ORDENANZA MUNICIPAL N° 1878
VETADA POR DECRETO N° 362/89.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DISPONESE LA AFECTACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, EN UN PORCENTAJE DEL TRES (3%) POR CIENTO, PARA LAS COOPERADORAS DE LAS SCUELAS DE CONCENTRACION DEL PARTIDO DE BENITO JUAREZ, A LOS EFECTOS DE SOLVENTAR EL CUARENTA (40%) POR CIENTO DE LOS GASTOS A LOS QUE NO ALCANZA EL CONVENIO FIRMADO CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON FECHA 13 DE AGOSTO DE 1988, Y LOS GASTOS DE LAS COOPERADORAS DEL CENTRO COMPLEMENTARIO Y ESCUELA N° 501 DERIVADOS DE LA ATENCION DE LAS COMBIS.
ARTICULO 2°.- REALIZAR UN CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y LAS COOPERADORAS, PARA FORMALIZAR EL FUNCIONAMINETO DEL MISMO.
ARTICULO 3°.-EN CASO DE EXISTIR UN EXCEDENTE ENTRE LOS RECURSOS AFECTADOS EN EL ARTICULO 1° TRES (3%) POR CIENTO Y LOS GASTOS QUE CONFORMAN EL CUARENTA (40%) POR CIENTO NO ALCANZADOS EN EL CONVENIO, COMO ASI TAMBIEN LOS GENERADOS EN EPOCA DE RECESO ESCOLAR, DISPONER SEAN UTILIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD, PARA LAS REPARACIONES MAYORES DE LOS VEHICULOS AFECTADOS AL SISTEMA, CLAUSULA QUE ESTA COMPROMETIIDA A REALIZAR, DE ACUERDO CON EL CONVENIO CELEBRADO.
ARTICULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
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