ORDENANZA MUNICIPAL N° 1971
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE A ABASTOS MUNICIPALES DE LOS SIGUIENTES PAGOS, A PARTIR DEL DÍA 1° DE ENERO DE 1990:
TASA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
CERTIFICADO DE FAENA, COMPRENDIDO DENTRO DE LA TASA MARCAS Y SEÑALES-
ARTÍCULO 2°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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