO A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1990, EL QUE SE APLICARA SOBRE EL LISTADO DE MÓDULOS DE LA O.M. N° 1809.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE EN AUSTRALES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (A 489500) EL SUELDO BÁSICO MÍNIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE 18 AÑOS QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1990.
ARTICULO 4°.- FIJASE EN AUSTRALES QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO (A 15804) EL VALOR DE LA HORA CATEDRA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1990.
ARTÍCULO 5°.- ATENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA Y A LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA O.M. N° 1938, EL SUELDO MÍNIMO MUNICIPAL A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 1990, SERÁ DE AUSTRALES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS (A 7245009, DE LOS CUALES AUSTRALES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (A 679500) SON REMUNERATIVOS Y AUSTRALES CUARENTA Y CINCO MIL ( A 45000) NO REMUNERATIVOS.
ARTÍCULO 6°.- SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS HABERES DEL PERSONAL SUPERIOR, CONCEJALES Y TODO OTRO FUNCIONARIO CUYO SUELDO ESTE ENGANCHADO CON EL SUELDO MÍNIMO, DEBE CONSIDERARSE COMO BASE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 7°.- EN TODOS LOS CASOS QUE ASI LO REQUIERAN, LA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEBERÁ LIQUIDARSE EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
ARTÍCULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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