ORDENANZA MUNICIPAL N° 1896
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- INCREMÉNTESE EN UN CINCO POR CIENTO (5%) LOS VALORES DE LA TABLA PARA ALUMBRADO PÚBLICO EN BENITO JUÁREZ, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842 Y AGRÉGUESE IN FINE DEL CITADO ARTÍCULO, EL SIGUIENTE TEXTO: LOS TERRENOS BALDÍOS O TERRENOS CON EDIFICACIÓN DESHABITADA-ENTENDIÉNDOSE POR TALES A AQUELLOS QUE NO POSEAN MEDIDOR DOMICILIARIO DE ELECTRICIDAD HABILITADO- PAGARAN ESTA TASA CON UN INCREMENTO DEL CIEN POR CIENTO (100%), CUANDO SE ENCONTRARAN COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS ESPECIAL, SEGUNDA Y TERCERA. LOS CONTRIBUYENTES QUE POSEAN DICHO BIEN COMO ÚNICA PROPIEDAD INMUEBLE, PODRÁN SOLICITAR LA EXIMICIÓN DE ESTE INCREMENTO POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, A CUYOS EFECTOS DEBERÁN PRESENTAR UNA NOTA DECLARACIÓN JURADA DECLARANDO: DATOS PERSONALES, DATOS CATASTRALES DEL TERRENO, DECLARACIÓN DE SER ÚNICA PROPIEDAD INMUEBLE, Y SU INTENCIÓN DE DESTINARLO A LA CONSTRUCCIÓN DE SU VIVIENDA. A SOLICITUD DEL PROPIETARIO, ESTA EXIMICIÓN PODRÁ PRORROGARSE POR OTROS CINCO AÑOS.
ARTÍCULO 2°.- INCREMÉNTESE EN UN CINCO POR CIENTO (5%) LOS VALORES DE LA TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO DE LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5° Y 6° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842.
ARTÍCULO 3°.- DEROGANSE LOS ARTÍCULOS 7° Y 8° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842.
ARTÍCULO 4°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 27° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE FIJA EN EL CERO COMA CINCUENTA (0,50 %) POR CIENTO, LA ALÍCUOTA GENERAL SOBRE EL VALOR DE LA OBRA. EL VALOR DE LA OBRA SERÁ:
DESTINO EDIFIC. CATEGORIA SUP. CUBIERTA SUP. SEMIC.
VIVIENDA A A 36872,78 A 18436,39
B A 28378,87 A 14189,43
C A 21827,20 A 10913,60
D A 16789,94 A 8394,97
E A 11753,20 A 5876,60
COMERCIO A A 31868,62 A 15934,31
B A 28741,00 A 14485,73
C A 26337,70 A 13168,85
D A 23967,31 A 11983,65
INDUSTRIA A A 30024,98 A 15012,49
B A 23111,33 A 11555,66
C A 16197,68 A 8098,94
D A 4609,09 A 2304,54
SALA DE ESPECTAC. A A 30288,36 A 15144,18
B A 24296,53 A 12148,36
C A 21728,60 A 10864,30
ARTICULO 5°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 37° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: DE ACUERDO A LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL VIGENTE (O.M. N° 1841), ESTA TASA SE PAGARA EN SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES DE AUSTRALES DOSCIENTOS TREINTA (A 230) CADA UNA, VALOR AGOSTO DE 1989, REAJUSTABLES DE ACUERDO A LO QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 58° DE LA PRESENTE. AL VALOR INDICADO, SE LE PODRÁN EFECTUAR LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:
A) PROPIETARIOS QUE POSEAN DE 1 A 100 HAS
..35%
B) PROPIETARIOS QUE POSEAN DE 101 A 300 HAS
LAS PRAS. 100
..35%
LAS RESTANTES
…22%
C) PROPIETARIOS QUE POSEAN DE 301 A 600 HAS.
LAS PRAS. 300
..22%
LAS RESTANTES
14%
D) PROPIETARIOS QUE POSEAN MAS DE 600 HAS.
LAS PRAS. 600
..7%
LAS RESTANTES
.0%
ARTICULO 6°.- MODIFICASE EL APARTADO SERVICIO MEDIDO DEL ARTICULO 46° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842, EL QUE QUEADRA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
SERVICIO MEDIDO:
A) AGUA CORRIENTE-POR METRO CUBICO-
CONSUMOS DE 1 A 30 M3
..A 20,00
B) AGUA CORRIENTE-POR METRO CUBICO-
CONSUMOS DE 31 A 60 M3
..A 27,00
C) AGUA CORRIENTE-POR METRO CUBICO-
CONSUMOS DE 61 A 100 M3
..A 34,00
D) AGUA CORRIENTE-POR METRO CUBICO-
CONSUMOS DE MAS DE 100 M3
..A 40,00
E) AGUA CORRIENTE-POR METRO CUBICO-
CONSUMOS INDUSTRIALES
..
..A 27,00
F) CLOACAS-CINCUENTA POR CIENTO (50%) SOBRE LO FACTURADO EN CONSUMO DE AGUA
G) MINIMO A FACTURAR POR BIMESTRE-TREINTA (30) METROS CUBICOS.
LOS VALORES FIJADOS CORRESPONDEN AL MES DE AGOSTO DE 1989. A EFECTOS DE EVITAR SALTOS EN LA FACTURACIÓN DE LOS CONSUMOS NO-INDUSTRIALES, Y CUANDO LOS MISMOS SUPEREN LOS TREINTA METROS CÚBICOS (30 M3) LA CANTIDAD DE METROS CÚBICOS QUE SE ENCUENTREN POR DEBAJO DEL LÍMITE INFERIOR DE LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE ENCUADRA EL CONSUMO, DEBERÁ LIQUIDARSE SEGÚN LA TARIFA DE LA CATEGORÍA INMEDIATA INFERIOR. EJEMPLOS:
CONSUMO DE 72 M3. FACTURAR 12 M3 A A 34,00 (CAT. C)
Y 60 M3. A A 27,00 (CAT. B)
CONSUMO DE 140 M3. FACTURAR 12 M3 A A 40,00 (CAT. D)
Y 100 M3. A A 34,00 (CAT. C)
ARTICULO 7°.- MODIFICASE EL APARTADO DESCARGA DE CARROS ATMOSFÉRICOS DEL ARTÍCULO 46° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE (O.M. N° 1842), EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: POR CADA CAMIÓN ATMOSFÉRICO DE HASTA TRES METROS CÚBICOS (3 M3.) DE CAPACIDAD, SE ABONARÁ POR DESCARGA AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA (A 250,00). POR METRO CUBICO QUE EXCEDA DE TRES (3) POR DESCARGA, AUSTRALES SETENTA (A 70,00).
ARTÍCULO 8°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 48° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PARA PROCEDER A LA REHABILITACIÓN DEL SERVICIO, DEBERA ABONARSE UN DERECHO EQUIVALENTE A TREINTA Y (31) METROS CUBICOS DE AGUA, LIQUIDADOS SEGÚN EL VALOR DEL INCISO D DEL APARTADO SERVICIO MEDIDO DEL ARTICULO 46° DE ESTA ORDENANZA MUNICIPAL.
ARTICULO 9°.- MODIFICASE EL APARTADO 10) DEL ARTICULO 30° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 184, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
10)- POR CADA HECTAREA O FRACCION QUE USEN EN BENEFICIO PROPIO LOS PROPIETARIOS DE LOTES, QUINTAS O CHACRAS, PERTENECIENTES A CALLES CERRADAS Y A SU ENSANCHE, O DEFINIDAS COMO EXCEDENTES FISCALES, PARAGAN POR HECTAREA Y POR AÑO, LA SUMA DE AUSTRALES DIECISIETE MIL (A 17000,00) VALOR AGOSTO DE 1989.
ARTICULO 10°.- FIJASE UN PROCENTAJE ADICIONAL DEL DOS POR CIENTO (2%) EN LA TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPLA, QUE SE DESTINARA, CON CARÁCTER DE FONDOS AFECTADOS AL SOSTENIMIENTO Y FINANCIACION DEL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACION Y FUSION, CUBRIENDO EL PORCENTAJE DE GASTOS QUE NO CUBREN LOS CONVENIOS VIGENTES CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTA ALICUOTA DEL DOS PRO CIENTO (2%) PODRA SER DISMINUIDA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, REDUCIENDOLA O INCLUSIVE, ANULANDOLA, EN FUNCION DEL AUMENTO DEL PORCENTAJE DE GASTOS QUE PUDIERAN CONVENIRSE EN FUTUROS CONVENIOS CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE EL SISTEMA DE ESCUELAS DE CONCENTRACION Y FUSION. ATENTO A LA NUEVA MODALIDAD DE LIQUIDACIÓN DE LA MENCIONADA TASA, QUE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 37° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1842, EN LO SUCESIVO PERMITIRÁ LA LIQUIDACIÓN POR PROPIETARIO, ESTABLECESE COMO TOPE MÁXIMO POR CONTRIBUYENTE, LA SUMA DE AUSTRALES MIL QUINIENTOS (A 1500,00) POR MES. ESTE TOPE SE ADECUARÁ PROPORCIONALMENTE A LA FORMA DE LIQUIDACIÓN DE CADA PAGO (BIMESTRAL, TRIMESTRAL, ETCÉTERA), Y SE ACTUALIZARÁ EN IDÉNTICA FORMA QUE SE ACTUALIZA LA TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. VALOR TOPE AUSTRALES MIL QUINIENTOS (A 1500,00) CORRESPONDE A AGOSTO DE 1989.
ARTÍCULO 11°.- AGRÉGUESE A CONTINUACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 1842 LO SIGUIENTE: DEBERÁ CALCULARSE DICHO VALOR, DE MODO QUE RESULTE EL EQUIVALENTE EN AUSTRALES A CINCUENTA (50) KILOGRAMOS DE NOVILLO EN PIE DE CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 KGS.) DE PESO, SEGÚN VALOR PROMEDIO OBTENIDO POR ESA CATEGORÍA EN EL MERCADO DE LINIERS O MERCADO EQUIVALENTE, EN LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES INMEDIATO ANTERIOR AL DE LA LIQUIDACIÓN DEL DERECHO.
ARTÍCULO 12°.-EL RESTO DE LAS TASAS NO MENCIONADAS, SE INCREMENTAN EN UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) EN RELACIÓN A LOS VALORES VIGENTES AL MES DE AGOSTO DE 1989, EXCEPTO LA TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA QUE NO SE INCREMENTA, Y PARA LA TASA POR EXPLOTACIÓN DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, CAL Y DEMÁS MINERALES, EL INCREMENTO SERÁ DEL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).
ARTÍCULO 13°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
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