ORDENANZA MUNICIPAL N° 1938
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- OTORGASE AL PERSONAL MUNICIPAL, EXCEPTO INTENDENTE MUNICIPAL, SECRETARIOS, CONCEJALES, ASESOR LEGAL, DELEGADOS, PERSONAL DE LA CARRERA MEDICO HOSPITALARIA Y PERSONAL CONTRATADO, UNA BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA DE AUSTRALES ( 30000) TREINTA MIL, A ABONARSE DURANTE TODO EL EJERCICIO 1990, Y QUE NO SUFRIRÁ NINGÚN TIPO DE AUMENTO.
ARTICULO 2°.- OTORGASE AL PERSONAL MUNICIPAL, CON LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE EL ARTÍCULO ANTERIOR, UNA BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA DE AUSTRALES QUINCE MIL (15000) A ABONARSE A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 1990, Y QUE AL IGUAL QUE LA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°) NO SE INCREMENTARA POR NINGÚN CONCEPTO.
ARTICULO 3°.- LAS BONIFICACIONES DISPUESTAS EN LOS ARTÍCULOS 1°) Y 2°) NO ESTÁN SUJETAS A NINGÚN TIPO DE DESCUENTOS PRO AL LEYES PREVISIONALES DE OBRA SOCIAL O APORTES SINDICALES.
ARTICULO 4°.- LAS BONIFICACIONES INDICADAS DEBERÁN LIQUIDARSE EN FORMA PROPORCIONAL CUANDO LA JORNADA LABORAL SEA INFERIOR A LO NORMAL.
ARTICULO 5°.- LOS FUTUROS AUMENTOS SALARIALES QUE SE DISPONGAN SE EFECTUARAN SOBRE LA BASE DEL MÍNIMO DE AUSTRALES CIENTO CINCO MIL VEINTIOCHO (105028).
ARTICULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-
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