Ordenanza Nro. 18

ORDENANZA MUNICIPAL N° 18

CAPITULO 1°.-SERVICIOS PÚBLICOS:=

ARTÍCULO 1°.- LAS TASAS POR RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, LIMPIEZA Y AGUAS CORRIENTES, SERÁN ABONADAS POR LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES, CON ARREGLO A LA CLASIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE EN LAS SIGUIENTES INCISOS:

INCISO 1°.= ALUMBRADO PÚBLICO.=

ARTÍCULO 2°.- A LOS FINES DE SU COBRO SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:

CATEGORÍA ESPECIAL A: QUEDAN INCLUIDOS EN LA CATEGORÍA “ESPECIAL A” TODOS LOS SOLARES A SUS FRACCIONES ALUMBRADAS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE TRES FOCOS, SITUADOS SOBRE LA AVENIDA ALSINA, ENTRE AVENIDA MITRE Y CALLE RIVADAVIA, Y TODOS LOS SOLARES O SUS FRACCIONES SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS EN AMBAS ACERAS DE CADA UNA DE LAS ESQUINAS FORMADAS POR LA INTERSECCIÓN DE LA MISMA AVENIDA ALSINA CON LAS CALLES RIVADAVIA, LAVALLE Y AVENIDAS SAN MARTIN Y MITRE.

CATEGORÍA ESPECIAL B: ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA “ESPECIAL B” TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES ALUMBRADOS POR COLUMNAS ORNAMENTALES DE UN SOLO FOCO SITUADOS EN LA CALLE CARLOS PELLEGRINI ENTRE AVENIDA ALSINA Y AVENIDA CENTENARIO Y TODOS LOS SOLARES Y FRACCIONES SITUADOS HASTA LA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS EN AMBAS ACERAS DE CADA UNA DE LAS ESQUINAS FORMADAS POR EL CRUCE DE LA CITADA CALLE CARLOS PELLEGRINI CON LA AVENIDA ALSINA, CALLES CHACABUCO, MAIPÚ Y AVENIDA CENTENARIO.

CATEGORÍA PRIMERA: CORRESPONDEN A LA “CATEGORÍA PRIMERA” TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA Y UNO O MÁS FOCOS INTERMEDIOS SITUADOS EN LA AVENIDA ALSINA ENTRE LAS CALLES RIVADAVIA Y CARLOS PELLEGRINI, LAS SITUADAS EN LA AVENIDA OTAMENDI ENTRE AVENIDA SAN MARTIN Y AVENIDA MITRE Y LAS SITUADAS EN LA AVENIDA SAN MARTIN ENTRE AVENIDA OTAMENDI Y AVENIDA ALSINA, EXCEPTUADA EN CADA ESQUINA CORRESPONDIENTE LA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS QUE SE ENCUENTRE AFECTADA POR LA CATEGORÍA INMEDIATA SUPERIOR.

CATEGORÍA SEGUNDA: ABARCA LA “CATEGORÍA SEGUNDA” A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES EXISTENTES EN LOS FRENTES DE LAS CALLES O AVENIDAS CUYAS CUADRAS TENGAN ALUMBRADO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA, DENTRO DE LA ZONA ADOQUINADA EN LA PLANTA URBANA.

CATEGORÍA TERCERA: COMPRENDE LA “CATEGORÍA TERCERA” A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON FRENTE A CALLES O AVENIDAS SIN PAVIMENTAR U QUE TENGAN EL SERVICIO DE UN FOCO EN CADA ESQUINA DE CUADRA.

CATEGORÍA CUARTA: SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN LA “CATEGORÍA CUARTA” TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES SITUADOS EN LAS CUADRAS DE CALLES O AVENIDAS BAJO LA INFLUENCIA DE UN SOLO FOCO DESDE CUALQUIERA DE SUS ESQUINAS.

ARTÍCULO 3°.-  LOS EFECTOS DEL COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:

CATEGORÍA “ESPECIAL A”.= POR METRO LINEAL Y POR MES..$ 0.60

CATEGORIA “ESPECIAL B”.=   “           “           “       “    “      “    ..$ 0.33

CATEGORIA “PRIMERA”   .=   “           “           “       “    “      “    ..$ 0.33

CATEGORIA “SEGUNDA”  .=   “           “           “       “    “      “    ..$ 0.25

CATEGORIA “TERCERA”    .=   “           “           “       “    “      “    ..$ 0.20

CATEGORIA “CUARTA”      .=   “           “           “       “    “      “    ..$ 0.05

 

INCISO 2°.- LIMPIEZA

ARTÍCULO 4°.- EL SERVICIO DE LIMPIEZA ABARCA: A= BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES Y PLANTACIONES: B= RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS Y A LOS EFECTOS DE SU COBRO SE FIJAN LAS SIGUIENTES TASAS:

  1. A) BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE CALLES.- PLANTACIONES.-

CATEGORIA PRIMERA:- COMPRENDE LA “CATEGORIA PRIMERA” A TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES SITUADAS DENTRO DEL RADIO ADOQUINADO LOS QUE ABONARAN POR METRO LINEAL Y POR MES ……………………………………………………………………………………….……………. $ 0.15

CATEGORIA SEGUNDA:- SE INCLUYE EN LA “CATEGORIA SEGUNDA”  TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES, SITUADOS DENTRO DE LA PLANTA URBANA Y FUERA DEL RADIO ADOQUINADO Y PAGARAN POR METRO LINEAL DE FRENTE Y POR MES ………………………………………………. $ 0.05

 

  1. B) RECOLECCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS.-

CATEGORIA PRIMERA: POR CADA CABALLERIZA, COCHERIA Y FABRICA, POR MES …….. $ 3.50

CATEGORIA SEGUNDA: POR CADA HOTEL, FONDA, RESTAURANT, BAR, CLUB, PENSION O CASA DE NEGOCIO QUE POR SU NATURALEZA INVOLUCRE AUMENTO DE SERVICIO POR MES … $ 2.50

CATEGORIA TERCERA: POR CADA CASA DE FAMILIA, POR MES ………………………………….. $ 1.20

INCISO 3°.- AGUAS CORRIENTES

ARTÍCULO 5°.- EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES SERA ABONADO DE AUCERDO A LA SIGUIENTE CLASIFICACION:

CATEGORIA PRIMERA: ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, HOTELES, ESTACIONES DE SERVICIO CON LAVADO DE AUTOS SIN PERJUICIO DE LA COLOCACION DE MEDIDOR TARIFARIO, POR MES……………………………………………………………………………………………………………………………… $ 20.00

CATEGORIA SEGUNDA: POR CADA RESTAURANT, BAR, CONFITERÍA Y NEGOCIOS QUE POR SUS ACTIVIDADES DEMANDEN UN CONSUMO MAYOR QUE EL USUAL EN LA CATEGORÍA INFERIOR, POR MES…………………………………………………………………………………………………………………… $ 10.00

CATEGORIA TERCERA: CADA CASA DE FAMILIA, POR MES………………………………………… $ 6.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 6°.- SI EL PODER MUNICIPAL INTRODUCE CAMBIOS EN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, LOS SOLARES O FRACCIONES AFECTADOS POR LOS MISMOS, PASARAN A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LAS TASAS RESPECTIVAS A LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE, EN LOS QUE SERAN INCLUIDOS DESDE EL MOMENRO D ELA PRESTACION DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 7°.- TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES QUE NO POSEAN EDIFICACIÓN HABITABLE QUE OCUPE COMO MÍNIMO EL 8% DE SU SUPERFICIE Y TODOS LOS SOLARES O FRACCIONES CON CASA INHABITABLE O EN RUINAS, UBICADAS DENTRO DEL PERÍMETRO DE LAS CALLES CARLOS PELLEGRINI E ITUZAINGO ENTRE AVENIDAS OTAMENDI Y CALLE CHACABUCO, COMPRENDIDAS AMBAS ACERAS, SERÁN CONSIDERADAS BALDÍOS Y SUFRIRÁN RECARGO EN LA APLICACIÓN DE LAS TASAS RESPECTIVAS EN LA SIGUIENTE PROPORCIÓN:

1°.- LOS QUE TENGAN FRENTE A RADIO ADOQUINADO     EL 100%

2°.- LOS QUE TENGAN FRENTE A CALLES SIN ADOQUINAR EL 50%

 

ARTÍCULO 8°.- EL PAGO SE EFECTUARA POR BIMESTRE VENCIDO EN UN SOLO RECIBO QUE INCLUIRÁ EL TOTAL DE LOS SERVICIOS, NO PUDIENDO ACEPTARSE PAGOS PARCIALES O FRACCIONADOS SOBRE LOS TOTALES BIMESTRALES.

ARTÍCULO 9°.- VENCIDO AL TERMINO DE TREINTA DÍAS DEL PERIODO COMPRENDIDO POR DOS BIMESTRES CUYAS TASAS NO SEAN ABONADAS, EL PROPIETARIO SERÁ CONSIDERADO EN MORA Y COMO CONSECUENCIA SERÁ GRAVADO CON RECARGO DEL 6% ANUAL SOBRE LOS IMPUESTOS ADEUDADOS Y POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO HASTA LA NORMALIZACIÓN. LOS IMPORTES QUE CORRESPONDE CARGAR POR CONCEPTO DE INTERESES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER EXIMIDOS POR DISPOSICIONES DEL D. EJECUTIVO.

ARTÍCULO 10°.- VENCIDO EN EJERCICIO ADMINISTRATIVO LA OFICINA RESPECTIVA PROCEDA A EFECTUAR EN LAS CUENTAS DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES ALCANZADOS POR EL ARTÍCULO ANTERIOR EL RECARGO POR LOS INTERESES COMPUTABLES, CON EL AGREGADO DE UNA MULTA DEL 30% SOBRE EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS GRAVADOS POR INTERESES.

ARTÍCULO 11°.- EL ATRASO DE LOS BIMESTRES EN EL PAGO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUAS CORRIENTES, FACILITA AL D. EJECUTIVO APARTE DE LO DISPUESTO A ORDENAR LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO HASTA LA REGULARIZACIÓN DE LAS TASAS, DEBIENDO EL USUARIO PARA OBTENER LA REHABILITACIÓN ABONAR LOS GASTOS DE CORTE Y NUEVA CONEXIÓN QUE SE ORIGINEN

ARTÍCULO 12°.- QUEDAN EXCEPTUADAS DEL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS LAS PROPIEDADES DEL GOBIERNO NACIONAL Y PROVINCIAL Y LAS OCUPADAS POR TEMPLOS U HOSPITALES.

ARTÍCULO 13°.- ALCANZA LA MISMA EXCEPCIÓN, SALVO EL SERVICIO DE AGUAS CORRIENTES Y RECOLECCIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS S LA PROPIEDAD DE MUJERES SOLTERAS O VIUDA, MENORES HUÉRFANOS Y PERSONAS SEXAGENARIAS QUE NO POSEAN OTRO BIEN QUE EL QUE HABITAN Y NO PERCIBAN RENTA, ALQUILER O JUBILACIÓN.

ARTÍCULO 14°.- QUEDAN EXIMIDAS DEL 50% DE LAS TASAS DE ALUMBRADOS, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLES LAS PROPIEDADES PERTENECIENTES A ENTIDADES RECONOCIDAS POR LOS PODERES PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE BENÉFICAS MUTUALISTAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS Y SIEMPRE QUE LA PROPIEDAD O PROPIEDADES AFECTADAS SEAN DESTINADAS AL FIN ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD Y NO PRODUZCAN RENTA POR OCUPACIÓN O CESIÓN A TERCEROS.

ARTÍCULO15°.- TODOS LOS BENEFICIOS QUE ACUERDAN LOS ARTS. 13 Y 14 SERÁN OTORGADOS MEDIANTE LAS COMPROBACIONES NECESARIAS A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS DEBERÁN ELEVAR AL D. EJECUTIVO LA RESPECTIVA SOLICITUD EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 16°.- LOS RECLAMOS QUE SE INTERPONGAN RESPECTO A CATEGORÍAS O PAGOS, NO INTERRUMPEN LA VIGENCIA DE LAS TASAS Y SUS PLAZOS DE VENCIMIENTO. EN TODOS LOS CASOS EL PROPIETARIO, RESPONSABLE ÚNICO Y DIRECTO, DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO, SIN PERJUICIO DE LA DEVOLUCIÓN POSTERIOR SI SE JUSTIFICA LA RECLAMACIÓN.

ARTÍCULO 17°.- CUANDO EL COBRO DE IMPUESTOS ATRASADOS Y SUS RECARGOS SE INICIE GESTIÓN POR MEDIO DEL PROCURADOR MUNICIPAL, CUALQUIERA SEA LA ÍNDOLE DE LOS TRAMITES EL D. EJECUTIVO ORDENARA EL CARGO EN LAS LIQUIDACIONES RESPECTIVAS DE UNA SOBRETASA DEL 10% SOBRE EL TOTAL DE LOS IMPUESTOS MOTIVO DE LA GESTIÓN.

CAPITULO II°.= MATADERO Y ABASTO

ARTÍCULO 18°.- LOS ANIMALES QUE SE FAENEN EN EL PARTIDO PARA EL CONSUMO DE LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD Y CUYA CARNE SOLO PODRÁ SER EXPEDIDA AL PÚBLICO EN LOS LOCALES AUTORIZADOS, SOLO PODRÁN SER SACRIFICADOS EN EL MATADERO MUNICIPAL Y A LOS EFECTOS DE SU USO, ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA, PAGARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

ÍTEM 1°.- POR CADA ANIMAL FAENADO:

A.= VACUNO DE MÁS DE UN AÑO …………………………………………………………………… $ 6.50

B.= VACUNO HASTA DE UN AÑO ……………………………………………………………………… $ 4.00

C.= LANAR GRANDE ………………………………………………………………………………………….. $ 1.20

D.= CORDERO ……………………………………………………………………………………………..……. $ 0.70

E.= PORCINO …………………………………………………………………………………………………….. $ 2.50

F.= YEGUARIZO ………………………………………………………………………………………..……….. $ 1.50

ARTÍCULO 19°.- LOS MATADEROS PARTICULARES INSCRIPTOS PARA FAENAR ANIMALES CUYA CARNE SEA DESTINADA AL CONSUMO DE OTROS CENTROS DE POBLACIÓN DEL PARTIDO, PAGARAN MENSUALMENTE POR ADELANTADO POR DERECHOS DE INSPECCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE EXPENDIO EN LOCALES AUTORIZADOS:

ÍTEM 1°.- LOS QUE FAENEN RESES VACUNAS Y LANARES:

A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 30.00

B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 50.00

ÍTEM 2°.- LOS QUE FAENEN RESES LANARES SOLAMENTE:

A.- MENOS DE UNA RES POR DÍA ……………………………………………………………………… $ 10.00

B.- MÁS DE UNA RES POR DÍA ………………………………………………………………………….. $ 20.00

 

ARTÍCULO 20°.- LAS RESES FAENADAS QUE SE INTRODUZCAN AL PARTIDO PARA EL CONSUMO PÚBLICO ESTÁN SUJETAS A INSPECCIÓN VETERINARIA Y PAGARAN:

ÍTEM 1°.- POR CADA ANIMAL FAENADO:

A.= VACUNO DE MÁS DE UN AÑO …………………………………………………………………… $ 1.50

B.= VACUNO HASTA DE UN AÑO ……………………………………………………………………… $ 0.90

ÍTEM 2°.- RESES LANARES, PORCINAS Y YEGUARIZAS:

A.- POR CADA RES LANAR GRANDE ………………………………………………………………… $ 0.50

B.- POR CADA CORDERO ………………………………………………………………………………… $ 0.30

C.- POR CADA PORCINO …………………………………………………………………………………. $ 1.00

D.- POR CADA YEGUARIZO ……………………………………………………………………………… $ 0.50

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 21°.- TODOS LOS MATARIFES DEL PARTIDO, FAENEN EN EL MATADERO MUNICIPAL O EN MATADEROS PARTICULARES, DEBERAN ESTAR INSCRIPTOS EM LA OFICINA DE GUIAS, ESTANDO FACULTADO EL D. EJECUTIVO PARA EXGIR FIANZASDE SABRENCIA. EN TODOS LOS CASOS EN QUE NO SE OTORGUE LA INSCRIPCION, EL SOLICITANTE TIENE EL DERECHO DE APELACION ANTE EL H. CONCEJO DELIBERANTE.

ARTÍCULO 22°.- EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LOS MATARIFES PODRÁN ENTREGAR CARNE PARA LA VENTA A PUESTOS O EXPENDEDORES QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS. LA INFRACCIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE CINCUENTA PESOS Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE PROCEDERÁ A LA ANULACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 23°.- NO PODRÁ SER EXPEDIDA O CHACINADA CARNE DE ANIMALES PORCINOS, CUYAS GUÍAS NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADAS, A LOS EFECTOS  DEL CONTROL DE PROCEDENCIA. INCURRIRÁ EN MULTA DE CINCUENTA PESOS EL INFRACTOR EN SU PRIMERA TRANSGRESIÓN Y DEL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 24°.- A LOS EFECTOS DEL MISMO CONTROL DE PROCEDENCIA Y DE LA INSPECCIÓN VETERINARIA PARA LA VENTA PARTICULAR DE PORCINOS PARA EL CONSUMO, DEBERÁ PREVIAMENTE EXTENDERSE EL CERTIFICADO RESPECTIVO Y SER VISADO PRO LA OFICINA DE GUÍAS, INCURRIENDO EN MULTA DE CINCUENTA PESOS CADA INFRACTOR POR LA PRIMERA TRANSGRESIÓN Y EN EL DUPLO EN CASO DE REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 25°.- TODA PERSONA CUALQUIERA SEA SU CARGO O EMPLEO, QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN DE FAENAMIENTO, TRANSPORTE, ENTREGA Y DEMÁS DE LA CARNE DESTINADA AL CONSUMO PÚBLICO DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD OTORGADO POR MEDICO MUNICIPAL, RENOVABLE CADA SEIS MESES Y EXIGIBLE EN TODOS LOS CASOS POR LA INSPECCIÓN. LA CARENCIA DE TAL DOCUMENTO DE TRAMITE GRATUITO EN EL HOSPITAL ADOLFO ALSINA SERÁ FAENADA CON MULTA DE DIEZ PESOS POR CADA COMPROBACIÓN CON CARGO AL EMPLEADOR RESPONSABLE.

ARTÍCULO 26°.- LOS DERECHOS QUE SE ESPECIFICAN DEBEN SER ABONADOS POR ADELANTADO EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN, DEBIENDO EL RECAUDADOR DEJAR CONSTANCIA EN LA REMISIÓN AL MATADERO DEL PAGO EFECTUADO.

CAPITULO III°.- GUÍAS, CERTIFICADOS, REMISIONES, BOLETOS, INSPECCIÓN, ETC.

ARTÍCULO 27°.- LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS DIVERSOS TRÁMITES EN QUE INTERVENGA LA OFICINA DE GUÍAS DE LA MUNICIPALIDAD, SE ABONARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

INCISO 1°.- GUÍAS, ARCHIVOS Y VISACIONES:

ÍTEM 1°: POR CADA ARCHIVO O VISACION DE GUÍA:

  1. HASTA DE 10 ANIMALES VACUNOS O YEGUARIZOS HASTA 5 MARCAS ………………….. $ 3.00
  2. POR CADA ANIMAL VACUNO O YEGUARIZO EXCEDENTE DE 10 …………………………….. $ 0.10
  3. POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 …………………………………………………………………… $ 1.00
  4. HASTA DE 50 ANIMALES LANARES O PORCINOS, HASTA 5 SEÑALES ………………….…. $ 3.00
  5. POR CADA ANIMAL LANAR O PORCINO, EXCEDENTE DE 50 ………………………………….. $ 0.05
  6. POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 …………………………………………………………………….. $ 0.50
  7. HASTA DE 100 CUEROS VACUNOS O YEGUARIZOS CON 5 MARCAS ……………………… $ 4.00
  8. POR CADA CUERO VACUNO O YEGUARIZO QUE EXCEDA DE 100 …………………..…….. $ 0.03
  9. POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 …………………………………………………………………… $ 0.20
  10. HASTA DE 200 CUEROS LANARES CON NO MAS DE 5 SEÑALES …………………………….. $ 3.00
  11. POR CADA CUERO LANAR EXCEDENTE DE 200 …………………………………………………….. $ 0.03
  12. POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 ……………………………………………………………………. $ 0.05

 

ITEM 2°.- POR CADA DUPLICADO DE GUIA DE HACIENDA O CUEROS ……………………………… $ 10.00

ITEM 3°.- PO R CADA COMPLEMENTO DE GUIA:

A.- DE HACIENDA ……………………………………………………………………………………………… $ 1.00

B.- DE CUEROS …………………………………………………………………………………………………. $ 0.50

INCISO 2°.- CERTIFICADOS

ITEM 1. POR CADA CERTIFICADO DESTIADO A ALA EXTRACCION D EHACIENDA …………… $ 1.00

ITEM 2. POR VIACION DE CERTIFICADO DE VENTA DE HACIENDA, POR C/U:

  1. HASTA DE 10 ANIMALES VACUNOS OYEGUARIZOS HASTA 5 MARCAS ………..…… $ 2
  2. POR CADA ANIMAL VACUNO O YEGUARIZO EXCEDENTE DE 10 ……………………….. $ 0.10
  3. POR CADA MARCA QUE EXCEDA DE 5 ……………………………………………………………… $ 0.80
  4. HASTA DE 50 ANIMALES LANARES O PORCINOS, HASTA 5 SEÑALES …………….…. $ 2.00
  5. POR CADA ANIMAL LANAR O PORCINO, EXCEDENTE DE 50 ……………………………. $
  6. POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 ………………………………………………………………. $ 0.40

ÍTEM 4.- POR CADA CERTIFICADO COMPLEMENTARIO:

  1. DE VENTA DE HACIENDAS ………………………………………………………………………………. $ 0.50
  2. DE VENTA DE CUEROS …………………………………………………………………………………….. $ 0.30

INCISO 3°.- REMISION A REMATE FERIA:

ITEM 1.- POR CADA VISACION DE REMISION A REMATE FERIA:

  1. HASTA DE 10 ANIMALES VACUNOS O YEGUARIZOS CON 5 MARCAS …………… $ 2.00

B.- POR CADA ANIMAL VACUNO O YEGUARIZO QUE EXCEDA DE 10 ………………… $ 0.10

C.- POR CADA MARCA EXCEDENTE DE 5 …………………………………………………………… $ 0.80

D.- HASTA DE 50 ANIMALES LANARES O PORCINOS CON 5 SEÑALES ……………….. $ 2.00

E.- POR CADA ANIMAL LANAR O PORCINO, EXCEDENTE DE 50 ………………………… $ 0.05

F.- POR CADA SEÑAL QUE EXCEDA DE 5 …………………………………………………………… $ 0.40

ITEM 2.- POR CADA COMPLEMENTO DESTINADO A EXPEDIR REMISIONES:

A.- DE HACIENDA VACUNA O YEGUARIZA ………………………………………………………… $ 0.50

B.- DE HACIENDA LANAR O PORCINA ………………………………………………………………. $ 0.30

INCISO 4°.- ARCHIVO Y TRANSFERENCIA DE BOLETOS:

ITEM 1.- POR CADA ARCHIVO DE BOLETO DE MARCA NUEVO O DE OTRO PARTIDO:

  1. VALOR HASTA DE $ 50.00, POR DERECHO ARCHIVO $   25.00
  2. “             “       “   $ 60.00        “            “                 “       “    30.00
  3. “             “       “  $ 100.00       “            “                 “       “    50.00
  4. “             “       “   $ 120.00      “            “                 “       “   80.00
  5. “             “       “   $ 140.00      “            “                 “       “   100.00
  6. “             “       “   $ 160.00      “            “                 “       “   140.00
  7. “             “       “   $ 180.00      “            “                 “       “   160.00
  8. “             “       “   $ 250.00      “            “                 “       “   180.00
  9. “             “       “   $ 350.00       “            “                 “       “   250.00
  10. “             “       “   $ 600.00       “            “                 “       “   350.00
  11. “             “       “   $ 800.00      “            “                 “       “   450.00
  12. “             “       “   $ 1.200.00    “            “                 “       “   700.00
  13. “             “       “   $ 2.500.00   “            “                 “       “  1.200.00
  14. “             “       “   $ 3.000.00   “            “                 “       “  1.700.00

ITEM 2.- POR CAD AARCHIVO DE BOLETO D ESEÑAL NUEVO O DE OTRO PARTIDO:

  1. VALOR HASTA DE $ 10.00, POR DERECHO ARCHIVO $   5.00
  2. “             “       “   $ 12.00        “            “                 “       “    6.00
  3. “             “       “  $ 20.00       “            “                 “       “    10.00
  4. “             “       “   $ 25.00      “            “                 “       “   15.00
  5. “             “       “   $ 30.00      “            “                 “       “   20.00
  6. “             “       “   $ 40.00      “            “                 “       “   25.00
  7. “             “       “   $ 50.00      “            “                 “       “   30.00
  8. “             “       “   $ 65.00      “            “                 “       “   40.00
  9. “             “       “   $ 80.00       “            “                 “       “   50.00
  10. “             “       “   $ 150.00     “            “                 “       “   100.00
  11. “             “       “   $ 250.00    “            “                 “       “   150.00
  12. “             “       “   $ 400.00    “            “                 “       “   200.00
  13. “             “       “   $ 700.00   “            “                 “       “  500.00

ITEM 3.- POR CADA TRANSFRENCIA DE BOLETO:

  1. BOLETO DE MARCA ……………………………………………………… $ 20.00
  2. BOLETO DE SEÑAL ……………………………………………………….. $ 15.00

INCISO 5°.- MARCACIÓN Y SEÑALADA.

ÍTEM 1. POR CADA SOLICITUD DE MARCACIÓN: ………………………….. $ 2.00

  1. HASTA 25 ANIMALES ………………………………………..………… $ 2.00
  2. POR CADA ANIMAL EXCEDENTE DE 25 ……………………….. $ 0.03

ITEM 2. POR CADA SOLICITUD DE SEÑALADA:

  1. HASTA 100 ANIMALES ………………………………………………… $ 2.00
  2. POR CADA ANNIMAL EXCEDENTE DE 100 …………………… $ 0.01

INCISO 6°.- INSPECCION DE TRANSITO, CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES Y RECUENTO

ITEM1 . HACIENDA VACUNA Y YEGUARIZA:

  1. POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A VENTA EN REMATE PUBLICO QUE

TRANSITE POR   LOS CAMINOS DEL PARTIDO ……………….. $ 0.15

  1. POR CADA ANIMAL QUE PRECEDENTE DE VENTA, TRANSITE

POR LOS CAMINOS DEL PARTIDO ………………………………… $ 0.15

  1. POR CADA ANIMAL QUE PROCEDENTE DE REMATE FERIA SEA CONSIGNADO

A PLAZA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE SU COMPRA …… $ 0.05

  1. POR CADA ANIMAL, QUE FUERA CONSIGNADO A PLAZA FUERA DE LA

DISPOSICION ANTERIOR ……………………………………………… $ 0.20

ITEM 2.- HACIENDA LANAR Y PORCINA:

  1. POR CADA ANIMAL CONSIGNADO A VENTA EN REMATE PUBLICO QUE

TRANSITE LOS CAMINOS DEL PARTIDO …………………………. $ 0.08

  1. POR CADA ANIMAL QUE PROCEDENTE DE VENTA TRANSITE

POR CAMINOS DEL PARTIDO …………………………………………. $ 0.08

  1. POR CADA ANIMAL QUE PROCEDENTE DE REMATE PUBLICO,

SEA CONSIGNADO A PLAZA, DENTRTO DE LOS DIEZ DIAS DE

SU COMPRA …………………………………………………………………. $ 0.02

  1. POR CADA ANIMAL, QUE FUERA DE LA DISPOSICION ANTERIOR

SEA CONSIGNADA A PLAZA ………………………………………….. $ 0.10

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 28°.- DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SU EXPEDICION TODAS LAS GUIAS DEBEN SER ARCHIVADAS EN LA OFICINA MUNICIPAL O EN LA DELEGACION RESPECTIVA, INCURRIENDO EN MULTA DE DIEZ PESOS M/N, POR CADA GUIA QUIEN ASI NO LO HICIERE.

ARTÍCULO 29°.- TODO CERTIFICADO QUE NO FUERA VISADO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE LA FECHA DE SER EXTENDIDO, SERÁ DECLARADO CADUCO Y COMO CONSECUENCIA CARENTE DE TODO VALOR LEGAL.

ARTÍCULO 30°.- LAS REMISIONES SE CONSIDERAN VÁLIDAS PARA VENDER HACIENDA ÚNICAMENTE PARA EL REMATE CUYA FECHA INDIQUEN .

ARTÍCULO 31°.- TODAS LAS PROPIEDADES DE HACIENDAS ADQUIRIDAS EN REMATES PÚBLICOS, DEBERÁN SER RETIRADOS POR LOS PROPIETARIOS, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE SU COMPRA, PUES PASADOS DICHO TERMINO CARECERÁ DE TODO VALOR.

ARTÍCULO 32°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA VENTA ENTRE PARTICULARES DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS INTERESADOS CON FIRMA REGISTRADA, Y PARA LOS CASOS DE AUTORIZACIÓN A TERCEROS, DICHA AUTORIZACIÓN CARECERÁ DE VALOR SI EL AUTORIZADO O SU MANDANTE NO ES FIRMA REGISTRADA.

ARTÍCULO 33°.- LOS CERTIFICADOS DE COMPRA EN REMATE PUBLICO DEBERÁN SER FIRMADOS POR LOS MARTILLEROS, QUIENES DEBERÁN PRESENTAR CERTIFICADO DE REMISIÓN OTORGADO POR LOS REMITENTES.

ARTÍCULO 34°.- TODA PERSONA QUE INTERVENGA EN TRANSASIONES EN SU CARÁCTER DE VENDEDOR, COMPRADOR O INTERMEDIARIO DEBERÁ TENER SU FIRMA REGISTRADA A LOS EFECTOS DE LOS TRAMITES QUE DEBA CUMPLIR EN LA OFICINA DE GUÍAS Y EN LOS CASOS DE INTERMEDIARIOS POSEER CONSTANCIA SUFICIENTE.

ARTÍCULO 35°.- TODAS LAS REMISIONES A REMATES PÚBLICOS DEBERÁN SER PREVIAMENTE VISADAS POR LA MUNICIPALIDAD Y NO SERÁ PERMITIDA POR LA INSPECCIÓN LA ENTRADA A LOCALES DE VENTA DE HACIENDA SIN ESTE REQUISITO. PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN EL D.E. OTORGARÁ EN TODOS LOS CASOS LAS MEDIDAS QUE ESTIME OPORTUNO, AUN FUERA DE LAS HORAS HABILITADAS PARA ATENCIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 36°.- NO SE DESPACHARAN GUÍAS POR HACIENDAS VENDIDAS SIN PREVIO ARCHIVO DEL CERTIFICADO DE VENTA CORRESPONDIENTE. ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO RURAL Y ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MARCAS Y SEÑALES.

CAPITULO IV.= PATENTES Y DERECHOS DE RODADOS

ARTÍCULO 37°.- EL OTORGAMIENTO DE LAS PATENTES Y TABLILLAS QUE AUTORIZAN EL USO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, YA SEAN PARTICULARES O COMERCIALES SE ENCUENTRAN SUJETOS A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES Y AL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE FIJAN:

INCISO 1.- AUTOMOTORES= LEY 4490

ESTANDO LA MUNICIPALIDAD ACOGIDA A LA LEY N° 4490, LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN (A SANGRE) MECÁNICA ESTÁN SUJETOS A LA FORMA Y REGLAMENTACIÓN QUE LA CITADA LEY ESTABLECE.

INCISO 2.- TRACCIÓN A SANGRE

  1. A) CARRUAJES DE DOS ASIENTOS ……………………………………………………………….. $ 23.50
  2. B) CARRUJAES DE MAS DE DOS ASIENTOS …………………………………………………… $ 35.50
  3. C) SULKIS …………………………………………………………………………………………………….. $ 10.00
  4. D) JARDINEROS O CHARRETS DE USO PARTICULAR …………………………………….. $ 15.50
  5. E) JARDINEROS O CHARRETS DE USO COMERCIAL O REPARTOS …………………. $ 25.50
  6. F) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD 1000 KILOS PART. ……………………………. $ 20.00
  7. G) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 1000 KILOS USO COMERCIAL

O DE REPARTO ……………………………………………………………………………………….….. $ 30.00

  1. H) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 2000 KILOS PART. ………………… $ 40.00
  2. I) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 2000 KILOS USO COMERCIAL

O DE REPARTO …………………………………………………………………………………………….. $ 60.00

  1. J) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 3000 KILOS PART. ………………….. $ 70.00
  2. K) CARRO O VILLALONGA CAPACIDAD HASTA 3000 KILOS USO COMERCIAL

O DE REPARTO …………………………………………………………………………………………….. $ 80.00

  1. L) CARRO O VILLALONGA USO PARTICULAR CAPACIDAD SUPERIOR A 3000 KILOS

POR CADA 1000 KILOS O FRACCION ……………………………………………………………. $ 30.00

  1. LL) CARRO O VILLALONGA DE USO COMERCIAL O REPARTO CAPACIDAD SUPERIOR

A 3000 KILOS POR CADA 1000 KILOS O FRACCION ………………………………………. $ 35.00

  1. M) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA ………………………………………………………. $ 250.00
  2. N) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA ………………………………………………………. $ 130.00
  3. O) POR CADA TABLILLA PARA LOS VEHICULOS DE CINC 2 ………………………….. $ 1.50
  4. P) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS PARTICULARES …………………… $ 2.00
  5. Q) POR CADA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS DE USO COMERCIAL O DE

REPARTO ………………………………………………………………………………………………….. $ 4.00

INCISO 3°. VARIOS

  1. A) CARRITOS DE MANO PARA VENTA EN A VIA PUBLICA …………………………… $ 15.00
  2. B) BICICLETA DE PASEO ……………………………………………………………………………… $ 5.00
  3. C) BICICLETAS O TRICICLOS DE USO COMERCIAL O REPARTO ……………………. $ 15.00
  4. D) POR CADA TABLILLA PARA CADA VEHICULOS DEL INCISO 3 ………………….. $ 0.50
  5. E) POR CADA TRANSFERENCIA DE ESTOS VEHICULOS DE USO PARTICULAR . $ 1.00
  6. F) POR CADA TRANSFERENCIA DE ESTOS VEHICULOS COMERCIAL O

REPARTO ……………………………………………………………………………………………………. $ 2.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38°.- TODOS LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA DE USO PARTICULAR O COMERCIAL CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIR LOS DE SU PERTENENCIA EN EL “REGISTRO DE RODADOS”, QUE A LOS EFECTOS DEL CONTROL DE INSPECCIÓN SE CREA EN LA MUNICIPALIDAD, DEBIENDO EFECTUARSE LAS INSCRIPCIONES DURANTE EL MES DE ENERO A DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DE SU ADQUISICIÓN PARA LOS DE PERTENENCIA POSTERIOR A DICHO TERMINO.

ARTÍCULO 39°.- EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁ EL PRECINTADO DE CHAPAS DE AUTOMOTORES O EL DESPACHO DE PATENTES MUNICIPALES DE VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE NO SE ENCUENTREN INSCRIPTOS, YA SEAN EN CIRCULACIÓN O EN DESUSO.

ARTÍCULO 40°.- LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS INSCRIPTOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES A LOS EFECTOS DEL PAGO DE LA PATENTE RESPECTIVA, DEBIENDO EN CONSECUENCIA ANOTARSE TODA TRANSFERENCIA Y TENER CONSTANCIA DE LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO, QUE DEBE INSCRIBIR AL NUEVO PROPIETARIO.

ARTÍCULO 41°.- LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO  NO PODRÁN CIRCULAR SIN ANTES DAR AVISO A LA OFICINA DE REGISTRO Y MUÑIRSE DE LA PATENTE QUE CORRESPONDA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 42°.- EL PATENTAMIENTO MUNICIPAL DEBERÁ EFECTUARSE DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO Y VENCIDO DICHO TERMINO LAS PATENTES SE DESPACHARAN CON UN RECARGO DEL 10 POR CIENTO POR CADA MES O FRACCIÓN QUE HUBIERE EXCEDIDO DE DICHO PLAZO.

ARTÍCULO 43°.- ÚNICAMENTE SE DESPACHARAN “MEDIA PATENTE” DESDE EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE CADA AÑO PARA LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS DESDE ESA FECHA Y CUYA COMPRA E INSCRIPCIÓN DEBE CERTIFICARSE POR CONSTANCIA LEGAL.

ARTÍCULO 44°.- TAMBIÉN ABONARAN “MEDIA PATENTE” LOS VEHÍCULOS INSCRIPTOS EN DESUSO, CUYA HABILITACIÓN EN LA OFICINA DE REGISTRO SE EFECTÚE DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

ARTÍCULO 45°.- PARA EFECTUAR LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS SE EXIGIRÁ EN TODOS LOS CASOS LA PRESENTACIÓN DE LA PATENTE RESPECTIVA EN LA QUE LA OFICINA DE REGISTRO HARA CONSTAR SU INTERVENCIÓN Y EL CAMBIO DE PROPIETARIO.

ARTÍCULO 46°.- LAS MISMAS PENALIDADES RIGEN PARA LOS QUE PRESTEN, USEN O EFECTÚEN CAMBIOS DE TABLILLAS QUE ALTEREN LAS CONSTANCIAS EXISTENTES EN LA OFICINA DE REGISTROS, YA QUE EL USO DE UNA TABLILLA EN VEHÍCULO NO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERARA COMO NO PATENTE.

 

CAPITULO 5° (V) PESAS Y MEDIDAS

CONTRASTE E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 47°.- EL GRAVAMEN MUNICIPAL POR CONTRASTE O INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS Y LOS DISTINTOS ÚTILES O INSTRUMENTOS DE ÉSAS Y MEDIR USADOS EN LAS OPERACIONES INDUSTRIALES O COMERCIALES, YA SEA DE COMPRA O VENTA, SE PAGARA ANUALMENTE Y EN FORMA SIGUIENTE:

INCISO 1°= PESAS Y MEDIDAS: CONTRASTE

  1. A) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BALANZA DE MOSTRADOR ………………….. $ 2.00
  2. B) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 500 KILOS ………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00

  1. C) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 1.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 6.00

  1. D) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 2.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 7.00

  1. E) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE MAXIMO

DE 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 8.00

  1. F) POR CADA JUEGO DE PESAS USADO EN BASCULA CON PESAJE SUPERIOR

A 3.000 KILOS ………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. G) POR CADA MEDIDA DE CAPACIDAD HASTA 1 LITRO ………………………………………… $ 0.60
  2. H) POR CADA MEDIDA DE CAPACIDAD DE MAS DE UN 1 LITRO …………………………… $ 1.00
  3. I) POR CADA MEDIDA DE LONGITUD HASTA 1 METRO ………………………………………… $ 5.00
  4. J) POR CADA MEDIDA DE LONGITUD DE MAS DE 1 METRO ………………………………… $ 7.00

 

INCISO 2°: BALANZA, BASCULAS Y SURTIDORES. CONTRASTE

  1. A) BALANZAS DE USO COMERCIAL DE BRAZOS IGUALES …………………………………….. $ 15.00
  2. B) BALANZAS DE USO COMERCIAL OTROS SISTEMAS, YA SEAN AUTOMATICAS

DE SUSPENSION, ETC ……………………………………………………………………………..………….. $ 20.00

  1. C) BALANZA DE CUALQUIER SISTEMA, USADA POR VENDEDORES AMBULANTES .. $ 5.00
  2. D) LA BALANZA DE PESO ESPECIFICO PARA CEREALES ………………………………………… $ 50.00
  3. E) BALANZA DE JOYERIA O FARMACIA CIN JUEGO DE PESAS ………………………………. $ 20.00
  4. F) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 500 KILOS ……………………………………………….. $ 15.00
  5. G) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 1.000 KILOS ……………………………………………. $ 30.00
  6. H) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 2.000 KILOS ………………………………….…………. $ 40.00
  7. I) BASCULA CON PESAJE MAXIMO DE 3.000 KILOS …………………………………..…………. $ 50.00
  8. J) BASCULA CON PESAJE SUPERIOR DE 3.000 KILOS POR CADA 1.000 KILOS

O FRACCION ………………………………………………………………………………………………….……. $ 15.00

  1. K) BASCULA PARA PESAJE DE CARROS, CAMIONES DE OTROS VEHICULOS …………. $ 100.00

 

  1. LL) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE …………………………………………………………..……. $ 20.00
  2. M) SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE VENTA EXCLUSIVA J.P.F. …………………………. $ 15.50

INCISO 3°- INSPECCION

  1. a) cada usuario de medidas, útiles o instrumentos de pesar y medir, cualquiera

sea el número los que pose o tenga en uso, abonará anualmente por derecho

de inspección ………………………………………………………………………………………………………. $ 5.00

disposiciones

artículo 48°.- el derecho de contraste e inspección se cobrara previa revisión de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir de propiedad de cada comerciante, industrial o usuario, se encuentren o no en uso al efectuar la revisación, salvo los que expresamente se encuentren destinados para su venta.

Artículo 49°.- el empleado municipal encargado del contraste certificara la exactitud de los distintos útiles de pesas y medir, labrando en cada caso acta por duplicado con constancia detallada de su intervención, firmada conjuntamente con el propietario o usuario, y por negativa de estos con los de dos testigos habilitados o autoridad policial.

Artículo 50°.- no podrán ser liberadas al uso pesas medidas o útiles de pesar o medir, sin haberse llenado previamente el requisito de contraste, cuyo pago se efectuara dentro del mes de enero  para los establecidos o en uso y antes de su habilitación para los autorizados con fecha posterior.

Artículo 51°.- los que se libren al servicio después del 30 de junio pagaran al 50 por ciento del contraste establecido para cada caso.

ARTÍCULO 52°.- EL DERECHO DE ABONARSE POR INSPECCIÓN ES INDIVISIBLE PARA TODO EL AÑO, REALIZÁNDOSE LAS INSPECCIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS Y QUEDANDO PENADA CON MULTA DE PESOS CINCUENTA TODA ALTERACIÓN QUE SE COMPRUEBE CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LAS DISTINTAS MEDIDAS DE PESAR Y MEDIR. LA MISMA DISPOSICIÓN RIGE PARA LOS VENDEDORES AMBULANTES, SEAN O NO DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 53°.- LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS SERÁ PENADA CON RECARGO DE 50 POR CIENTO EN EL PAGO DE GRAVAMEN QUE DEBERÁ ABONARSE, ELEVÁNDOSE EL RECARGO AL 100 POR CIEN CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA INFRACCIÓN OBEDECE A ENGAÑO U OCULTAMIENTO.

ARTÍCULO 54°.- LA MUNICIPALIDAD CREARA EL REGISTRO DE PESAS Y MEDIDAS EN EL QUE DEBERÁ CONSTAR EL NOMBRE DE CADA USUARIO Y EL DETALLE CON ESPECIFICACIÓN DE NÚMERO Y CLASE DE PESAS, MEDIDAS O ÚTILES DE PESAR Y MEDIR QUE SE ENCUENTRAN SUPUESTAS A CONTRASTE E INSPECCIÓN.

CAPITULO VI.- COMERCIO E INDUSTRIA

INSCRIPCIÓN: INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, CONTROLAR E HIGIENE Y DESINFECCIÓN. –

ARTÍCULO 55°.- LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE RETRIBUCIÓN A LAS FUNCIONES DE SEGURIDAD, CONTROLAR INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCIÓN A CARGO DEL PODER MUNICIPAL Y DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LE REGISTRO DE LAS OFICINAS RESPECTIVOS, SERÁN ABONADOS DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1°: ESTABLECIMIENTOS FABRILES E INDUSTRIALES.

ÍTEM 1°.- LOS ESTABLECIMIENTOS CITADOS, PAGARAN ANUALMENTE:

  1. A) FABRICA DE HARINA ……………………………………………………………………………………………. $ 300.00
  2. B) FABRICA DE FIDEOS …………………………………………………………………………………………….. $ 50.00
  3. C) FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORANDO HASTA CINCO

EXCEPTUADOS HARINAS Y FIDEOS ………………………………………………………………………….. $ 40.00

  1. D) FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE ELABOREN MAS DE CINCO

EXCEPTUADOS HARINA Y FIDEOS ……………………………………………………………………………. $ 70.00

  1. E) FABRICA D EPASTELERIA, CONFITURAS Y DULCES ……………………………………………….. $ 40.00
  2. F) FABRICAS DE PAN, GALLETAS Y FACTURAS CON ELABORACION HASTA CINCO

BOLSAS DE HARINA POR DIA HABIL ……………………………………………………………………….. $ 20.00

  1. G) FABRICA DE PAN, GALLETA Y FACTURAS CON ELABORACION, HASTA DE 10

BOLSAS DE HARINA POR DIA HABIL ……………………………………………………………………….. $ 50.00

  1. H) FABRICAS DE PAN, GALLETAS Y FACTURAS CON ELABORACION DE MAS DE

DIEZ BOLSAS DE HARINA POR DIA HABIL ………………………………………………………………… $ 70.00

  1. I) FABRICAS DE HELADOS ………………………………………………………………………………………… $ 30.00
  2. J) FABRICAS DE EMBUTIDOS Y CHACINADOS ………………………………………………………….. $ 30.00
  3. K) FABRICAS DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL ………………………………….. $ 30.00
  4. L) FABRICAS DE HIELOS ……………………………………………………………………………………………. $ 20.00
  5. LL) FABRICAS DE JABON Y GRASERIAS …………………………………………………………………….. $ 70.00
  6. M) FABRICAS DE QUESOS Y MANTECA …………………………………………………………………… $ 30.00
  7. N) FABRICAS DE MOSAICOS Y BALDOSAS ……………………………………………………………….. $ 20.00
  8. O) FABRICAS DE LADRILLOS, TEJAS, CAÑOS Y AFINES …………………………………………….. $ 280.00
  9. P) FARICAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE EXPLOTEN LA EXTRACCION DE MINERALES,

POR CADA MIL PESOS DE VENTA AL AÑO ………………………………………………………………. $ 2.00

  1. Q) SALADEROS Y PREPARACION O INDUSTRIALIZACION DE CUEROS …………………….. $ 50.00
  2. R) CREMERIAS QUE DESNATEN HASTA 1000 LITROS DIARIOS ………………………………… $ 30.00
  3. S) CRMERIAS QUE DESNATEN HASTA 2000 DIARIOS ………………………………………………. $ 60.00
  4. T) CREMERIAS QUE DESNATEN MAS DE 20000 LITROS DIARIOS ……………………………… $ 120.00
  5. U) HORNOS DE LADRILLOS CON PRODUCCION HASTA 300.000 UNIDADES …………….. $ 70.00
  6. V) HORNOS DE LADRILLOS CON PRODUCCION SUPERIOR A 300.000 UNIDADES ……… $ 100.00

INCISO 2°.- LOCALES DE VENTA D EPRODUCTOS ALIMENTICIOS

ITEM 1°: LOS LOCALES DE VENTA AUTORIZADOS EN QUE SE EXPENDAN PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PAGARAN ANUALMENTE:

  1. A) VENTA DE CARNE Y EMBUTIDOS ………………………………………………………………………… $ 50.00
  2. B) VENTA DE CARNE ……………………………………………………………………………………………….. $ 30.00
  3. C) VENTA DE EMBUTIDOS ………………………………………………………………………………………. $ 30.00
  4. D) VENTA DE PAN, GALLETA Y AFINES ……………………………………………………………………. $ 15.00
  5. E) VENTA DE PRODUCTOS CONFITERIAS Y PASTELERIA …………………………………………… $ 20.00
  6. F) VENTA DE HELADOS Y BEBIDA SIN ALCOHOL ………………………………………………………. $ 15.00
  7. G) VENTA DE VERDURAS FRUTAS Y HORTALIZAS …………………………………………………….. $ 10.00
  8. H) VENTA D EPESCADOS Y AVES ……………………………………………………………………………… $ 10.00
  9. I) VENTA DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO ENUMERADOS ………………………. $ 10.00

 

INCISO III. HOTELES. FONDAS. PENSIONES . RESTAURANTS. BARES Y BEBIDAS.

ITEM 1°.- LOS LOCALES HABILITADOS A LOS EFECTOS DE HOSPEDAJES, DESPACHO DE COMIDAS Y EXPENDIO DE BEBIDAS AL DETALLE POR CAPAS.

ITEM 1°.- LOS LOCALES AUTORIZADOS PARA HOSPEDAJES, SERVICIO DE COMIDAS Y EXPENDIO DE BEBIDAS AL DETALLE ABONARAN ANUALMENTE:

  1. A) HOTELES CON MAS DE VEINTE HABITACIONES HABITADAS ……………………..………. $ 250.00
  2. B) HOTELES HASTA CON VEINTE HABITACIONES HABITADAS ……………….………………. $ 170.00
  3. C) HOTELES HASTA CON QUINCE HABITACIONES HABITADAS ……………………………… $ 120.00
  4. D) HOTELES, PENSIONES, FONDAS Y AFINES CON HASTA DIEZ HABITACIONES

HABITADAS …………………………………………………………………………………………………….. $  70.00

  1. E) BARES, CONFITERÍAS Y OTROS HASTA CON QUINCE MESES HABILITADOS PARA

EXPENDIO DE BEBIDAS EN EL LOCAL ……………………………………………………………………. $ 100.00

  1. F) LOS MISMOS ESTABLECIMIENTOS HASTA CON DIEZ MESES HABILITADOS PARA

LOS MISMOS FINES ……………………………………………………………………………………………… $ 70.00

  1. G) LOS MISMOS ESTABLECIMIENTOS CON MAS DE QUINCE MESES HABILITADOS

PARA LOS MISMOS FINES …………………………………………………………………………………….. $ 150.00

  1. H) CASAS DE COMIDAS CON DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO …………… $ 70.00
  2. I) CASAS DE COMIDAS SIN DESPACHO DE BEBIDAS Y SIN ALOJAMIENTO ……………… $ 30.00
  3. J) DSEPAHCO DE EBEBIDAS AL DETALLE, FUERA DE LOS ESPECIFICADOS, SEAN O NO

ANEXADOS A OTRAS ACTIVIDADES ……………………………………………………………………… $ 50.00

 

INCISO 4°. DEPOSITOS VARIOS

ITEM 1°: LOS DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES INFLAMABLES CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA Y USO, INDEPENDIENTEMENTE D EOS DERECHOS QUE GRAVAN A LOS ESTABLECIMIENTOSEN QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS O EN USO, ABONARAN ANUALMENTE POR INSCRIPCION E INSPECCION DE SEGURIDAD.

  1. A) CADA SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE Y.P.F. EXCLUSIVAMENTE ………………… $ 70.00
  2. B) CADA SURTIDOR DE NAFTA O KEROSENE ……………………………………………………….. $ 100.00
  3. C) CADA DEPOSITO DE CUALQUIER DENOMINAICONO LUGAR DE ALMACENAJE DE COMBUSTIBLE INFLAMABLE EN CANTIDADSUPERIOR A 1000 LITROS, EXCEPTUADOS LLOS TANQUES DE CADA SURTIDOR ……………………………………………………………………………. $ 200.00

ITEM 2°: LOS LOCALES DESTINADOS A DEPOSITOS INDEPENDIENTEMENTE DEL GRAVAMEN QUE CORRESPONDA AL COMERCIO, INDUSTRIA O ACTIVIDAD AL QUE SE ENCUENTRE ANEXADO O EN RAZON DE DEPENDENCIA, ABONARAN ANUALMENTE POR INSCRIPCION, INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SERVICIO DE DESINFECCION:

  1. A) DEPOSITOS DE CEREALES DE OLEAGINOSAS …………………………………………………… $ 200.00
  2. B) DEPOSITOS DE EPRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS DE CEREALES U OLEAGINOSAS

PARA LA VENTA DE INTERMEDIARIOS ……………………………………………………………….. $ 200.00

  1. C) DEPOSITO A BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDOS, ETC. …………………………… $ 200.00
  2. D) DEPOSITOS DE FORRAJES Y COMBUSTIBLES SOLIDOS ……………………………………. $ 30.00
  3. E) DEPOSITOS D EPAPAS, VERDURAS, FRUTOS U HORTALIZAS PARA

LA VENTA A INTERMEDIARIOS ………………………………………………………………………… $ 30.00

  1. F) LOCALES COMO CAMARAS FRIGORIFICAS PARA ALMACENAJE …………………….. $ 30.00
  2. G) DEPOSITOS DE VINOS, CERVEZAS Y BEBIDAS CON VENTA A EXPENDEDORES

O REVENDEDORES ………………………………………………………………………………………….. $ 80.00

INCISO 5°.- ACTIVIDADES VARIAS

ITEM 1°.- LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AFINES DE ACCESO PUBLICO, CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL NO SE ENCUENTRE DIRECTAMENTE GRAVADA PRO LOS INCISOS 1.2. Y 3 DE TSE CAPITULO PAGARAN ANUALMENTE POR INSCRIPCION, INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE Y DERECHO DE DESINFECCION:

  1. A) CON CAPITAL EN GIRO DE $ 5001 A 15000 ………………………………………………… $ 10.00
  2. B) “        “         “      “     “     001 A 30.000 …………………………………………….. $ 15.00
  3. C) “        “         “      “     “     001 A 50.000 …………………………………………….. $ 20.00
  4. D) “        “         “      “     “     001 A 100.000 …………………………………………….. $ 30.00
  5. E) “        “         “      “     “     001 A 150.000 ………………………………………….. $ 40.00
  6. F) “        “         “      “     “     001 A 200.000 ………………………………………….. $ 50.00
  7. G) “        “         “      “     “     001 A 300.000 ………………………………………….. $ 65.00
  8. H) “        “         “      “     “     SUPERIOR A LOS 300.001 ……………………………….. $ 80.00
  9. I) POR CADA LOCAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS POR MES ………………………… $ 60.00

 

ITEM 2°.- CON ABSOLUTA INDEPENDENCIA DE LAS CARGAS QUE CADA ESTABLECIMIENTO DEBA ABONAR O EN SU CASO LOS PARTICULARES USUARIOS, ABONARAN ANUALMENTE POR INSPECCION DE HIGIENE Y DERECHO DE DESINFECCION.

  1. A) CADA CABALLERIZA EXISTENTE DENTRO DEL RADIO ADOQUINADO …………… $ 50.00
  2. B) CADA CABALLERIZA FUERA DEL RADIO ADOQUINADO, PLANTA URBANA …… $ 30.00
  3. C) CADA TAMBO O LOCAL DE ORDEÑE QUE FUNCIONA EN EL PARTIDO ………….. $ 20.00
  4. D) CADA SILLON HABILITADO PARA SERVICIO DE PELUQUERIA ……………………….. $ 5.00

 

ITEM 3: LOS QUE SE DEDIQUEN AL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA SEA EN FORMA D EVENTA O REPARTO, SIN CASA ESTABLECIDA Y TENGAN DOMICILIO EN EL PARTIDO ABONARAN ANUALMENTE POR INSPECCION DE HIGIENE:

  1. A) REPARTO DE LECHE ……………………………………………………………………………………. $ 10.00
  2. B) REPARTO D EFRUTAS Y VERDURAS EN VEHICULOS …………………………………….. $ 10.00
  3. C) REPARTO D EOTROS ARTICULOS NO COMESTIBLES ……………………………………. $ 20.00
  4. D) EXPENDIO DE HELADOS CONFITURAS Y AFINES …………………………………………. $ 10.00
  5. E) AFILADORES, FOTOGRAFOS CON DOMICILIO EN EL PARTIDO, ANUALMENTE … $ 5.00
  6. F) VENDEDORES NO DOMICILIADOS EN LA PARTIDO DE VERDURAS Y FRUTAS EN

VEHICULOS POR DIA …………………………………………………………………………………………… $ 10.00

  1. G) VENDEDORES NO DOMICILIADOS EN EL PARTIDO DE MERCADERIAS

GENERALES POR DIA ………………………………………………………………………………………….. $ 10.00

  1. H) REPARTO DE PASTO AL AÑO ………………………………………………………………………….. $ 10.00
  2. I) REPARTO DE PAN AL AÑO, CADA VEHICULO …………………………………………………… $ 10.00
  3. J) REPARTO DE CARNE AL AÑO, CADA VEHICULO ………………………………………………. $ 10.00

 

INCISO 6°. INSPECCION DE MOTORES

ITEM 1°: POR CADA MOTOR INSTALADO PARA USO COMERCIAL E INDUSTRIAL, SE PAGARÁ ANUALMENTE UN DERECHO DE INSPECCION DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO SOBRE ELIMINACION DE RUIDOS PARASITOS, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE CLASIFICACION:

  1. A) MOTOR A CUALQUIER COMBUSTIBLE HASTA 5 H.P. …………………………………… $ 20.00
  2. B) “ “            “                       “                 “     10 H.P. …………………………………. $ 40.00
  3. C) “ “            “                       “            DE MAS DE 10 H.P. …………………………. $ 50.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 56°.- A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS TASAS FIJADAS POR ESTE CAPÍTULO SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA, CUYA INSCRIPCION ES OBLIGATORIA MEDIANTE FICHAS ESPECIALES QUE SE HARÁN LLEGAR A CADA INTERESADO Y DE CUYA EXACTITUD, COMPROBADA POSTERIORMENTE POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL, SERÁN RESPONSABLES LOS FIRMANTES. TODA COMPROBACIÓN DE DOLO, OCULTAMIENTO O ENGAÑO EN LAS CITADAS FICHAS SERÁ PENADA CON MULTA DE PESOS CIEN.

ARTÍCULO 57°.- LAS INSPECCIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y CONTROL SERÁN REALIZADAS POR PERSONAL AUTORIZADO AL EFECTO MEDIANTE CREDENCIAL Y LOS SERVICIOS DE DESINFECCIÓN, DE OBLIGATORIEDAD SEMESTRAL, PUEDEN SER ORDENADOS POR LA AUTORIDAD EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN LO EXIJA.

ARTÍCULO 58°.- TODA PERSONA PROPIETARIA O DEPENDIENTE QUE INTERVENGA EN LA MANIPULACIÓN FABRICACIÓN O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMO ASÍ TAMBIÉN EL PERSONAL DE BARES, CONFITERÍAS, HOTELES, RESTAURANTES, PELUQUERÍAS ETC. DEBERÁ POSEER CERTIFICADO DE SALUD A PEDIDO POR LA AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, DEBIENDO RENOVARSE DICHO COMPROBANTE SEMESTRALMENTE Y SIENDO EXIGIBLE SU PRESENTACIÓN POR LOS INSPECTORES MUNICIPALES. LAS INFRACCIONES A ESTA DISPOSICIÓN PENADAS CON MUTAS DE $ 10.00 A CARGO DEL EMPLEADOR O RESPONSABLE. LOS CERTIFICADOS DE SALUD SE OTORGAN CON CARÁCTER GRATUITO EN EL HOSPITAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 59°.- LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL DEBEN DE ABONARSE EN LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO PARA LOS ESTABLECIDOS Y PARA LOS QUE SE LIBREN AL SERVICIO CON FECHA POSTERIOR, AL OBTENER LA AUTORIZACIÓN LOS INSTALADOS O AUTORIZADOS DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO ABONARAN EL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS ANUALES ESTABLECIDOS.

ARTÍCULO 60°.- TODA COMPROBACIÓN DE VENTA DE ART. EN MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN O ADULTERACIÓN POR AGREGADO DE SUBSTANCIA SUSTANCIA QUE DESMEREZCAN SU CALIDAD O VALOR ALIMENTICIO SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 20.00 Y DECOMISO DE LA MERCADERÍA PARA LA 1° INFRACCIÓN, AUMENTANDO AL DUPLO DE MULTA POR CADA REINCIDENCIA.

ARTÍCULO 61°.- EN LOS CASOS DE MANIFIESTO FALTA DE RENDICIONES HIGIÉNICAS DE LOS LOCALES O MEDIOS DE EXPENDIO LA MUNICIPALIDAD PODRÁ PROCEDER A SU CLAUSURA O PROHIBICIÓN DE SU USO HASTA TANTO SE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS APUNTADAS, RIGIENDO LAS MISMAS DISPOSICIONES PARA LOS CASOS COMPROBADOS DE FALTA DE SEGURIDAD PARA EL VECINDARIO.

ARTÍCULO 62°.- TODA TRANSGRESIÓN A LOS TÉRMINOS FIJADOS PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS SERÁ PENADA CON EL AUMENTO DEL 50% SOBRE LA TASA QUE CORRESPONDA ABONAR.

CAPITULO VII. DIVERSIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 63°.- EL IMPUESTO QUE SE APLICA A LAS DIVERSIONES PÚBLICAS SE DESTINARA EN SU TOTALIDAD AL FONDO DE SOSTENIMIENTO DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA, ASISTENCIA SOCIAL Y AYUDA A INDIGENTES, Y ALCANZA A TODOS LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ESPARCIMIENTO DONDE SE ABONE ENTRADAS Y LOCALES DE PROTECCIÓN COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTO O ATRACCIONES, DEBIENDO PAGARSE DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES.

INCISO1: TEATROS Y CINEMATÓGRAFOS:

  1. A) POR CADA ENTRADA DE $ 0.50 Y HASTA PESOS UNO ……………………………………………….. $ 0.05
  2. B) POR CADA ENTRADA DE MAS DE $ 1 Y HASTA 2 ……………………………………………………….. $ 0.10
  3. C) “ “            “           “     “     “ $ 2 …………………………………………………………………………… $ 0.20

 

INCISO 2.- VARIOS

  1. A) PRO CADA ENTRADA A ESPECTACULOS DEPORTIVOS EXCEPTO

COMPETENCIAS AUTOMOVILISTICAS O AFINES, CON LA PARTICIPACION

UNICAMENTE DE AFICIONADOS …………………………………………………………………………………. $ 0.05

  1. B) POR CADA ENTRADA A LOS MISMOS ESPECTACULOS EN QUE INTERVENGAN

PROFESIONALES O PERSONAS REMUNERADAS ………………………………………………………….. $ 0.10

  1. C) POR CADA ENTRADA A ESPECTACULOS O COMPETENCIAS DE CARACTER MECANICO

ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES ………………………………………………………… $ 0.10

  1. D) POR CADA ENTRADA A BAILE, ACTOS O ESPECTACULOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ORGANIZADOS POR ENTIDADES RESPONSABLES ……………………………………………………… $ 0.10
  2. E) LOS MISMOS ESPECTACULOS CITADOS EN LOS CUATRO INCISOS ANTERIORES CUANDO SEAN ORGANIZADOS POR PARTICULARES O EMPRESAS DE CARÁCTER COMERCIALPAGARAN POR CADA ENTRADA ………………………………………………………………………………………………………… $ 0.20
  3. F) POR CADA ENTRADA A CIRCOS, PARQUES DE ATRACCIONES ETC …………………………. $ 0.10
  4. G) POR CADA AUTORIZACION PARA BAILES PUBLICOS …………………………………………….. $ 10.00
  5. H) POR AUTORIZACION PARA INSTALAICON DE CALESITAS POR MES O FRACCION ….. $ 30.00
  6. I) POR AUTORIZACION PARA INSTALACION DE SALONES DE ATRACCIONES, TIRO AL BLANCO, PATINAJE, ETC POR MES O ATRACCION ……………………………………………………………………. $ 30.00
  7. J) POR INSTALACION DE PARQUES DE ATRACCIONES POR DIA …………………………………. $ 20.00
  8. K) POR AUTORIZACION PARA INSTALACIONDE CIRCOS DIARIAMENTE DE LA RECAUDACION TOTAL NETA ……………………………………………………………………………………………………………… $ 3%
  9. L) POR CADA AUTORIZACION PARA CORRER CARRERAS CUADRERAS ……………………….. $ 20.00
  10. LL) POR ATRACCION DE CONJUNTOS, NUMEROS ARTISTICOS, ETC. EN LOCALES DE NEGOCIOS ESTABLECIDOS POR DIA ……………………………………………………………………………………………. $ 10.00
  11. M) POR ACTUACION DE ORQUESTAS EN SALONES PÚBLICOS DE NEGOCIOS, CDA PERMISO TRIMESTRAL …………………………………………………………………………………………………………….. $ 60.00
  12. N) POR CADA MESA DE BILLAR AL AÑO …………………………………………………………………….. $ 60.00

Ñ) POR CADA CANCHA DE PELOTA, ANEXADA AL LOCAL DE NEGOCIO O EXPLOTACION COMERCIAL AL AÑO ………………………………………………………………………………………………….. $ 100.00

  1. O) POR CADA CANCHA D EPELOTA IGUAL CARACTERISTICA QUE LAS ANTERIORES PERO ABIERTA POR AÑO ………………………………………………………………………………………………………………….. $ 50.00
  2. P) POR CADA CANCHA DE BOCHA DE EXPLOTACION COMERCIAL O ANEXADA A LOCALES DE NEGOCIO AL AÑO …………………………………………………………………………………………………….. $ 20.00
  3. Q) POR CADA PERMISO DE DISFRAZ VALIDO POR 5 DIAS …………………………………………. $ 2.00
  4. R) FESTIVALES ESPECIALES, ROMERIAS, KERMESE, ORGANIZADOS POR

AUTORIDADES RESPONSABLES DIRECTAMENTE PARA EL HOSPITAL

ADOLFO ALSINA, DEL PRODUCTO NETO …………………………………………………………………… $ 25%

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 64°.- LOS ORGANIZADORES, EMPRESARIOS O LOCATARIOS DE LOS LOCALES EN QUE SE EFECTÚEN ESPECTÁCULOS, FESTIVALES O ACTOS GRAVADOS SON DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LOS DERECHOS QUE INCIDAN SOBRE LAS ENTRADAS, COMO DE LOS QUE GRAVEN EN OTRA FORMA LA ACTIVIDAD AFECTADA.

ARTÍCULO 65°.- A LOS EFECTOS DEL CONTROL QUE EJERCERÁ LA OFICINA DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, TODA ENTRADA EN VENTA DEBERÁ ESTAR NUMERADA CORRELATIVAMENTE Y AUTORIZADA POR LA INSPECCIÓN MUNICIPAL.

ARTÍCULO 66°.- TODOS LOS ESPECTÁCULOS DE CUALQUIER NATURALEZA ORGANIZADOS BAJO EL PATROCINIO Y CONTRALOR DIRECTO DE LAS COOPERADORAS ESCOLARES Y ENTIDADES OBREROS GREMIALES OFICIALMENTE RECONOCIDOS, CUYO PRODUCIDO SEA DESTINADO ÍNTEGRAMENTE A LOS FINES DE SU CREACIÓN SE ENCUENTRAN EXENTAS DE LAS CARGAS QUE INDICA EL CAPÍTULO, PERO DEBEN NO OBSTANTE SOLICITAR AUTORIZACIÓN.

LOS IMPUESTOS DE CARÁCTER ANUAL DEBERÁN PAGARSE DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO O DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE LA HABILITACIÓN AL PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD MOTIVO DE LA IMPOSICIÓN.

ARTÍCULO 67°.- EL GRAVAMEN A LAS ENTRADAS SERÁ CARGADO EN LE PRECIO DE LAS MISMAS Y RETENIDA POR LOS EMPRESARIOS O RESPONSABLES, PARA SER ABONADOS EN LA OFICINA DE RECAUDACIÓN Y MUNICIPAL DENTRO DE LAS 12 HORAS HÁBILES Y AL EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA FORMULARIOS ESPECIALES EN QUE DEBERÁ CONSTAR LUGAR, FECHA, NOMBRE DE ORGANIZADOR RESPONSABLE Y NUMERO DE LAS ENTRADAS GRAVADAS. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ EN LOS CASOS QUE LO ESTIME CONVENIENTE AUTORIZAR LAS LIQUIDACIONES SEMANALES O QUINCENALES DE ESTOS DERECHOS, PERO ELLO NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE LLENAR LA RESPECTIVA, PLANILLA DIARIA.

ARTÍCULO 68°.- LOS GRAVÁMENES QUE CORRESPONDE A LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER TRANSITORIO, EXCLUIDA LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%, DEBERÁN ABONARSE POR ANTICIPADO Y AL SER CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PRESENTADA POR ESCRITO Y CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS.

ARTÍCULO 69°.- LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL 25%  DEBERÁ SER ABONADA POR LOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS QUINCE DIAS DEL TÉRMINO DE LA FECHA DE AUTORIZACIÓN DEBIENDO EN TODOS LOS CASOS PRESENTARSE BALANCE DE ENTRADAS Y SALIDAS DEBIDAMENTE FIRMADAS.

ARTÍCULO 70°.- QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO USAR PARA CUALQUIER ASPECTO O PROPAGANDA EL NOMBRE DEL HOSPITAL ADOLFO ALSINA U OTRAS OBRAS DE CARÁCTER SOCIAL O BENEFICIO DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA ACORDADO MEDIANTE APORTE DEL 50% COMO MÍNIMO DEL PRODUCIDO.

ARTÍCULO 71°.- LA TRANSGRESIÓN A LAS NORMAS O PLAZOS DISPUESTOS SERÁ PENADA CON MULTA DE $ 50.00 PARA LA 1° INFRACCIÓN Y CON EL DUPLO PARA LOS CASOS DE REINCIDENCIA. CUANDO SE COMPRUEBE EN LA INFRACCIÓN LA COMISIÓN DE DOLO, INTENTO DE DEFRAUDACIÓN U OCULTAMIENTO, LA PENALIDAD A APLICARSE SERÁ EN CADA CASO DUPLICADA.

 

CAPITULO VIII. PUBLICIDAD

ARTÍCULO 72°.- LOS DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN EL DOMINIO PÚBLICO, SE COBRARAN DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1. CHAPAS, LETREROS, ANUNCIOS. DISTINTIVOS, ETC.

  1. A) POR CADA CHAPA DE PROFESIONAL AL AÑO …………………………………………………. $ 10.00
  2. B) POR CADA ALETRERO NO SALIENTE COLOCADO O PINTADO EN EL EXTERIOR

DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS VISIBLE DESDE LA CALLE POR METRO CUADRADO

O FRACCION POR AÑO ………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. C) POR CADA CHAPA P LETRERO COLOCADO O PINTADO EN LA VIA PUBLICA, EDIFICIOS,

CERCOS, CORRALONES, ETC. ANUNCIANDO PRODUCTOS, ACTIVIDADES, COMERCIO,

OFICIO O INDUSTRIA NO ESTABLECIDOS EN EL PARTIDO, POR METRO CUADRADO O

FRACCION Y POR MES ……………………………………………………………………………………….. $ 2.00

  1. D) LOS MISMOS POR M2 O FRACCION Y POR TRIMESTRE …………………………………. $ 5.00
  2. E) LOS MISMOS PORM2 O FRACCION Y POR SEMESTRE …………………………………… $ 10.00
  3. F) LOS MISMOS POR M2 O FRACCION Y POR AÑO …………………………………………… $ 16.00
  4. G) POR CADA LETRERO EN VEHICULOS AL AÑO ……………………………………………….. $ 5.00
  5. H) POR CADA LETRERO EN VIDRIERAS, CORTINAS, VIDRIOS O PUERTAS PINTADO

AL AÑO POR M2 O FRACCION …………………………………………………………………………… $ 3.00

  1. I) POR CADA LETRERO SALIENTE POR M2 O FRACCION AL AÑO ………………………… $ 15.00
  2. J) POR COLOCACION DE BANDERA DISTINTIVO POR DIA ………………………………….. $ 5.00
  3. K) POR COLOCACION DE CADA PIZARRON ANUNCIO EN EL FRENTE DE LOCALES

COMERCIALES POR AÑO ………………………………………………………………………………….. $ 300.00

  1. L) LOS MISMOS PIZARRONES NO PAGANDO EL DERECHO ANUAL POR DIA ………. $ 3.00
  2. LL) ANUNCIOS DE CARÁCTER PERMANENTE EN INTERIOR DE LOCALES DE ACCESO

PÚBLICO QUE NO SEAN DEL DOMINIO DEL ANUNCIANTE …………………………………. $ 20.00

  1. M) LOS MISMOS ANUNCIOS POR TRIMESTRE O FRACCION ……………………………….. $ 6.00
  2. N) POR CADA PARLANTE INSTALADO EN LA VIA PUBLICA COMERCIAL AL AÑO ….. $ 50.00

Ñ) POR CAMION O VEHICULO CON PARLANTES AL AÑO ……………………………………. $ 50.00

  1. O) POR COMISION O VEHICULOS CON PARLANTES USO COMERCIAL TRANSITORIO

POR DIA ……………………………………………………………………………………………………………… $ 5.00

  1. P) POR CADA LETRERO O CARTELON EN LA VIA PUBLICA, YA SEA EN PASEOS, VEREDAS

O FRENTES DE EDIFICIOS ANUNCIANDO ESPECTACULOS PUBLICOS POR AÑO …… $ 60.00

  1. Q) LOS MISMOS DE CARÁCTER TRANSITORIO POR DIA ………………………………………. $ 2.00
  2. R) POR CADA MUESTRA O DISTINTIVO COLOCADO EN EL FRENTE DEL NEGOCIO

U OBJETO DE SU PERTENENCIA CON LA VIA PUBLICA AL AÑO …………………………… $ 10.00

  1. S) POR CADA VIDRIERA O ESCAPARATE DE CASA DE NEGOCIO O ESTABLECIMIENTO, OFICIOS O TALLERES

A LA VÍA PÚBLICA AL AÑO ……………………………………………………………………………………….. $ 2.00

  1. T) POR CADA CARTEL DE TELAS O CARTON ANUNCIANDO REMATES DE PROPIEDADES O

MUEBLES …………………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

  1. U) POR CADA PERMMISO PARADISPARO DE BOMBAS POR DIA ……………………………….. $ 10.00

INCISO 2. VOLANTES.CARTELES. AFICHES Y FOLLETOS

  1. A) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOALNTES EN LA VIA PUBLICA Y LUGARES DE

ACCESO PUBLICO, POR CADA MIL VOLANTES CUYA MEDIDA O EXCEDA DE 0.14 POR

0.19 PESOS ……………………………………………………………………………………………………………… $ 2.00

  1. B) LOS MISMOS VOLANTES POR CADA PERMISO HASTA 2000 ………………………………….. $ 5.00
  2. C) LOS MISMOS VOLANTES POR CADA PERMISO HASTA 5000 ………………………………….. $ 10.00
  3. D) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR VOLANTES QUE EXCEDAN DE LA MEDIDA

CITADA HASTA 1000 VOLANTES ……………………………………………………………………………….. $ 5.00

  1. E) LOS MISMOS POR CADA PERMISO HASTA 2000 VOLANTES………………………………….. $ 8.00
  2. F) EL EXCEDENTE DE ESTA CANTIDAD ENC ADA PERMISO PAGARA POR CADA 100

VOLANTES ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 0.50

  1. G) POR CADA PERMISO PARA REPARTIR O FIJAR CARTELES EN LA VIA PUBLICA Y

LUGARES DE ACCESO PUBLICO, VIDRIERAS, ESCAPARATES, POR CADA 30 DIAS O

FRACCION Y HASTA 200 VOLANTES …………………………………………………………………………. $ 4.00

  1. H) EXCEDENTE DE 200 CARTELES EN EL MMISMO PERMISO POR CADA 100

VOLANTES O FRACCION ………………………………………………………………………………………….. $ 1.50

  1. I) POR CADA PERMISO PAR AFIJAR CARTELONES O AFICHES EN LOS LOCALES DE

ACCESO PUBLICO, EN LOS FRENTES DE EDIFICIOS Y CORRALONES PERMITIDO POR

LOS PROPIETARIOS, VIDRIERAS ESCAPARATES Y SITIOS PERMITIDOS POR LA

MUNICIPALIDAD POR CADA 30 DIAS O FRACCION Y POR CADA UNO DE LOS

CARTELONES O AFICHES …………………………………………………………………………………………. $ 0.50

  1. J) POR CADA PERMISO DE REPARTO EN LA VIA PUBLICA Y SITIO DE ACCESO PUBLICO

DE FOLLETOS ANUNCIADORES O DE PROPAGANDA, HASTA 300 FOLLETOS ……………. $ 5.00

  1. K) EXCEDENTE DE 300 FOLLETOS EN EL MISMO PERMISO POR CADA 100 FOLLETOS

O FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………. $ 1.50

INCISO 3: PUBLICIDAD AUTORIZADA POR EL PAGO DE DERECHOS ANUALES

  1. A) CASAS DE REMATES CON REMATES MENSUALES DE HACIENDA POR TODA LA

PUBLICIDAD DEL INCISO 2 DEL ART. 72 Y LA TASA DEL ITEM J O K DEL INCISO 1 DEL

MISMO ART.  UN DERECHO ANUAL DE PESOS …………………………………………………………..$ 500.00

  1. B) CASAS DE REMATES NO OCMPRENDIDAS EN LA CATEGORIA ANTERIOR POR PAGOS

DE LOS MISMOS DERECHOS, ANUAL ………………………………………………………………………… $ 150.00

  1. C) SALAS DE ESPECTACULOS, TEATROS CINEMATOGRAFOS POR TODA LA PUBLICIDAD

DEL ART. 72 EXCEPTUANDO PERMISO PARA DISPARO DE BOMBAS Y SIEMPRE QUE

LA PUBLICIDAD TENGA RELACIOB DIRECTA CON SUS ACTIVIDADES ANUALMENTE ….. $ 400.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 73°.-  EL PAGO DE LOS DERECHOS DE CARÁCTER ANUAL SE EFECTUARÁ EN EL MES DE ENERO PARA LOS QUE SE ENCUENTREN EN USO Y LOS QUE SE LIBREN A LA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD AL 31 DE ENERO PAGARAN EN EL ACTO DE OBTENER LA AUTORIZACION PREVIAMENTE SOLICITADA. LOS QUE SE AUTORICEN DESPUES DEL 30 D EJUNIO Y CORRESPONDAN A CARGAS ANUALES, PAGARAN EL 50 % SOLO ESTABLECIDO.

ARTÍCULO 74°.- EL PAGO DE LOS DERECHOS TRIMESTRALES O SEMESTRALES DEBE EFECTUARSE DENTRO D ELOS QUINCE DIAS DE EMPEZAR EL RESPECTIVO PERIODO Y LOS RESTANTE YA SEAN MENSUALES O DIARIO SAL SOLICITAR LA REAPECTIVA AUTORIZACION.

ARTÍCULO 75°.- TODO GENERO DE PUBLICIDAD DEBE SER PREVIAMENTE AUTORIZADO POR LA OFICINA DE INSPECCION DEBIENDO LOS VOLANTES, CARTELES, AFICHES O FOLLETOS LLEVAR EL SELLO EN QUE CONSTEN LA CTAEGORIA EN QUE SE HAN ABONADO LOS DERECHOS Y COMO CONSECUENCIA EL USO QUE  SE PUEDE HACER.

ARTÍCULO 76°.- TODOS OS PROPIETARIOS DE LOCALES DE ACCESO PÚBLICOS QUE PERMITAN LA FIJACIÓN DE CARTELES O AFICHES SIN EL SELLADO CORRESPONDIENTE, SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN PENADA EN ESTE CASO CON 10 PESOS M/N DE VUELTA POR VEZ.

ARTÍCULO 77°.- EN TODOS LOS CASOS QUE LA PROPAGANDA YA SEA EFECTUADA POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESPECIFICADOS COMO CARTELES, VOLANTES, A FICHES, CARTELONES O FOLLETOS, COMPRENDA O MÁS DE UNA ACTIVIDAD O ANUNCIANTE, PAGARA TANTAS VECES EL DERECHO COMO ANUNCIANTES CONTENGA SALVO LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES PARA LAS QUE NO RIGE ESTA DISPOSICIÓN.

ARTÍCULO 78°.- TODA PROPAGANDA QUE SE HAGA CIRCULAR O SE FIJE SIN EL SELLADO DE LA OFICINA DE INSPECCIÓN SERÁ RETIRADA DE LA CIRCULACIÓN, QUEDANDO OBLIGADO EL RESPONSABLE AL PAGO DE LOS DERECHOS PERTINENTES CON UN RECARGO DEL 50 %, RIGIENDO LA MISMA DISPOSICIÓN PARA LOS QUE ALTEREN EL DESTINO A LO QUE LOS AUTORIZAN EL PERMISO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 79°.- A LOS EFECTOS DEL PAGO SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA:

“CARTELÓN O AFICHE” A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA CUYAS MEDIDAS EXCEDAN DE 0.40 X 0.60.

“CARTEL” A TODA PROPAGANDA IMPRESA PARA SER FIJADA O DISTRIBUIDA CON MEDIDA MÁXIMA DE 0.40 X 0.60

“VOLANTES” A TODA PROPAGANDA IMPRESA QUE SOLO SEA USADA PARA CIRCULAR, SIN PODER SER FIJADA EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES DE ACCESO O VISTA AL PÚBLICO.

“FOLLETOS” A TODA PROPAGANDA IMPRESA DE MÁS DE UNA HOJA A QUE SIENDO DE UNA HOJA SOBREPASE LA MEDIDA DE 0.40 X 0.60 Y COMO CONSECUENCIA SE DISTRIBUYA DOBLADA O PLEGADA.

ARTÍCULO 80°.- QUEDAN LIBERADOS DE ESTOS GRAVÁMENES A LA PUBLICIDAD: LOS ÓRGANOS DE LA PRENSA ; PARTIDOS POLÍTICOS OFICIALMENTE RECONOCIDOS, ENTIDADES GREMIALES INSCRIPTOS, ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y COOPERADORAS ESCOLARES, SIEMPRE QUE LA PROPAGANDA SE CIRCUNSCRIBA A LOS FINES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE SU ACCIÓN.

CAPITULO IX. CONSTRUCCIONES. REFACCIONES Y DEMOLICIONES

ARTÍCULO 81°.- LA CONCESIÓN DE PERMISOS PARA CONSTRUIR, REFACCIONAR O DEMOLER QUEDA SUJETA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

INCISO 1: CONSTRUCCIONES

  1. A) DE CUALQUIER NATURALEZA CON COSTO SUPERIOR A PESOS 2.000 Y HASTA

$ 50.000 ABONARAN POR CADA MIL PESOS O FRACCION DE SU VALOR………………….. $ 5.00

  1. B) DE CUALQUIER NATURALEZA CON COSTO SUPERIOR A $ 50.000 ABONARAN POR

CADA 1000 $O FRACCION DE SU VALOR …………………………………………………………………. $ 7.00

  1. C) POR CUALQUIER NATURALEZA HASTA LA SUMA DE 50.000 PESOS POR C/MIL

PESOS O FRACCION …………………………………………………………………………………………………. $ 5.00

  1. D) DE CUALQUIER NATURALEZA DE MAS DE 50.000 PESOS O FRACCION ………………… $ 7.00
  2. E) CONSTRUCCION DE BOVEDAS EN EL CEMENTERIO POR CADA PESOS MIL O

FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………….. $ 8.00

  1. F) CONSTRUCCION DE NICHOS HASTA PESOS MIL ……………………………………………………. $ 5.00
  2. G) EXCEDENTE DE $ MIL POR CADA 100 O FRACCION ……………………………………………… $ 0.50
  3. H) CONSTRUCCION DE SEPULTURA …………………………………………………………………………. $ 3.00
  4. I) VEREDAS EN ZONA ADOQUINADAS POR METRO LINEAL DE FRENTE ……………………. $ 0.30
  5. J) VEREDAS EN ZONA SIN ADOQUINAR POR METRO LINEAL DE FRENTE …………………. $ 0.30
  6. K) CORRALONES EN ZONA ADOQUINADA O CERCO POR METRO LINEAL ………………… $ 0.50
  7. L) CORRALONES O CERCOS EN ZONAS SIN ADOQUINAR METRO LINEAL …………………. $ 0.30
  8. LL) CADA POZO SEMISURGENTE ALGIBE O DE SERVICIO …………………………………………. $ 5.00
  9. M) INSPECCION TECNICA MUNICIPAL POR CADA 1.000 ………………………………………… $ 1.00

 

INCISO 2: REFACCIONES

  1. A) REFACCION QUE NO ALCANCE AL 10 % DE LA TAZACION FISCAL DE LA

PROPIEDAD …………………………………………………………………………………………………………… $ 3.00

  1. B) EL EXCEDENTE DEL 10% CITADO PAGARA POR CADA PESOS MIL O FRACCION ….. $ 3.00
  2. C) REFACCION EN EL CEMENTERIO HASTA MAXIMO DE $ 500 ………………………………. $ 5.00
  3. D) EL EXCEDENTE DE PESOS 500 EN LAS REFACCIONES EN EL CEMENTERIO ABONARAN POR CADA PESOS 100 O FRACCION ……………………………………………………………………………….. $ 1.00
  4. E) REFACCION DE VEREDAS EN LA ZONA ADOQUINADA POR CADA 15 DIAS O

FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………… $ 2.00

  1. F) DE VEREDAS EN ZONA NO ADOQUINADAS POR CADA 15 DIAS O FRACCION …….. $ 1.00
  2. G) DE CORRALONES O CERCOS EN LA ZONA ADOQUINADA POR CADA 15 DIAS O

FRACCION …………………………………………………………………………………………………………….. $ 3.00

  1. H) DE CORRALONES O CRCOS EN LA ZONA ADOQUINADA POR CADA 15 DIAS O

FRACCION ……………………………………………………………………………………………………………… $ 2.00

  1. I) RENOVACION DE PAVIMENTOSO VEREAS PARA ARREGLO O REFACCIONES

EN SURTIDORES INSTALADOS EN LA VIA PUBLICA ZONA ADOQUINADA ……………….. $ 10.00

  1. J) LA MISMA REMOCION EN ZONA NO ADOQUINADA ………………………………………….. $ 5.00
  2. K) INSPECCION TECNICA MUNICIPAL POR CADA 1000 ………………………………………….. $ 1.00

 

INCISO 3. DEMOLICIONES Y OTROS

  1. A) AUTORIZACION PARA DEMOLER POR M2 Y POR PLANTA ……………………………….. $ 0.50
  2. B) AUTORIZACION PARA DEMOLER EN EL CEMENTERIO …………………………………….. $ 20.00
  3. C) AUTORIZACION PARA RENOVACION DE PAVIMENTO O VEREDA PARA LA COLOCACION

DE SURTIDOR EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………………………….. $ 30.00

  1. D) AUTORIZACION DE EXCAVACION PARA INSTALACION DE SURTIDOR O

DEPOSITO DE COMBUSTIBLE EN EL INTERIOR DE LOCALES ………………………………. $ 20.00

  1. E) AUTORIZACION PARA BAJADAS DE VEREDAS O CORDONE EL METRO LINEAL ..$ 1.00
  2. F) ABERTURA DE CUALQUIER NATURALEZA EN EDIFICIOS O CERCOS FUERA DE

LOS INCLUIDOS CON PERMISO DE CONSTRUCCION O REFACCION POR CADA

ABERTURA ……………………………………………………………………………..……………………….. $ 2.00

  1. G) INSPECCION TECNICAA CARGO MUNICIPALIDAD POR CADA PESOS 1000 ……. $ 1.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 82°.- LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN , REFACCIÓN Y DEMOLICIÓN Y TODO OTRO TRABAJO QUE EXIJA CONOCIMIENTOS TÉCNICOS SERÁN EN TODOS LOS CASOS SOLICITADOS POR CONSTRUCTORES CON PATENTES ACOMPAÑANDO PLANOS Y DETALLES DE COSTOS DE LA OBRA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDAD SUMINISTRARA LOS FORMULARIOS ADECUADOS, QUE DEBERÁN SER FIRMADAS POR EL PROPIETARIO Y CONSTRUCTOR.

ARTÍCULO 83°.- EL CONSTRUCTOR QUE HUBIERE DADO COMIENZO A UNA OBRA DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS INCURRIRÁ EN MULTAS DE $ 50.00.

ARTÍCULO 84°.- LA MUNICIPALIDAD HARÁ INSPECCIONAR LA OBRA EN TODAS LAS OPORTUNIDADES QUE LO ESTIME NECESARIO, PERO CUALQUIERA SEA EL NÚMERO DE INSPECCIONES REALIZADAS, EL DERECHO FIJADO DEL 1 POR MIL SERÁ ABONADO EN LA INSPECCIÓN FINAL PARA SU HABILITACIÓN, NO RIGIENDO DICHO GRAVAMEN PARA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN SEÑALADOS POR EL ÍTEM A DEL INCISO 1° NI PARA LAS REFACCIONES CON COSTO INFERIOR A PESOS 500.

ARTÍCULO 85°.- TODOS LOS CONSTRUCTORES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO DE SUS FIRMAS EN EL LIBRO ESPECIAL DE LA OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS, YA QUE ESTA NO PODRÁ AUTORIZAR BAJO NINGÚN CONCEPTO OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA SIN HABER LLENADO EL REQUISITO.

ARTÍCULO 86°.- NO SE DESPACHARAN EN NINGÚN CASO PERMISO DE DEMOLICIÓN, SIN LA PRESENTACIÓN PREVIA DE LOS PLANOS DE CONSTRUCCIÓN QUE LA JUSTIFIQUE, Y SI EFECTUADA LA DEMOLICIÓN NO SE DA CUMPLIMIENTO  A LO PACTADO, SE APLICARA MULTA DE 4 200,00 PARA CADA 30 DIAS O FRACCIÓN EN QUE A JUICIO DEL D.E., ASESORADO POR LA OFICINA RESPECTIVA SE DEMORE LA INICIACIÓN O TERMINO DE LAS OBRAS. LA MULTA ESTABLECIDA ES A CARGO EXCLUSIVO DEL PROPIETARIO FIRMANTE DE LA SOLICITUD.

ARTÍCULO 87°.- EN TODOS LOS CASOS, ANTES DE INICIARSE CUALQUIER OBRA EN EL CEMENTERIO, SERÁ NECESARIO LA PRESENTACIÓN AL ENCARGADO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO Y LAS CERTIFICACIONES DE LA INTERVENCIÓN DE LA RESPECTIVA OFICINA MUNICIPAL.

ARTÍCULO 88°.- EN TODOS LOS CASOS DE OBRAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE DEBAN AUTORIZAR LAS OFICINAS MUNICIPALES, SE EXIGIRÁ A LOS CONSTRUCTORES LAS CONSTANCIAS SUFICIENTES QUE DEMUESTREN LA EXISTENCIA DEL SEGURO DEL PERSONAL OBRERO.

CAPITULO X. CEMENTERIO

ARTÍCULO 89°.- LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS, USO O PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO SE COBRARAN DEL MODO SIGUIENTE:

INCISO 1.  TÍTULOS DE PROPIEDAD

  1. A) TERRENOS ESPECIALES DE BÓVEDAS DEL PLANO ESPECIAL $ 3.000,00
  2. B) TERRENOS DE BÓVEDA DE 5 X 5 METROS $ 2.000,00
  3. C) TERRENOS DE BÓVEDAS (AMPLIACIÓN) DE 3,60 X 3,60 M. $ 1.000,00
  4. D) TERRENOS DE BÓVEDAS DE 3,30 X 3,30 M. $ 1.300,00
  5. E) TERRENOS DE NICHOS, SECCIÓN ESPECIAL DE 1 X 2,50 M $ 400,00
  6. F) TERRENOS DE NICHOS DE 1,00 X 2,50 M. $ 300,00
  7. G) TERRENOS DE SEPULTURA DE 1,00 X 2,50 M. $ 75,00
  8. H) TERRENOS DE SEPULTURA DE 0,60 X 1,20 M. $ 35,00
  9. I) DUPLICADOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD $ 10,00
  10. J) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE PANTEÓN O BÓVEDAS $ 200,00
  11. K) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE NICHOS $ 75,00
  12. L) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE SEPULTURA DE $ 75,00 $ 20,00
  13. LL) TRANSFERENCIA DE TÍTULOS DE SEPULTURA DE 35$ $ 10,00

 

INCISO 2°.- OCUPACIÓN PRECARIA

  1. A) NICHOS MUNICIPALES, SECCIÓN ESPECIAL:

(1) POR TERMINO DE 5 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 350,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 300,00

(2) POR TERMINO DE 10 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 400,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 350,00

(3) POR TERMINO DE 15 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 450,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 400,00

(4) POR TERMINO DE 25 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 600,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 500,00

(5) POR TERMINO DE 50 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 800,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 700,00

(6) POR TERMINO DE 99 AÑOS:

SEGUNDA Y TERCERA FILAS                                                                                                       $ 1.200,00

OTRAS FILAS                                                                                                                                    $ 1.000,00

  1. B) TERRENOS DE SEPULTURA POR 5 AÑOS $ 10,00
  2. C) RENOVACIÓN DE OCUPACIÓN TERRENO SEPULTURA POR CADA 5 AÑOS

O FRACCIÓN      $ 20,00

 

INCISO 3°. DERECHOS DE INHUMACIÓN Y TRASLADOS DE RESTOS

  1. A) PERMISO PARA PANTEÓN O BÓVEDA $ 25,00
  2. B) PERMISO PARA NICHOS $ 10,00
  3. C) PERMISOS PARA SEPULTURA                 $ 2.00
  4. D) TRASLADO DE PANTEON O BOVEDA A BOVEDA O PANTEON $ 20.00
  5. E) TRALADO DE PANTEON O BOVEDA A NICHO $ 15.00
  6. F) TRASLADO D EPANTEON O BOVEDA A SEPULTURA $ 10.00
  7. G) TRASLADO D ENICHO A BOVEDA O PANTEON $ 15.00
  8. H) TRASLADO DE NICHO A NICHO $ 10.00
  9. I) TRASLADO DE NICHO A SEPULTURA $ 5.00
  10. J) TRASLADO DE SEPULTURA A PANTEON O BOVEDA $ 15.00
  11. K) TRASLADO DE SEPULTURA A NICHO $ 10.00
  12. L) TRASLADO DE SEPULTURA A SEPULTURA $ 5.00
  13. LL) TRASLADO DE ATAUD O URNA DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS $ 100.00
  14. M) TRASLADO DE ATAUD O URNA A OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS $ 100.00

 

INCISO 4°. PERMISO DE ENTIERRO

  1. A) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON 1 YUNTA $ 70.00
  2. B) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON 2 YUNTAS $ 120.00
  3. C) COCHE FUNEBRE DE 1° CATEGORIA, CON MAS DE 2 YUNTAS $ 200.00
  4. D) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA, CON 1 YUNTA $ 5.00
  5. E) COCHE FUNEBRE DE 2° CATEGORIA, CON 2 YUNTAS $ 40.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 90°.- EL ENCARGADO DEL CEMENTERIO NO PERMITIRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO LA INHUMACIÓN O TRASLADO DE RESTOS, SIN LA COMPROBACIÓN PREVIA DE HABERSE LLENADO LOS TRÁMITES LEGALES EXIGIDOS.

ARTÍCULO 91°.- LOS PROPIETARIOS DE PANTEONES, BÓVEDAS O NICHOS O SEPULTURAS NO PODRÁN PERCIBIR SUMA ALGUNA POR LA OCUPACIÓN TEMPORARIA DE SUS PROPIEDADES POR ATAÚDES CON PERMISO PRECARIO. EN TODOS LOS CASOS EXIGIRÁ LA AUTORIZACIÓN ESCRITA, CUYO TÉRMINO NO PODRÁ EXCEDER DE 180 DÍAS, YA QUE VENCIDO DICHO TERMINO DEBERÁ EXIGIRSE NUEVA AUTORIZACIÓN Y COMO CONSECUENCIA ABONARSE LOS DERECHOS EXIGIDOS POR EL INCISO 3°.

ARTÍCULO 92°.- LOS TERRENOS DEBERÁN DESTINARSE AL FIN QUE INDICA EL TÍTULO DE PROPIEDAD, SIN PERMITIRSE BAJO NINGÚN CONCEPTO CONSTRUCCIONES QUE NO CORRESPONDAN A SU DESIGNACIÓN. LA TRANSFERENCIA DE TÍTULO DE PROPIEDAD DEBERÁ EN TODOS LOS CASOS AJUSTARSE PARA EL PAGO DE (TODOS) LOS DERECHOS, A LA CONSTRUCCIÓN QUE EN LOS TERRENOS EXISTA, YA QUE TODA CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN TERRENOS DE NICHO O SEPULTURA ES VIOLATORIA DE LAS DISPOSICIONES EXISTENTES, EXISTIENDO LA MISMA VIOLACIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES DE NICHOS EN TERRENOS DE SEPULTURAS.

ARTÍCULO 93°.-LOS DERECHOS FIJADOS PARA EL TRASLADO DE RESTOS DE O PARA EL CEMENTERIO, PROVENIENTES DE OTROS PARTIDOS O CEMENTERIOS, NO SERÁN APLICABLES PARA LOS CASOS DE VECINOS AFINCADOS EN EL PARTIDO O FAMILIARES DE 1° GRADO DE PERSONAS DOMICILIADAS EN EL MISMO, SIEMPRE QUE MEDIE SOLICITUD ESCRITA AL RESPECTO.

ARTÍCULO 94°.- LOS DERECHOS FIJADOS NO RIGEN PARA LOS POBRES DE SOLEMNIDAD, DEBIENDO COMPROBARSE TAL CIRCUNSTANCIA POR LA OFICINA DE INSPECCIÓN GENERAL PREVIA SOLICITUD ESCRITA DE FAMILIARES. EN NINGÚN CASO SE ATENDERÁN ESTAS CUESTIONES PROMOVIDOS POR LA EMPRESA DE POMPAS FÚNEBRES O CUANDO SE COMPRUEBE EL USO DE COCHES DE PRIMERA CATEGORÍA YA SEA DE 1 O MÁS YUNTAS O COCHES DE 2° CATEGORÍA DE MÁS DE 1 YUNTA.

 

CAPITULO XI. TIERRAS

ARTÍCULO 95°.- CORRESPONDEN LOS DERECHOS DE ESTE CAPÍTULO AL USUFRUCTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO POR PARTICULARES, CUYO PODER DE CUIDADO Y ADMINISTRACIÓN EJERCE EL PODER MUNICIPAL Y AL USO DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE SIRVAN PARA DELIMITAR LA PROPIEDAD PRIVADA, SIENDO SU PAGO DETERMINADO DEL MODO SIGUIENTE:

INCISO 1°.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

  1. A) COLOCACIÓN DE MESAS EN LA VEREDA, EN LOS SITIOS AUTORIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD POR MESA Y POR AÑO ………………………………………………………………………. $ 4,00
  2. B) OCUPACIÓN DE LA VEREDA O LA CALLE, POR CADA AUTORIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓN Y POR

CADA 30 DÍAS O FRACCIÓN ………………………………………………………………………………..………. $ 1.00

  1. C) POR CADA KIOSKO DE VENTA, POR AÑO ………………………………………………………………….. $ 50.00
  2. D) POR CADA AUTORIZACIÓN DE CRUCE O OCUPACIÓN DE CALLE POR DESVÍO

FERROVIARIO …………………………………………………………………………………………………………..  $ 1.000,00

  1. E) POR CADA DESVÍO, POR CADA CALLE QUE OCUPE O ATRAVIESE, PERMISO ANUAL DE OCUPACIÓN $ 100.00
  2. F) TOLDOS PROTECTORES O MARQUESINAS AL AÑO C/U …………………………………………. $ 10.00
  3. G) POR CADA HECTÁREA DE TIERRA QUE USE EN BENEFICIO PROPIO EL PROPIETARIO O

ARRENDATARIO DE QUINTAS CHACRAS O LOTES DE LAS CALLES CERRADAS AL EJIDO, ANUALMENTE ………………………………………………………………………………………………………….. $ 15.00

 

INCISO 2°.- ARRENDAMIENTOS.

EL PRODUCIDO DE LA OCUPACION POR PARTICULARES DE PROPIEDADES MUNICIPALES O FISCALES, DE ACUERDO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN EN LA MATERIA.

 

INCISO 3°.- SUBDIVISION Y LINEA:

  1. A) POR CADA SOLICITUD PARA DESVIAR CALLES O CAMINOS VECINALES ……………….. $ 200.00
  2. B) POR CADA SOLICITUD DE CIERRE DE CALLE O CAMINOS VECINALES …………………… $ 200.00
  3. C) POR CADA SOLICITUD DE CIERRE DE TRANQUERA CAMINO VECINAL …………………. $ 50.00
  4. D) POR CADA SOLICITUD DE UBICACIÓN O SUBDIVISION DE QUINTAS …………………… $ 20.00
  5. E) POR CADA SOLICITUD D EUBICACION O SUBDIVISION DE CHACRAS …………………… $ 15.00
  6. F) POR CADA SOLICITUD D EUBICACION O SUBDIVISION DE SOLAR …..…………………… $ 10.00
  7. G) POR CADA SOLICITUD DE DE UBICACIÓN DE PROPIEDAD EN EL CEMENTERIO …… $ 10.00
  8. H) POR CADA SOLICITUD DE LINEA O NIVELACION, EL METRO LINEAL …………………… $ 0.40

 

INCISO 4°.- VIVERO MUNICIPAL

  1. A) POR ENTREGA D EPLANTAS DE VIVERO MUNICIPAL, POR CADA PLANTA QUE

EXCEDA DE 20 …………………………………………………………………………………………………….. $ 0.10

  1. B) POR CADA PLANTA QUE EN SOLICITUDES DE ESCUELAS ESTABLECIMIENTOS

OFICIALES O CON RELACION DE DEPENDENCIA QUE EXCEDA DE 20 …………………… $ 0.05

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 96°.- LOS DERECHOS DE CARACTER ANUAL DEBERAN SER ABONADOS ANTES DEL DIA 31 DE ENERO DE CADA AÑO Y EN LOS CASOS DE USO O HABILITACION POSTERIOR AL OBTENER LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE. TODA TRANSGRESION SERA MULTADA CON EL AGREGADO DEL 50% SOBRE LOS DERECHOS RESPECTIVOS.

ARTÍCULO 97°.- LOS QUE SE HABILITEN DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO PAGARAN EN CADA CASO EL 50% DE LOS QUE CORRESPONDA POR ANUALIDAD DEBIENDO EFECTUARSE EL PAGO AL OBTENERSE LA AUTORIZACIÓN. PARA LAS TRANSGRESIONES RIGE LA SOBRE TASA DEL 50% SOBRE EL DERECHO QUE LES CORRESPONDA.

ARTÍCULO 98°.- LOS GRAVÁMENES DE CARÁCTER TRANSITORIOS SE ABONARAN AL SER AUTORIZADA LA RESPECTIVA SOLICITUD.

ARTÍCULO 99°.- LOS PROPIETARIOS O USUARIOS DE CHACRAS LOTES O QUINTAS QUE SE BENEFICIAN CON EL USO DE CALLES PÚBLICAS CERRADAS SON RESPONSABLES DIRECTOS DE LA OCUPACIÓN Y EN EL CASO DE NEGARSE ABONAR EL DERECHO COMPENSATORIO, DEBERÁN PROCEDER A LIBRAR LAS CALLES AL SERVICIO PÚBLICO BAJO PENA DE APLICACIÓN DE MULTAS DE PESOS 100 POR CADA 30 DIAS O FRACCIÓN Y SIN PERJUICIO QUE LA MUNICIPALIDAD ORDENE SU APERTURA POR LOS MEDIOS LEGALES.

CAPITULO XII. DERECHOS VARIOS

ARTÍCULO 100°.- EL COBRO DE DERECHOS POR TRAMITACIONES Y GESTIONES DE DIVERSO ORDEN, SOLICITUDES, REGISTROS QUE SE INDICAN ANTE LA MUNICIPALIDAD EN CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS, SE EFECTUARA D ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:

INCISO 1°: DERECHOS DE OFICINAS

  1. A) POR DERECHOS DE INFORMES DE ESCRITURAS, OFICIOS, Y EXHORTOS JUDICIALES,

POR LA 1° FOJA, ESTAMPILLA MUNICIPAL DE $ 5.00 ……………………………………………………. $ 5.00

  1. B) POR CADA FOJA SUBSIGUIENTEE DEL MISMO ESTAMPILLA MUNICIPAL DE …………….. $ 1.00
  2. C) POR CADA SOLICITUD RECLAMO O PEDIDO QUE CONTRARIE LA INICIACION

DE TRAMITE EN OFICINA MUNICIPAL, LA 1° FOJA, ESTAMPILLA MUNICIPAL DE ………….. $ 1.00

  1. D) POR CADA FOJA SUBSIGUIENTE DEL MISMO, ESTAMPILLA MUNICIPAL DE ……………. $ 0.50
  2. E) POR CADA PEDIDO DE DATOS DEL ARCHIVO, ANTECEDENTES, REVISACION DE

EXPEDIENTES, ESTAMPILLAS MUNICIPAL DE ………………………………………………………………. $ 5.00

  1. G) POR CADA FOJA DE TESTIMONIOS DE EXPEDIENTES, REGLAMENTACIONES O ACTAS $ 2.00
  2. H) POR CADA CONCESION MUNICIPAL, POR CADA 1000 K O FRACCION …………………….. $ 5.00
  3. I) POR TODA TRANSFERENCIA DE CONCESION MUNICIPAL SOBRE CADA 100 PESOS

DE TASACION EFECTUADA ………………………………………………………………………………………….. $ 3.00

  1. J) POR CADA CONTRATO QIE SE EFECTUE CON LA MUNICIPALIDAD:

(1) DE PESOS 1000 A 5000 MIL …………………………………………………………………………………… $ 15.00

(2) DE PESOS 5001 A 10000 MIL …………………………………………………………………………………… $ 15.00

(3) DE PESOS 10001 A 20000 MIL …………………………………………………………………………………… $ 15.00

(4) DE PESOS 20001 A 50000 MIL …………………………………………………………………………………… $ 15.00

(5) DE PESOS 50001 A 200000 MIL ……..………………………………………………………………………… $ 15.00

(6) DE PESOS 200001 EN ADELANTE ……………………………………………………………………………… $ 15.00

 

INCISO 2°.- INSCRIPCIONES Y REGISTRO FIRMAS

  1. A) INSCRIPCIONES Y REGISTRO FIRMAS CONSTRUCTORAS EN LA OFICINA DE OBRAS

PUBLICAS ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………………… $ 50.00

  1. B) INSCRIPCION Y REGISTRO FIRMAS EN LA OFICINA DE GUIAS ……………………………………. $ 10.00
  2. C) INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS, EXCLUIDOS

AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNETS QUE LOS HABILITE COMO CONDUCTORES

PROFESIONALES ANUALMENTE ……………………………………………………………………………………. $ 3.00

  1. D) INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE CONDUCTORES SDE VEHICULOS

EXCLUIDOS AUTOMOTORES Y ENTREGA DE CARNET QUE LOS HABILITA COMO

CONDUCTORES PARTICULARES, ANUALMENTE …………………………………………………………….. $ 2.00

  1. E) POR CADA ANIMAL CANINO HEMBRA QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO

HABILITADO AL EFECTO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ………………………………….. $ 10.00

  1. F) POR CADA ANIMAL CANINO MACHO QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO

RESPECTIVO Y ENTREGA DE PATENTE ANUALMENTE ……………………………………………………. $ 6.00

INCISO 3°.- REGISTRO CIVIL

  1. A) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA, CALLIDAD SUPER ……………………………………………………. $ 20.00
  2. B) POR CADA LIBRETA DE FAMILIA, CALIDAD ESPECIAL …………………………………………………. $ 10.00

 

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 101°.- LAS OFICINAS MUNICIPALES NO DARAN CURSO A NINGUNA SOLICITUD O TRAMITE, PEDIDO U OFICIO QUE NO SE ENCUENTRE MUNICO DEL RESPECTIVO ESTAMPILLADO MUNICIPAL.

ARTÍCULO 102°.- EL REGISTRO DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL ACEPTA INSCRIPCIONES DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, OTORGANDO SIMULTÁNEAMENTE EL CARNET QUE HABILITA PARA CONDUCIR LOS CONDUCTORES HABILITADOS CON POSTERIORIDAD AL 28 DE FEBRERO DEBEN EN TODOS LOS CASOS INSCRIBIRSE Y OBTENER EL CARNET ANTES DE CONDUCIR. LA TRANSGRESIÓN A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ PENADA CON MULTA DE PESOS 10.

ARTÍCULO 103°.- LAS INSCRIPCIONES Y REGISTROS DE FIRMAS ANTE LAS OFICINAS DE OBRAS PÚBLICAS Y GUÍAS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO SE DAR CURSO A TRAMITES SOLICITUDES, ETC EN QUE INTERVENGAN QUIENES NO HAYAN LLENADO PREVIAMENTE EL REQUISITO, YA SEA DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS O POR MEDIO DE LAS FICHAS ESPECIALES QUE SE ENTREGAN GRATUITAMENTE AL EFECTO.

 

CAPITULO XIII. MULTAS

ARTÍCULO104°.- SIN PERJUICIO DE LAS PENALIDADES QUE ESTABLECEN LAS ORDENANZAS O LEYES EN VIGOR Y LOS QUE EN LO SUCESIVO SE SANCIONEN, SE CONSIDERAN INFRACCIONES SUJETAS AL PAGO DE MULTAS LOS QUE SE DETALLAN:

  1. A) LOS QUE EN CUALQUIER FORMA DESTRUYAN BIENES DEL DOMINIO PUBLICO, SIN

PERJUICIO DE REPARAR EL DAÑO ………………………………………………………………………………… $ 10.00

  1. B) POR ARROJAR A LA VIA PUBLILCA AGUAS SERVIDAS ……………………………………………….. $ 5.00
  2. C) POR ARROJAR A LA VIA PÚBLICA DESPERDICIOS Y BASURAS …………………………………… $ 5.00
  3. D) POR ABRIR ZANJAS EN LAS CALLES, ECHAR TIERRA O ESCOMBROS SOBRE ACCION Y

CALZADA U OTRA FORMA DE OCUPACION SIN EL PERMISO CORRESPONDIENTE ……….. $ 10.00

  1. E) POR CADA ANIMAL SUELTO EN LA VIA PUBLICA …………………………………………………….. $ 2.00
  2. F) POR NO MNATENER LIBRE DE YUYOS LAS ACERAS Y CORNISAS DE LAS PROPIEDADES $ 5.00
  3. G) POR DESVIAR U OBSTRUIR UNA CALLE PÚBLICA SIN PERMISO ……………………………….. $ 50.00
  4. H) POR ALAMBRAR O CERRAR CALLES PUBLICAS ADEMAS DE LA APERTURA ……………… $ 100.00
  5. I) POR CIERRE DE TRANQUERAS DE CAMINOS VECINALES SIN PERMISO ……………………. $ 10.00
  6. J) POR EXPENDER CARNE, FIAMBRES, EMBUTIDOS, PESCADOS, AVES, QUESOS,

MANTECA Y COMESTIBLES EN GENERAL EN MAL ESTADO O AUDLTERADOS SIN

PERJUICIO DEL DECOMISO …………………………………………………………………………………………. $ 30.00

  1. K) POR EXPENDER FRUTAS Y VERDURAS EN MAL ESTADO ………………………………………….. $ 10.00
  2. L) POR EXPENDER LECHE ADULTERADA, DECOMISO Y MULTA ……………………………………. $ 20.00
  3. M) POR CADA COMPROBACION DE ADULTERACION EN EL PESO O MEDIDA ………………. $ 10.00
  4. N) POR ENVOLVER ARTICULOS ALIMENTICIOS, NO ENVASADOS, EN PAPEL IMPRESO … $ 10.00

Ñ) POR CADA COMPROBACION EN MAL ESTADO HIGIENICO EN ESTABLECIMIENTO

QUE FABRIQUEN, EXPENDAN O MANIPULEN ARTÍCULOS ALIMENTICIOS DE CUALQUIER

NATURALEZA ………………………………………………………………………………………………………………. $ 20.00

  1. O) PO RTRANSITAR EN ESTADO DE BEODEZ EN LA VIA PUBLICA …………………………………. $ 00
  2. P) CADA DUEÑO DE LOCAL QUE DESPACHE BEBIDAS A BEODOS ………………………………… $ 10.00
  3. Q) POR PROMOVER DESORDEN EN PUBLICO, PRONUNCIAR PALABRAS OBSENAS O

COMETER ACTOS QUE SIN ALCANZAR A DELITOS, OFENDEN LA MORAL Y BUENAS

COSTUMBRES …………………………………………………………………………………………………………. $ 10.00

 

  1. R) POR PORTACION DE ARMAS ……………………………………………………………………………….. $ 10.00
  2. S) POR PERMITIR MENORES EN JUEGOS DE NAIPES O BILLARES AL RESPONSABLE O

DUEÑO DEL LOCAL, DE CUALQUIER NATURALEZA …………………………………………………… $ 20.00

  1. T) POR CADA VEHICULO QUE SE DEJE EN LA VIA PUBLICA SIN TRABA O MANEA ……… $ 5.00
  2. U) POR TENER O CRIAR CERDOS EN LA PLANTA URBANA …………………………………………. $ 10.00
  3. V) POR UBICACIÓN DE VEHICULOS DE CUALQUIER NATURALEZA EN CONTRA MANO,

FALTA DE LUCES REGLAMENTARIAS O EXCESO DE VELOCIDAD ………………………………… $ 10.00

  1. X) POR CADA MENOR QUE CONDUZCA VEHICULOS SIN EL PERMISO RESPECTIVO, SUS

PADRES O EL DUEÑO PAGARAN ……………………………………………………………………………….. $ 5.00

  1. Y) POR CADA DISPARO DE BOMBAS SIN AUTORIZACION …………………………………………. $ 5.00

 

ARTICULO 105°.- LAS MULTAS ESPECIFICADAS SERAN ELEVADAS AL DUPLO EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA, A CUYO EFECTO LA MUNICIPALIDADLLEVARA UN REGISTRO ESPECIAL DE CONTRAVENTARES, ESTANDO AUTORIZADO EL D.E. PARA APLICAR POR ANALOGIA LAS MULTAS A LAS INFRACCIONES QUE PUDIERAN ESCAPAR A LO DETERMINADO.

ARTÍCULO 106°.- LOS INFRACTORES QIE SE NEGAREN A ABONAR LAS MULTAS, SUFRIRAN ARRESTO A RAZON DE UN DIA POR CADA PEOS CINCO, NO PUDIENDO EN NINGUN CASO EXCEDER LA PENALIDAD DE 8 DÍAS.

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 107°.- EXCEPTUASE DEL PAGO DE TODO GRAVAMEN MUNICIPAL A:

1° EL GOBIERNO NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS

2° EL GOBIERNO PROVINCIAL Y SUS DEPENDENCIAS

3° LAS PERSONAS CIVILES O JURIDICAS EXCEDENTES POR LEYES NACIONALES O PROVINCIALES

4° EL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO

5° YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES, EN CUANTO A SERVICIOS EXPLOTADOS DIRECTAMENTE

6° LAS COOPERATIVAS OFICIALMENTE ESCRITAS Y RECONOCIDAS

 

ARTÍCULO 108°.- EL D.E. ESTA FACULTADO PARA ACORDAR HASTA EL 50% DE LAS MULTAS A TODA PERSONA QUE DENUNCIE INFRACCIONES DEBIDAMENTE COMBROBADAS, EXCEPTUANDO A LOS EMPLEADOS MUNICIPALES.

ARTÍCULO 109°.- CUANDO ALGUNA ACTIVIDAD, ESTABLECIMIENTO ETC. ESCAPE POR SU NATURALEZA A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA, EL D.E. SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA DISPONER SOBRE LOS DERECHOS QUE DEBE ABONAR.

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