Ordenanza Nro. 184

ORDENANZA MUNICIPAL N° 184

ARTÍCULO 1°.- SE AUTORIZA AL D.E. A PERCIBIR SIN MULTA HASTA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 1959 LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL QUE SE FIJAN EN LOS CAPÍTULOS 4° DEL TÍTULO DE RECURSOS ORDINARIOS “PUBLICIDAD” Y 1° DEL TÍTULO DE RECURSOS ESPECIALES “DIVERSIONES PÚBLICAS”

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE ETC.

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