Ordenanza Nro. 19

ORDENANZA MUNICIPAL N° 19- 20/12/1948

DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1487/1985

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE A LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ, ACOGIDA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 4521, FACULTÁNDOSE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y GESTIONES NECESARIAS ANTE EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA A FIN DE OBTENER UN PRÉSTAMO HASTA LA SUMA DE $ CIENTO VEINTE DOS MIL QUINIENTOS EN TÍTULOS DE LA DEUDA INTERNA DEL CINCO POR CIENTO DE INTERÉS Y EL UNO POR CIENTO DE AMORTIZACIÓN ACUMULATIVA.

ARTÍCULO 2°.- LA SUMA DE PESOS QUE INDICA EL ART. ANTERIOR, SE DESTINARA A LOS FINES SIGUIENTES:

  1. A) PAGO DE LA DEUDA REGISTRADA EN LOS LIBROS MUNICIPALES, QUE CORRESPONDE A LOS EJERCICIOS 1946 Y 1947 …………………………………………………………………………………………. $ 92.950,62
  2. B) PAGO DE LAS DEUDAS SIN REGISTRAR EN LOS LIBROS MUNICIPALES, QUE CORRESPONDE A LOS EJERCICIOS 1945, 1946 Y 1947 ………………………………………………………………………… $ 16.581,34
  3. C) POR DIFERENCIA, COTIZACIÓN TÍTULOS VALOR CALCULADO DEL 90% Y OTRO GASTO DE

NEGOCIACIÓN …………………………………………………………………………………………..…………… $ 12.968,04

122.500,00

 

ARTÍCULO 3°.- EL PAGO DE LA SUMA QUE CORRESPONDE A LAS DEUDAS CITADAS POR EL INC. B DEL ART. 2° SE REALIZARA PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL ART. 188 DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD DE LAS MUNICIPALIDADES ESTABLECIDO POR EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTÍCULO 4°.- EN GARANTÍA DEL PAGO EXACTO DEL PRÉSTAMO QUEDAN AFECTADOS ESPECIALMENTE LA TOTALIDAD DEL PORCENTAJE DE IMPUESTOS FISCALES QUE SE LIQUIDEN A LAS MUNICIPALIDADES COMO TAMBIÉN LOS INGRESOS QUE CORRESPONDEN A LA MISMA POR CONCEPTO DE PATENTES DE AUTOMOTORES DE LEY 4490 O SUS MODIFICACIONES, Y EL PRODUCIDO DEL IMPUESTO DE GUÍAS, CERTIFICADOS DE HACIENDAS (CAPITULO V ORDENANZA VIGENTE) EN LA CANTIDAD NECESARIA HASTA COMPLETAR EL DUPLO DEL SERVICIO ANUAL DE LOS TÍTULOS, QUEDANDO ADEMÁS AUTORIZADO EL D.E., EN CASO NECESARIO A AFECTAR OTROS RECURSOS MUNICIPALES NO COMPROMETIDOS EN RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS.

ARTÍCULO 5°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ DECLARA RECONOCER Y ACEPTAR EN TODAS SUS PARTES LA LEY NRO. 4521 PROMULGADA CON FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 1946, COMPROMETIÉNDOSE A SU ESTRICTO RESPETO, COMO ASÍ TAMBIÉN AL CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES O REGLAMENTACIONES SE EFECTÚEN EN LA MISMA.

ARTÍCULO 6°.- LA MUNICIPALIDAD DE JUÁREZ, AUTORIZA AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BS. AIRES A RETENER LOS RECURSOS AFECTADOS POR ESTA ORDENANZA, HASTA CUBRIR LOS SERVICIOS TRIMESTRALES DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS: PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- LA MUNICIPALIDAD FIJARA EN EL PRESUPUESTO LA SUMA NECESARIA PARA ATENDER EL SERVICIO DE TÍTULOS.

ARTÍCULO 8°.- CONCEDIDO EL PRÉSTAMO POR EL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, FACULTASE A D.E. PARA GESTIONAR SU DEPÓSITO EN CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AIRES SUCURSAL JUAREZ, A LA ORDEN DEL INTENDENTE, SECRETARIO Y CONTADOR TESORERO.

ARTÍCULO 9°.- LOS GASTOS QUE DEMANDEN LOS TRÁMITES PREVIOS, PUBLICIDAD, ETC. SE IMPUTARAN A LA PARTIDA GASTOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN VIGENCIA.

ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE AL D.E. A SUS EFECTOS.

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