ORDENANZA MUNICIPAL N° 1966
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- A FIN DE POSIBILITAR UNA EFECTIVA RECUPERACIÓN DE LOS NIVELES INFERIORES EN LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES, CONTEMPLANDO A SU VEZ, LAS REALES POSIBILIDADES FINANCIERAS DEL MUNICIPIO, OTORGASE A TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES, CUALQUIERA SEA SU SITUACIÓN DE REVISTA, UNA BONIFICACIÓN REMUNERATIVA BONIFICABLE DE AUSTRALES CIENTO CINCUENTA MIL (A 150000,00), A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1990.
ARTÍCULO 2°.- FIJASE EN AUSTRALES UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO (A 1195,00), EL VALOR DEL MÓDULO A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1990, EL QUE SE APLICARA SOBRE EL LISTADO DE MÓDULOS APROBADOS POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1809.
ARTÍCULO 3°.- FIJASE EN AUSTRALES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (A 407595,00), EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1990.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE EN AUSTRALES TRECE MIL CIENTO SETENTA (A 13170,00), EL VALOR DE LA HORA CATEDRA.
ARTÍCULO 5°.- ATENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 3° DE LA PRESENTE ORDENANZA Y A LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1938, EL SUELDO MÍNIMO, A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1990 SERÁ DE AUSTRALES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (A 602,595,00), DE LOS CUALES: AUSTRALES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (A 557595,00) SON REMUNERATIVOS, Y AUSTRALES CUARENTA Y CINCO MIL (A 45000,00), NO REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 6°.- SIN PERJUICIO DE LO EXPRESADO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, PARA LA LIQUIDACIÓN DE HABERES DEL PERSONAL SUPERIOR, CONCEJALES Y TODO OTRO FUNCIONARIO CUYO SUELDO ESTE ENGANCHADO CON EL SUELDO MÍNIMO, DEBE TOMARSE COMO BASE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 7°.- EN TODOS LOS CASOS QUE ASÍ LO REQUIERAN, LA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°, DEBERÁ LIQUIDARSE EN FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.
ARTÍCULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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